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¿Qué pasó con los procedimientos tributarios que se encontraban fundamentados en el artículo 144 del Código Tributario declarado como inconstitucional en el año 2016?

Javier Castillo redaccion@larepublica.net | Jueves 25 enero, 2024


Javier Castillo


Javier Castillo

Consultor Legal de Grant Thornton

Recordemos que la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria que entró en vigor en el mes de setiembre del 2012, le otorgó la potestad a la Administración Tributaria de realizar cobros por anticipado en los procesos de fiscalización a los contribuyentes con el fin de mejorar la recaudación de impuestos, sin estar en firme una resolución del Tribunal Fiscal Administrativo.

En el año 2014 se presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por violentar dicha norma el derecho de defensa e inocencia de los contribuyentes al cobrarles impuestos y sanciones, sin estar finalizado el procedimiento administrativo correspondiente. Básicamente se pretendía cobrar el ajuste de previo a que los contribuyentes realizaran la defensa que la norma les concede. La inconstitucionalidad también fue presentada contra artículos del Reglamento de Procedimiento Tributario que definían el proceso.

Posteriormente en agosto del año 2016, mediante el voto 12496-2016 emitido por la Sala Constitucional, se declaró inconstitucional el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el fin de evitar graves dislocaciones a la seguridad, la justicia, la paz social y el sistema tributario, según indicó la Sala en dicho voto. Es decir, que solo se podrían hacer las acciones de cobro de una deuda tributaria, hasta que existiera un fallo firme del Tribunal Fiscal Administrativo.

La Administración Tributaria interpretó que podía retomar sus actuaciones a partir de cierto punto de los procedimientos administrativos que ya habían iniciado, interpretando que el artículo 144 declarado inconstitucional y el dejado en vigencia compartían etapas comunes con el Reglamento de Procedimiento Tributario vivo, por lo que procedió a basarse en las Propuestas Provisionales de Regularización y la de Regularización (los cuales fueron dictados con la norma inconstitucional), para continuar dichos procedimientos tributarios.

Lo anterior, tuvo como consecuencia que diferentes contribuyentes presentaran procesos judiciales en contra del Estado con el fin de discutir precisamente, si los procedimientos administrativos tributarios, podían ser retomados por la Administración Tributaria de la forma indicada en el párrafo anterior.

En el año 2022 la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió dos sentencias en relación con este tema, en las cuales fue enfática en indicar que la Administración Tributaria debió haber notificado nuevamente el inicio de las actuaciones fiscalizadoras y no haber retomado el procedimiento administrativo desde las propuestas provisionales de regularización y de regularización, basados en la norma declarada inconstitucional.

En consecuencia, a lo largo del año 2023 se pudieron identificar diferentes resoluciones de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal Administrativo declarando la nulidad de los procedimientos tributarios en la misma línea que la Sala Primera, con el fin de subsanarlos en sede administrativa.

Aunado lo anterior, de ahora en adelante la discusión va a ir encaminada a determinar los efectos de esta nulidad en relación con la prescripción tributaria, lo cual ha sido un tema con posiciones encontradas, por lo que estaremos muy atentos a la posición que sea tomada en sede judicial para determinar el destino de estos procesos que sufrieron de tal afectación de procedimiento.







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