Parlacen... punto sin retorno
| Sábado 07 noviembre, 2009
Parlacen... punto sin retorno
En relación a la resolución emitida por la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) el 23 de setiembre pasado, donde se niega a Panamá la posibilidad de retirarse del Parlacen y ante el anuncio de que el 17 de octubre se presentará por esa organización, una demanda por daños y perjuicios al Estado panameño, es menester destacar lo siguiente: Primero, que dicho dictamen es ilegal, porque Panamá no es parte de la Corte, ni ha aceptado su jurisdicción, ni ha consentido que se le aplique su Estatuto, por lo tanto al arrogarse a sí misma jurisdicción para escuchar casos contra nuestro país, sin tenerla, está contraviniendo el derecho internacional, toda vez que no está legitimada para ello.
Segundo, que la tesis de que Panamá no puede denunciar unilateralmente al Parlacen porque su Tratado no contempla disposiciones, que lo permitan, es contradictoria ya que paralelamente niega la denuncia, en virtud de los antecedentes y la naturaleza comunitaria del Tratado. Es evidente que tal aseveración no resiste la crítica, puesto que si la Convención de Viena no hubiese previsto, la existencia de Tratados que no contemplaran su denuncia, entonces cómo se explica que la Corte sustente su argumento, en virtud de la naturaleza del Tratado del Parlacen. En otros términos, la Convención de Viena en el numeral 1. literal. b., del artículo 56, admite que el derecho de renuncia o de retiro, de una organización internacional, pueda inferirse de la naturaleza de su Tratado. Al respecto, cabe advertir que la Corte no diferencia entre la naturaleza jurídica del Parlacen y naturaleza jurídica de la (supuesta) comunidad centroamericana. A propósito, es evidente que si la naturaleza jurídica en las organizaciones internacionales depende en gran parte de su derecho de formación de voluntad y que para nadie es un secreto, que las decisiones del Parlacen no son preceptivas, entonces ¿de qué derecho comunitario centroamericano, que tenga como fuente el Parlacen estamos hablando?
Es evidente entonces que, en cumplimiento del mismo artículo de la Convención de Viena, que la Corte esgrime (56), pero numeral su 1 literal b, nuestro país puede perfectamente retirarse tanto del Parlacen como de la organización internacional, que así lo crea conveniente a sus intereses nacionales.
Por último, no quiero terminar este artículo, sin antes cumplir con su objetivo fundamental , el cual consiste en recomendarle al gobierno nacional, que la decisión ejecutiva de retirar a Panamá del Parlacen, debe ser obligatoriamente refrendada por el órgano legislativo y luego de ello, someterla a un referéndum bajo supervisión de la OEA. La ventaja de dicha estrategia de gestión del problema, consiste en que al apuntalar la medida con el mandato soberano del pueblo, se imposibilitará que en el futuro, otras fuerzas políticas intenten revertir lo actuado. Más aún, recomiendo también que se gestione cuanto antes nuestro ingreso al Fondo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y finiquite nuestra incorporación a ALADI.
Euclides E. Tapia
Profesor titular de relaciones internacionales de la Universidad de Panamá
En relación a la resolución emitida por la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) el 23 de setiembre pasado, donde se niega a Panamá la posibilidad de retirarse del Parlacen y ante el anuncio de que el 17 de octubre se presentará por esa organización, una demanda por daños y perjuicios al Estado panameño, es menester destacar lo siguiente: Primero, que dicho dictamen es ilegal, porque Panamá no es parte de la Corte, ni ha aceptado su jurisdicción, ni ha consentido que se le aplique su Estatuto, por lo tanto al arrogarse a sí misma jurisdicción para escuchar casos contra nuestro país, sin tenerla, está contraviniendo el derecho internacional, toda vez que no está legitimada para ello.
Segundo, que la tesis de que Panamá no puede denunciar unilateralmente al Parlacen porque su Tratado no contempla disposiciones, que lo permitan, es contradictoria ya que paralelamente niega la denuncia, en virtud de los antecedentes y la naturaleza comunitaria del Tratado. Es evidente que tal aseveración no resiste la crítica, puesto que si la Convención de Viena no hubiese previsto, la existencia de Tratados que no contemplaran su denuncia, entonces cómo se explica que la Corte sustente su argumento, en virtud de la naturaleza del Tratado del Parlacen. En otros términos, la Convención de Viena en el numeral 1. literal. b., del artículo 56, admite que el derecho de renuncia o de retiro, de una organización internacional, pueda inferirse de la naturaleza de su Tratado. Al respecto, cabe advertir que la Corte no diferencia entre la naturaleza jurídica del Parlacen y naturaleza jurídica de la (supuesta) comunidad centroamericana. A propósito, es evidente que si la naturaleza jurídica en las organizaciones internacionales depende en gran parte de su derecho de formación de voluntad y que para nadie es un secreto, que las decisiones del Parlacen no son preceptivas, entonces ¿de qué derecho comunitario centroamericano, que tenga como fuente el Parlacen estamos hablando?
Es evidente entonces que, en cumplimiento del mismo artículo de la Convención de Viena, que la Corte esgrime (56), pero numeral su 1 literal b, nuestro país puede perfectamente retirarse tanto del Parlacen como de la organización internacional, que así lo crea conveniente a sus intereses nacionales.
Por último, no quiero terminar este artículo, sin antes cumplir con su objetivo fundamental , el cual consiste en recomendarle al gobierno nacional, que la decisión ejecutiva de retirar a Panamá del Parlacen, debe ser obligatoriamente refrendada por el órgano legislativo y luego de ello, someterla a un referéndum bajo supervisión de la OEA. La ventaja de dicha estrategia de gestión del problema, consiste en que al apuntalar la medida con el mandato soberano del pueblo, se imposibilitará que en el futuro, otras fuerzas políticas intenten revertir lo actuado. Más aún, recomiendo también que se gestione cuanto antes nuestro ingreso al Fondo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y finiquite nuestra incorporación a ALADI.
Euclides E. Tapia
Profesor titular de relaciones internacionales de la Universidad de Panamá