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INVERSIONISTA


Rafael Luna Rodríguez - ¿IVA a Internet?

| Martes 12 abril, 2011





¿IVA a Internet?

Recientemente la Administración Tributaria (DGT) publicó un criterio institucional en el cual interpreta que el servicio de Internet se encuentra gravado con el impuesto de ventas. Como fundamento de este acto señala el artículo 103 del Código Tributario, que indica que la DGT se encuentra autorizada para interpretar administrativamente las leyes tributarias. El citado criterio interpreta el artículo 1 de la Ley de Ventas, que señala que se encuentran sujetos a este impuesto los “servicios telefónicos, de cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares”. En este sentido, según la DGT, Internet es similar a los otros servicios mencionados por la norma y por ende, se encuentra igualmente sujeto al impuesto de ventas. No obstante, no vale la pena elucubrar en cuanto a cuán similar es el servicio de Internet a los servicios de telefonía o de televisión por cable, tal y como pretende el criterio institucional mencionado para justificar su posición. Es más, ni siquiera vale la pena teorizar sobre si la intención del legislador fue gravar con ventas el servicio de Internet. La razón es simple, el mismo Código Tributario en que la DGT se apoya para verter esta interpretación, prohíbe de forma expresa ese tipo de interpretaciones. En efecto, el artículo 6 de esa Ley señala expresamente que la interpretación analógica de las normas tributarias puede usarse para llenar vacíos legales y cito textualmente, “pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones”. ¿Cuál es la intención de esta norma? Precisamente evitar cosas como lo que en este momento está haciendo la DGT, es decir, crear un tributo al servicio de Internet utilizando una interpretación analógica. ¿Cuál fue la posición de la DGT en dicho criterio institucional sobre la prohibición expresa de utilizar la interpretación analógica para crear tributos? Se le olvidó referirse al tema. Si en un tema tan claro la DGT se empeña en cobrar un impuesto improcedente y a la postre los tribunales determinan la ilegalidad del cobro, ¿qué ocurre? Pues que Hacienda tendrá que devolver las sumas cobradas con el correspondiente pago de intereses. ¿Con qué paga el Estado esos intereses? Con nuestros impuestos. Toda una paradoja.

Asesor de la firma AFC
rluna@afc.cr






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