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¿Qué debemos considerar para deducir pérdidas fiscales de la renta bruta?

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Jueves 18 enero, 2024


Jordy Pérez  Consultor de Impuestos de Grant Thornton


Jordy Pérez

Consultor de Impuestos de Grant Thornton

Ante la próxima declaración del impuesto sobre la renta, es importante recordar algunos de los posibles beneficios que tienen los contribuyentes de cara al cierre fiscal, específicamente sobre la deducibilidad de pérdidas fiscales de periodos anteriores que podrían disminuir en gran parte la base imponible del impuesto.

Sin embargo, antes de hacer uso de este beneficio, debemos entender a qué se refiere el término de “pérdidas fiscales” y cuáles son las reglas que se encuentran vigentes para realizar su uso correcto.

Las pérdidas fiscales, serán aquellas que se originen posterior a los ajustes conciliatorios y reflejadas en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta – D101, se pueden entender, como la diferencia que se produce en los casos donde el total de costos, gastos y deducciones permitidos por la ley es mayor al total de la renta bruta declarada por el contribuyente.

Respecto a su deducibilidad, debemos recordar que con la implementación de la Ley N°9635, se reformó el inciso g) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) N°7092, permitiendo como deducción de la renta bruta, todas aquellas pérdidas fiscales originadas de las actividades empresariales durante los siguientes tres periodos.

En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse por los siguientes cinco periodos, no obstante, para las empresas industriales que inicien actividades después de la vigencia de la LISR, dicha deducción podrá aplicarse de la misma forma por una única vez, después de cumplidos estos cinco periodos, se regirán de la misma manera que las actividades empresariales.

A su vez, el inciso i) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.43198-H Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reitera sobre la posibilidad de la deducción de pérdidas y como pautas a considerar para una correcta aplicación, nos indica que estas podrán deducirse durante los periodos fiscales consecutivos a aquel en que ocurrió la pérdida.

Además, estas pérdidas fiscales deben encontrarse directamente relacionadas con las actividades lucrativas del contribuyente y el saldo que no fuese utilizado en los términos indicados no dará derecho a reclamar devoluciones o créditos sobre el impuesto.

Por otro lado, debe considerarse que el derecho a deducir las pérdidas fiscales está sujeto como regla general a que estas se encuentren debidamente contabilizadas como "pérdidas diferidas".

En virtud de lo anterior, es necesario tomar en consideración las disposiciones contenidas en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12 Impuesto a las ganancias), en especial, sobre el reconocimiento en los estados financieros del efecto fiscal asociado a la pérdida como un activo por impuesto de renta diferido, con el fin de poder disponer de este para disminuir el pago de impuesto de renta corriente derivado de futuras ganancias, no obstante, debemos tener claro que la norma nos indica que el efecto fiscal se debe registrar en el tanto exista una probabilidad razonable de su realización, de lo contrario no será necesario reconocer el activo diferido.

Por otra parte, se recomienda contar con un auxiliar de amortización pérdidas donde se pueda llevar el control del monto de la pérdida, reflejando el período en que fue generada, el monto y período en que se fue amortizando y el saldo en cada uno de los años aplicables. Esto con el objetivo de dejar constancia de la forma en que se amortizó dicha pérdida y de si quedó algún monto pendiente de amortizar una vez transcurridos los periodos correspondientes.









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