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Problemas del Registro de Accionistas

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 20 enero, 2020


Cuando se aprobó la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” se creó el denominado registro de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades en Costa Rica.

La idea era determinar quiénes son las personas físicas que estaban detrás del verdadero control de las sociedades en el país y, por ende, de sus activos. El plazo para cumplir esta obligación vence el próximo 31 de enero.

Obviamente, para que alguien tenga control sobre una sociedad, su participación accionaria debe tener cierto porcentaje o sustantividad, para lo cual, la Ley expresamente señala que será un porcentaje entre el 15% y el 25% de las acciones, según se determine reglamentariamente. Por supuesto, el Reglamento a la Ley optó por considerar como participación sustantiva la menor de esas cifras, es decir el 15%, sobre lo cual resulta sumamente dudoso que con ese porcentaje se tenga realmente el control de una sociedad.

En todo caso, la norma implica que, si una sociedad no tiene ningún accionista con una participación mayor al 15%, no habría nada que declarar o que, si solo uno o dos accionistas superan ese porcentaje, tendrán que ser declarados únicamente ese o esos accionistas que tienen la participación sustantiva y no los demás que no la tengan.

Eso es lo que dice la Ley, que incluso aclara que esa obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente. No obstante, para la Administración Tributaria la participación sustantiva señalada exigida por la Ley es irrelevante, ya que el sistema de declaración digital que diseñaron obliga a dar la información de absolutamente todos los accionistas de una sociedad, no importa lo insignificante de su participación.

De esta forma, si no se completa la información del 100% de los accionistas la declaración no se puede presentar. ¿Se podrían aplicar sanciones en caso de que una sociedad decida no presentar la declaración porque el sistema está mal diseñado y obliga a algo que no obliga la Ley?

Evidentemente no. Es responsabilidad de la Administración Tributaria brindar a los contribuyentes los sistemas y herramientas para que puedan cumplir con lo estipulado en la ley, no para que se irrespete y esto ocurrirá en cualquier sociedad en la que exista al menos un accionista con una participación menor al 15%. La razón es obvia, si al final había que incluir a todos los accionistas, para que la Ley se preocupó de establecer el umbral del 15%?

Y la ilegalidad de imponer sanciones no se limitaría a la sanción establecida por la Ley (2% de los ingresos brutos con un mínimo equivalente a 3 y un máximo de 100 salarios base), sino también a las sanciones que se refieren a que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de “incumplidores”, siempre que ese “incumplimiento” derive precisamente, de que la empresa no haya podido presentar la declaración debido a que había socios que no estaban en obligación de incluirse.


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