RACionalizar la Justicia
Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 02 abril, 2013
Es innegable el aporte y la importancia que han adquirido las Casas de Justicia en la mediación de disputas cotidianas
Racionalizar la Justicia
La noticia no es nueva pero sirvió de recordatorio respecto del número de centros, autorizados por el Ministerio de Justicia, dedicados a la resolución alterna de conflictos (RAC).
Actualmente, contamos con más de una treintena de espacios para temas RAC que van desde centros privados adscritos a cámaras empresariales, Casas de Justicia a otros que atienden materias específicas como el caso del Ministerio de Trabajo en conflictos laborales o el de Economía en temas de consumo.
Desde la promulgación de la Ley 7727, el 9 de diciembre de 1997 el crecimiento de este tipo de instituciones no ha sido desmedido. De hecho, su desarrollo ha sido paulatino tras la explosión de arranque y en la actualidad nos encontramos con un panorama de consolidación que debe aprovecharse para procurar primero, un mejor conocimiento de las herramientas RAC y segundo, una mayor aplicación de estas en complemento de las vías jurisdiccionales.
Es por esto que más que una cuestión de números, resulta de interés valorar la trascendencia que estos mecanismos tienen para la aplicación de la justicia en nuestro país y, como dice el nombre de la citada ley, para la promoción de la paz social.
En cuanto a lo último es innegable el aporte y la importancia que han adquirido las Casas de Justicia en la mediación de disputas cotidianas.
Tres elementos han contribuido a su consolidación: Primero, un enfoque localista para la atención de conflictos entre vecinos o parejas, de esos que conversando con la ayuda de un tercero se pueden arreglar sin pasar a más. Segundo, su asocio con entidades políticas (Municipalidades), educativas (Universidades) y profesionales que institucionalizan el mecanismo y legitiman su aplicación.
Por último, una clara política de ejecución por parte del Ministerio de Justicia que se ha entendido facilitador y no juez del sistema.
En los otros campos el desarrollo también ha sido manifiesto. Por una parte, las cláusulas compromisorias son ya un elemento contractual básico que lejos de ser impuesto, es escogido por las partes previendo una forma más eficiente de resolver conflictos futuros.
A su vez, los centros de resolución de conflictos se han afianzado como parte de la cultura legal costarricense, alcanzado adecuados niveles de profesionalización y de especialización según la materia.
La eficiencia de estos instrumentos es notoria, resolviendo complejas situaciones que tomarían años en estrados judiciales en cuestión de meses.
Hay una proclividad a la mejora y prueba de ello es la instauración de instrumentos novedosos, como son por ejemplo los círculos de paz.
Por último, los laudos empiezan a establecer jurisprudencia relevante y de referencia lo que, a su vez, influye positivamente también en el desarrollo del derecho.
Debemos enfrentar el reto de la internacionalización de estos institutos convirtiendo a Costa Rica en sede global para dirimir conflictos y promover la paz.
Lejos de las críticas que generalmente provienen de las partes perdidosas de procesos arbitrales, y por ende son subjetivas y obcecadas, lo cierto es que los mecanismos RAC prueban ser una importante alternativa para la atención de controversias.
Pedro Oller
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