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Perfil Empresarial Fiscal

Prepárese para el cierre fiscal de su empresa y evite sanciones legales

Quienes omitan presentar las declaraciones tendrán una multa equivalente al 50% del salario base

Sofia Rojas sofiarojas.asesora@larepublica.net | Viernes 19 noviembre, 2021


Persona escribiendo con un lápiz amarillo
Las personas físicas o jurídicas con actividad económica y las personas jurídicas inactivas que están domiciliadas en Costa Rica, no deben olvidar que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario. Cortesía/La República


El período fiscal en Costa Rica actualmente comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, por lo que el período para presentar la declaración y liquidar el impuesto vence el 15 de marzo de cada año.

“Como recomendación general, es importante que el contribuyente tenga al día su contabilidad, que cuente con los comprobantes necesarios para respaldar los gastos, y que los mismos sean además útiles y necesarios para la generación de la renta, además el contribuyente debe estar atento a las fechas de presentación y pago de la declaración”, explicó Rebeca Alvarado, especialista en Derecho Corporativo y Tributario de Nassar Abogados.

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El impago de impuestos o la no presentación de las declaraciones podrían provocar onerosas sanciones para el contribuyente.

“Se constituye delito de defraudación fiscal, cuando por acción u omisión se evada el pago de tributos (incluyendo retenciones), siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de quinientos salarios base. La pena para este delito es prisión de cinco a diez años” agregó Alvarado.

Asimismo, quienes omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (¢231.100), de acuerdo con el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por otro lado, quienes paguen los tributos después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido, desde el momento en que debió cancelarse la obligación hasta la fecha del pago.

Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de la misma.

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En el caso de las pymes, las obligaciones dependen del régimen en que tributan, si es bajo el Régimen Simplificado las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, tienen diferentes plazos de presentación y cálculo.

Para las empresas que hayan concluido sus operaciones es vital que se desinscriban de la administración tributaria.

Las personas físicas o jurídicas con actividad económica y las personas jurídicas inactivas que están domiciliadas en Costa Rica, no deben olvidar que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario.

Para facilitar el registro en la Administración Tributaria Virtual (ATV), se creó un código de actividad especial número 960113 (personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense).


¿Qué es?


Nombre Nassar Abogados
Enfoque Asesoría legal en diversas áreas
Operaciones Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala.
Fundación 1982
Sitio web nassarabogados.com/


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