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Proyecto de ley para regular Uber: un Caballo de Troya

Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Viernes 08 febrero, 2019


Desde que leí “El Costarricense”, investigación que tomó quince años realizar al filósofo español Constantino Láscaris, suelo recurrir a sus conclusiones para explicarme las razones, tantas veces intricadas e incomprensibles, que tenemos los costarricenses de solucionar los problemas; o más bien, de no solucionarlos, por el “regateo permanente”, el “palanganeo” y el “nadadito de perro”.

Al estudiar el Proyecto de Ley Reforma al Sistema de Transporte Remunerado de Personas y Regulación de las Empresas de Plataformas Tecnológicas de Transporte presentado en días pasados por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, no pude dejar de recordar que Láscaris nos revela como una sociedad de “enmontañados”, para nada aventureros y extremadamente desconfiados. Según revela su investigación, nuestra sociedad tuvo como Leitmotiv evadir “sacramentos, diezmos e impuestos” que a nuestros antepasados españoles y mestizos les era menester cumplir ante el obispo y autoridades de León, en Nicaragua; de ahí que, eligieran instalarse en nuestros valles, circundados de montañas, cuya lejanía y aislamiento hacía difícil que extraños penetraran y dislocaran su apacibilidad. Parece, sin duda, que aún cargamos un poco de ese carácter montañés, aislado y desconfiado, que nos hace ver al “Coco” en la inversión extranjera, en la concesión de obras y servicios públicos y, en fin, en toda innovación que amenace con sacarnos de nuestra zona de confort; del “pura vida” que tanto nos gusta.  

Pues bien, el Proyecto de Ley bajo análisis no hace más que confirmar las conclusiones del profesor Láscaris, pues revela la desconfianza con la que nuestras autoridades ven a las plataformas tecnológicas, el paternalismo con el que pretenden abrazar a los taxistas y el revanchismo descarado contra UBER, que osó penetrar nuestro aislamiento, abrió los ojos de los hasta ahora serviles usuarios, “movió el queso” de los taxistas, y, por ello, se hace merecedor de una “multa” de 18.600 salarios base si es que desea seguir operando en nuestro país (Transitorio VIII).  

Y es que, algunas de las disposiciones del Proyecto de Ley son, en pleno Siglo XXI, verdaderamente bizantinas. Así, entre muchas otras resalta que, el Poder Ejecutivo se empecina en declarar servicio público al transporte remunerado de personas facilitado, ofrecido, comercializado, intermediado, o contratado por medio de una Empresa de Plataforma de Transporte (EPT), a pesar de que, desde hace muchos años atrás, los países avanzados se han alejado del concepto de servicio público, para en su lugar desarrollar los denominados servicios económicos de interés general que, en lo esencial, propugnan por la competencia y ponen al consumidor en el centro de la ecuación (Unión Europea).

Esa declaratoria, que a simple vista pudiera parecer mera retórica, ciertamente no lo es y lo saben perfectamente quienes redactaron el texto, pues, entre otras cosas, permite a los taxistas conservar sus rentas monopólicas y, por tanto, reclamarle al Estado (es decir, a todos nosotros) cualquier desequilibrio económico en los ingresos a los que estaban acostumbrados de previo a la entrada en operación de las plataformas de transporte. Además, asegura el control del sector por parte del Consejo de Transporte Público, órgano que ha demostrado ser el vivo ejemplo de la captura del regulador por parte de los regulados, y donde, por ende, los intereses que se cuecen y protegen son los de los prestatarios, mas no los de los usuarios.

Por tanto, esta disposición, colocada estratégicamente en el artículo 2 del Proyecto de Ley, no es casual ni mucho menos, sino que conlleva efectos jurídicos y económicos que, en esencia, mantendrían el status quo de los taxistas, enervaría la competencia efectiva y, peor aún, mantendría a los usuarios en el miserable papel de abonados en el que por años han estado, mendingando por servicios, atentos a “marías” descompuestas y paseos turísticos sin consecuencia alguna para los prestatarios del servicio de taxi, por la evidente captura en la que ha estado el Consejo de Transporte Público.  

Con todo, esta solución “a la tica” no extraña en lo más mínimo, pues copia el modelo seguido anteriormente cuando surgió el conflicto entre taxistas y porteadores. Efectivamente, el expediente número 17874 tramitado por la Comisión Legislativa Plena Segunda, que culminó con la Ley N° 8955 de 16 de junio de 2011, eliminó la figura del porteo de personas, otrora regulado en el artículo 323 del Código de Comercio como un contrato mercantil, y convirtió en servicio público a todo tipo de transporte remunerado de personas, aún y cuando, anteriormente, solamente ostentaban esa categoría las modalidades de transportes en vehículos automotores colectivos y taxi.

¿Cuál fue el motivo, justificación o causa que tuvieron los legisladores? La respuesta yace explícita en el expediente legislativo, testigo fiel de que dicha Ley tuvo como única causa la negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Cámara Nacional de Transporte en Autobús, la Federación Nacional de Taxis y la Cámara de Porteadores, a espaldas de los actores más importantes de la ecuación: los usuarios y consumidores, a quienes nuevamente se negó el derecho de elección, o cuando menos una regulación por parte de un órgano imparcial y objetivo que los protegiera. Así pues, si con la Ley N° 8955 se colocó bajo la titularidad jurídica plena y exclusiva del Estado – en connivencia con los taxistas - no sólo al porteo, sino a cualquier tipo de transporte remunerado de personas, de aprobarse el Proyecto de Ley bajo análisis también se pondría en idéntico cautiverio al transporte por medio de plataformas tecnológicas. 

¿Y el interés general? ¿Y la esencialidad de la actividad? ¿Y su generalidad? Simple y sencillamente se omiten en el proyecto de ley las únicas causas legitimantes para declarar una actividad privada como servicio público, desviándose el poder para favorecer, no al interés general, no al interés de los consumidores y/o usuarios, sino a los taxistas.

No permitamos que nuevamente nos metan “gato por liebre”. Este proyecto de ley no es más que un nuevo engaño a los consumidores y usuarios, una afrenta a nuestro derecho fundamental a elegir; en suma, el Caballo de Troya de los taxistas.

 

 

 

 

 



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