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Jueves, 28 de marzo de 2024




Principio de libre despido, derecho o falacia jurídica.

Alvaro Aguilar aea@aguilarcastillolove.com | Jueves 14 junio, 2018


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Con la entrada en vigor de la reforma procesal laboral se creó el proceso sumario para reclamos por despidos discriminatorios, lo cual es aplaudible desde la perspectiva de protección de los derechos humanos de los trabajadores. Sin embargo, la nueva legislación planteó una figura que desde mi punto de vista es dañina para el clima de negocios del país, la cual es la reinstalación del trabajador denunciante sin un estudio previo del caso y de los potenciales efectos económicos que se pueden derivar del mismo, en especial, para el sector productivo.

El principio de libre despido sigue vigente en nuestra legislación, toda vez que el artículo 85 inciso D del Código de Trabajo no fue derogado ni modificado. Sin embargo, la nueva legislación relativa al proceso sumarísimo en fuero especial dispone que: en el caso de actuaciones con resultados lesivos, en la misma resolución se podrá disponer la suspensión de los efectos del acto, y la parte accionante quedará repuesta provisionalmente a su situación previa al acto impugnado. (artículo 543 del Código de Trabajo). Con la introducción de esta dispocisión, se quiere obligar a las empresas o patronos a fundamentar los motivos de la terminación. Y yo me pregunto, ¿que más fundamentación que lo dispuesto por el artículo 85 D “la voluntad del patrono”?

Esa modalidad de terminaciones está amparada por lo que dispone en forma expresa la legislación, pero además encuentra resguardo en lo dictado por el artículo 63 de la Constitución Política, que declara el derecho de indemnización (cesantía) a favor de los trabajadores que son despedidos sin causa justa. Por ende, la misma Constitución Política avala el despido sin causa justa, fundamentado por la voluntad del patrono y avalado por el artículo 85 D.

Dejando de lado la falacia en que han querido convertir el derecho de los patronos; los procesos para resolver sobre la veracidad de los hechos reclamados por el trabajador como discriminatorios son eficaces y expeditos para ordenar la reinstalación de éste, pero lentos en su etapa de conclusiones y audiencias, confiriéndole al efecto al trabajador un beneficio económico que difícilmente la empresa podrá recuperar si logra acreditar que el despido no fue discriminatorio en sentencia.

Así las cosas, podría la legislación plantear en lugar de una reinstalación inmediata, una solicitud de que la empresa deposite en la cuenta del despacho una suma cercana a tres meses de salario, mientras se espera la resolución del despacho. Y por que no, hasta una multa para el trabajador que presente un proceso que no logre acreditar como discriminatorio. Caso contrario, debería el proceso resolverse en un plazo menor al mes para que las empresas no sufran perjuicios económicos por reinstalaciones sin fundamento o malintencionados.

Estoy de acuerdo y resulta coherente que la empresa deba de probar que no existió discriminación en el proceso de despido, pero el Estado debe de garantizar mediante procesos expeditos que las empresas no incurran en gastos adicionales por caprichos o errores operativos de nuestro sistema judicial. El uso abusivo de estos procesos, sumado a la falta de resolución expedita de parte de las autoridades, afecta sin lugar a duda el clima de negocios de nuestro país, lo cual puede impactar tanto al pulpero de la esquina como a una empresa transnacional .


Alvaro Aguilar

Socio               

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