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Martes, 7 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


PENSIÓN POR ANTICIPACIÓN DE EDAD MÍNIMA DE RETIRO Y LA ARBITRARIEDAD DE LA CCSS

Marlon Salazar Herrera marsahe.235@gmail.com | Lunes 20 marzo, 2023


Msh


Marlon Salazar

Máster en Derecho Administrativo y Regulación Económica de la Goethe-Universität, Frankfurt Alemania.

Socio del Bufete Legalitét Abogados.

Marlon.salazar@legalitet.com

El próximo 12 de enero de 2024 entrará en vigor una de las reformas más significativas que se le han introducido en las últimas décadas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

No obstante, la Gerencia de Pensiones de la CCSS, desde febrero de 2022, está aplicando dicha reforma, para resolver solicitudes de pensiones por anticipación de edad mínima de retiro, lo anterior, en una inequívoca violación al derecho fundamental a la jubilación de sus afiliados y del principio de irretroactividad de la ley.

De acuerdo con el actual artículo 5 del Reglamento al IVM (y que estará vigente hasta el 11 de enero de 2024, cuando sea derogado por la reforma) existen 5 modalidades o alternativas de jubilación por vejez ante el régimen del IVM, que se rigen de la siguiente manera:

1. Pensión por vejez ordinaria: Tiene derecho a esta alternativa de pensión, el asegurado o la asegurada que alcance los 65 años de edad y haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas.

2. Pensión por vejez proporcional, o también llamado retiro anticipado con derecho a pensión reducida: La misma se subdivide en dos modalidades. La primera rige para los asegurados que, habiendo alcanzado los 65 años de edad, no cumplen con las 300 cuotas, pero tienen aportadas al menos 180 cotizaciones, lo que le da derecho a una pensión reducida.

La segunda, se encuentra derogada desde el 1 de marzo de 2021, sin embargo, hasta ese momento aplicaba para el hombre con 62 años de edad, y para la mujer con 60 años de edad, que contará como mínimo con 300 cuotas, mismas que fueron aumentando con el tiempo.

3. Pensión por vejez anticipada, o también llamado retiro anticipado con derecho a pensión: La misma establece una diferenciación de conformidad con el género del solicitante. De acuerdo con esta modalidad, las mujeres tienen derecho a la pensión a partir de los 59 años y 11 meses con 450 cuotas. Los hombres a partir de los 61 años y 11 meses con 462 cuotas.

4. Pensión por anticipación de edad mínima de retiro según artículo 26 de Ley de Protección al Trabajador: Se introdujo a nuestro sistema con la Ley de Protección al Trabajador (artículo 26) en el año 2000. La misma le permite al cotizante anticipar su edad de retiro del Régimen IVM, a partir de los 57 años de edad, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, entiéndase que, bajo esta modalidad el cotizante debe cancelarle a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, además de tener acreditadas 360 cotizaciones como mínimo, y siempre y cuando el periodo de anticipación no supere los 5 años (60 cuotas).

(Es exactamente en esta modalidad de jubilación en donde la CCSS está aplicando arbitrariamente la reforma, como veremos).

5. Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down.

La reforma al IVM, con entrada en vigor a inicios del 2024, modifica sustancialmente la 3° alternativa de jubilación (pensión por vejez anticipada), ya que se eliminará el retiro anticipado con derecho a pensión de los hombres, quienes en adelante se jubilarían a los 65 años con 300 cuotas, y ya no, a los 61 años y 11 meses con 462 cuotas. En cuanto a las mujeres, estas tendrían la posibilidad del retiro anticipado a los 63 años con 405 cuotas en vez de los 59 años y 11 meses con 450 cuotas, como sucede en la actualidad.

Dicha reforma a la 3° alternativa de jubilación, tiene consecuencias indirectas sobre la 4° alternativa de pensión del artículo 26 de la LPT, debido a que generará que el costo del anticipo a pagar a la CCSS sea mucho mayor, en tanto el periodo de anticipación se extenderá.

A mayor periodo de anticipación, mayor costo de anticipo.

Los requisitos para acogerse a la 4° modalidad de jubilación, se prevén en el Reglamento para la Regulación de Retiro Anticipado, N°7699 del 2002, (normativa que la caja pretende modificar en los próximos meses).

En su artículo IV párrafo final se aclara que el período de anticipación sobre el cual se calcula el costo de anticipo a pagar, comprende la diferencia entre la edad mínima para la cual el afiliado cuenta con el requisito de cotización, según artículo 5 del Reglamento del Seguro de IVM y la edad del afiliado en el momento del retiro anticipado.

Ello implica, entonces, que el costo del anticipo para una afiliada (mujer, por ejemplo), que en este momento tiene 58 años de edad, se deba calcular hasta los 59 años y 11 meses (23 cuotas), partiendo de que para ese momento tendrá además las 450 cuotas.

Presuponiendo que la cotizante tiene un monto de pensión proyectado de ₡1.500.000, entonces el costo total a pagarle a la Caja para anticipar su pensión sería de ₡41.450.000 (₡1.500.000 x 23 cuotas a adelantar, más aguinaldo, seguro de salud y costos de administración).

Sin embargo, la CCSS, desde febrero de 2022, viene realizando el cálculo de dicho periodo de anticipación, con base en la reforma que todavía no entra en vigencia, lo que acarrea consecuentemente que, bajo el ejemplo anterior, a la cotizante se le calcule el anticipo, ya no a los 59 años y 11 meses como corresponde, sino que a los 63 años.

Es decir, ella debe pagar, para poder anticipar su jubilación, el monto inaudito de ₡108.975.000 (₡1.500.000 x 60 cuotas a adelantar, más aguinaldo, seguro de salud y costos de administración), en lugar de los ₡41.450.000.

Esta interpretación de la Caja, además de arbitraria, lesiona el derecho fundamental a la jubilación de los cotizantes que ya cumplen con los requisitos previos a la reforma, pero sobre todo viola flagrantemente el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

Por esa razón hemos acudido a la Sala Constitucional, con la esperanza de que dicho Tribunal obligue a la Caja a respetar las reglas que rigen en un Estado de derecho.







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