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Jueves, 8 de mayo de 2025



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Principales criterios que deben considerar los contribuyentes para respaldar sus gastos por servicios profesionales

Natalia Ureña natalia.ureña@cr.gt.com | Lunes 12 mayo, 2025


Natalia Ureña


La contratación de servicios profesionales es una práctica común en las actividades económicas de las entidades, especialmente cuando estas requieren conocimientos o habilidades especializadas que no siempre están disponibles dentro del personal interno. No obstante, desde la perspectiva tributaria, para que los gastos asociados a la contratación de estos servicios sean deducibles del impuesto sobre las utilidades, deben cumplir con ciertos criterios establecidos en la normativa aplicable.

En primer lugar, según el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los gastos deducibles deben ser útiles, necesarios y pertinentes para la generación de rentas gravables. Además, deben estar debidamente respaldados por comprobantes electrónicos, pertenecer al período fiscal correspondiente y cumplir con las obligaciones de retención y pago de los impuestos asociados.

Aunque estos requisitos pueden parecer claros, en la práctica suelen tornarse complejos, la deducibilidad del gasto por servicios profesionales, por su naturaleza, requiere respaldo suficiente para comprobar que fueron efectivamente prestados y que tienen relación directa con la generación de ingresos. La ausencia de estos elementos puede generar cuestionamientos por parte de la Administración Tributaria e incluso el rechazo del gasto en procesos de fiscalización, tal y como se ha externado en los fallos de La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 04154 - 2019 y Nº 00649 - 2025.

Los gastos por servicios profesionales usualmente son rechazados por diversas razones, entre ellos la falta de contratos formales, facturas que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 del RLISR, o bien porque en dichas facturas no se incluyen las liquidaciones que estipulaban el contrato. Asimismo, por no aportar pruebas que justifiquen los honorarios, ni dictámenes, recomendaciones, informes u otros documentos relacionados con la prestación del servicio.

En este sentido, es necesario considerar adicionalmente que no solo el pago del servicio y su respectiva factura convierte el gasto como deducible del ISR, pues su deducibilidad no depende únicamente de la existencia del comprobante, sino que también del grado de conexión entre su necesidad, utilidad y pertinencia con la renta gravable; visto en la resolución Nº 00649 - 2025 de La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Si el servicio es contratado a una sociedad, es crucial que esta tenga la infraestructura, los recursos, personal y la capacidad operativa necesaria para prestar el servicio. De lo contrario, el contrato podría ser cuestionado, lo que llevaría de igual manera al rechazo del gasto.

En resumen, para respaldar adecuadamente los gastos por servicios profesionales, se recomienda contar no solo con una factura y un contrato, sino también con documentos que acrediten la efectiva prestación del servicio. Entre estos se incluyen informes, dictámenes, recomendaciones, liquidaciones de honorarios u otros documentos que demuestren su vinculación directa con la actividad económica generadora de ingresos gravables. Solo con un respaldo documental sólido será posible justificar la deducción ante la Administración Tributaria.

Natalia Ureña, Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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