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¿Qué hacer con el cobro judicial?

Mauricio París mparis@ecija.com | Jueves 10 septiembre, 2020


En 2007, el Poder Judicial celebraba la aprobación de la Ley de Cobro Judicial -hoy sustituida por el Código Procesal Civil- que cambió el sistema de cobro en el país. Decía un comunicado de prensa de entonces que la reforma ofrecía “mayor rapidez, sencillez y calidad.” Que sería “Una ley que humaniza aún más la administración de justicia”, e incluso aseguraba que la norma “nos coloca a la vanguardia en modernización de justicia”.

Desde el principio lo ofrecido parecía imposible de lograr con los recursos que se estaban destinando: En San José, se concentró en un único juzgado todos los procesos de cobro que antes conocían aproximadamente 14 juzgados, pero con un personal y una infraestructura a todas luces insuficiente. La solución fue luego crear un segundo juzgado, pero nada cambió. El ineficiente sistema cobratorio consume el 8% del presupuesto del Poder Judicial, ya que las demandas han crecido exponencialmente en casi un 50% entre 2016 y 2018. Ingresan en promedio 213 mil demandas anuales y se resuelven en promedio 70 mil. El resto se acumula generando una bola de nieve.

El Proyecto de Ley 21.275 viene a tratar de solucionar este problema creando una “tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria” consistente en un porcentaje de entre el dos y el siete por ciento del monto reclamado en el proceso. Los fondos recaudados con esta tasa, en tesis de principio se dedicarán de forma exclusiva a la jurisdicción cobratoria, apertura de nuevos juzgados, creación de nuevas plazas, infraestructura física y tecnológica, etc.

La norma tiene una lógica clara: que los acreedores paguen por la justicia, sin embargo, en mi criterio la solución más sencilla no es abrir más juzgados ni contratar más personal, porque es lo que han venido haciendo la última década y no ha dado resultados. Tampoco lo es el trasladar el costo financiero al deudor que accede a la financiación. Aunque el Proyecto tiene una disposición que indica que “El pago de esta tasa cobratoria es responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá ser trasladada, cobrada o reclamada a la parte deudora, dentro del proceso de cobro que realice la parte acreedora” es claro que si los acreedores no pueden cobrar este rubro como parte de las costas del proceso -como deberían poder hacerlo-, entonces tendrán que cobrarlo a la hora de formalizar el crédito o de alguna forma. No hay ningún fundamento legal, financiero ni ético por el cual los acreedores se vean privados de cobrar un monto en el que se ven obligados a incurrir por el incumplimiento contractual de su contraparte.

La verdadera solución a este problema es permitir el cobro privado de estas acreencias bajo reglas claras y con control judicial ex post, es decir, si se presenta algún abuso contra un deudor, que este tenga un mecanismo efectivo para hacer valer sus derechos ante un juez, e incluso de apelar una decisión de primera instancia. La gran mayoría de los casos de cobro no tienen contención de ningún tipo, y cuando la hay, es improcedente. No se justifica entonces que un juez tenga que intervenir en una operación eminentemente privada, salvo aquellos casos en donde las circunstancias lo ameriten. Las cámaras de comercio o los centros de conciliación y arbitraje podrían asumir estas funciones.

Hay otras alternativas, por ejemplo, una modificación tributaria que no obligue a los acreedores a presentar cobros basura para poder deducirse el monto como lo que es, una pérdida. En muchos casos, los acreedores saben que no podrán recuperar el crédito, pero deben incurrir, y hacer incurrir al Poder Judicial, en gastos innecesarios presentando al cobro deudas incobrables porque es lo que exige la autoridad tributaria.

La otra solución está en la tecnología. No se requiere más personal, se requiere un buen software. La intervención humana en estos casos debería ser mínima. Lejos de demandas, lo que los acreedores deberían hacer es cargar la documentación de respaldo y completar la información en un formulario en línea, y que, comprobados los elementos indispensables, el sistema genere una notificación al deudor de forma automática. Esta notificación debería poder ser electrónica, por ejemplo, si se estableciera que todo deudor, a la hora de adquirir un crédito, deba registrar un correo electrónico en una base de datos para tales efectos. Si el deudor no responde en plazo, entonces se aprueba la reclamación y se procede al remate de los bienes embargados.

Es insostenible que el sistema cobratorio siga en la condición deplorable en la que ha estado en la última década, pero las soluciones deberían ir más allá de pensar que todo se resuelve haciendo más grandes las instituciones.

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