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Protección laboral contra represalias hacia denunciantes y testigos de corrupción

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 12 febrero, 2024


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor y profesor en Derecho Laboral

Un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el año 2022, a fin de apañar los actos de corrupción, con tal de que no queden impunes, por temor a represalias en el ámbito del trabajo, cuando sean descubiertos, con ocasión del mismo, es el emitido por la ley no. 10437 publicada en fecha 8 de febrero del año 2024, el cual brinda a las personas trabajadoras, tanto como privado como público, una protección especial, de continuidad laboral.

A nivel formal, la ley consta de 35 artículos, siendo que los primeros 28 son de temas principios sustantivos (incluido en su artículo 12, como derecho irrenunciable de las personas trabajadoras a denunciar cualquier acto de corrupción) y el resto de reformas al Código de trabajo, a las leyes de control interno, contra la corrupción y protección de víctimas; junto con un único transitorio para reglamentar ésta dentro del plazo de 3 meses, a partir de su emisión en la gaceta oficial.

De entrada, el objeto o razón de ser de la ley, es brindar protección de represalias y/o discriminaciones -entendidas como acción u omisión, directa o indirecta, proveniente del empleador, sus representantes, de personas que trabajen para él o actúen en su nombre, motivada en una denuncia por la presunta comisión de actos de corrupción- a las personas denunciantes (siendo también extensible a la persona física que ayudare a la persona denunciante en el procedimiento de denuncia) y testigos (como algo relevante y necesario) de actos de corrupción nacional o transnacional (definidas en el artículo 3), con el fin de incentivar las denuncias, sin temor alguna dentro de la esfera laboral, tanto en el sector público o el sector privado, debiendo cumplir la denuncia con las condiciones que indica la ley en su artículo 5 y teniendo las mismas carácter de confidencialidad, incluso luego de concluida la tramitación de la denuncia.

Así son prohibidas, conductas en contra de las personas denunciantes y sus testigos, tales como: las suspensiones, despidos, cambios desfavorables, restricciones, amenazas sancionatorias, discriminaciones, tratos desfavorables, referencias negativas, acosos, descensos o medidas equivalentes, que tienen sustento y origen precisamente en las denuncias o su participación como testigos.

Dentro de una de las medidas fundamentales de protección, es que estas personas solo pueden ser despedida por causa justificada, es decir, por falta grave a sus deberes o bien, cuando se produzca una causal objetiva relacionada con aspectos económicos, organizativos o tecnológicos que impidan la continuación de la relación laboral, tanto en lo privado como en lo público y de darse estas, deben ser tramitadas, ante la Inspección de Trabajo, para que en el caso de los servidores públicos con el derecho a un debido proceso, “solicite” la autorización, una vez tramitado el procedimiento regulado a lo interno y en lo privado, se “tramite” ante dicha instancia administrativa laboral.

Eso sí, en ningún caso, la protección eximirá a la persona denunciante o testigo de sus responsabilidades laborales, sanciones disciplinarias o el despido por motivos independientes de la interposición de la denuncia o testimonio. Incluso, de lo penal, si hay falsedad o violación de secretos. No obstante, no se incurrirá en responsabilidad de ningún tipo, si la entrega de la información puede considerarse razonablemente necesaria para acreditar la comisión del delito o la falta denunciada.

Este fuero de protección se va a mantener por 2 años, el cual se contabilizará a partir de la materialización de la denuncia, la rendición del testimonio o desde el conocimiento de la parte empleadora de cualquiera de esas circunstancias. En el caso de la persona testigo, el mismo, se mantendrá vigente mientras tenga la condición de testigo en el proceso penal o administrativo. Adicionalmente, podrán beneficiarse, de la orientación de la Procuraduría de la Ética Pública y de la asistencia legal gratuita laboral (sin ningún límite económico); de las medidas judiciales cautelares laborales (vía sumaria, tales como reinstalaciones, cese de perturbaciones, reubicaciones, suspensión de actos administrativos o cualesquiera otros); dentro del proceso penal, de las medidas de protección procesales y extraprocesales previstas para víctimas, testigos y demás intervinientes en el Código Procesal Penal; y, el probable, otorgamiento de una recompensa económica, una vez en firme la sentencia judicial condenatoria del delito denunciado (artículos 19 y 20 de la ley).

Finalmente, dentro de las obligaciones patronales, están las de establecer un canal de recepción (por medio electrónico) y seguimiento de las denuncias recibidas por la presunta comisión de un acto de corrupción, cuando se cuente con más de 50 personas empleadas, junto con la divulgación, periódica, de lo aquí tratado.







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