Nuestro régimen municipal
| Lunes 20 octubre, 2008
Nuestro régimen municipal
Inspirado en el Editorial del 17 de octubre de 2008 de LA REPUBLICA y ya que siempre me he preguntado sobre el papel de los municipios y la rendición de cuentas que estos deben otorgar, he quedado más que asombrado después de leer la Ley de la Contraloría General de la República y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Veo la ausencia de una ley que lleve a controlar, aunque sea a la participación ciudadana, el accionar de los gobiernos locales.
Es interesante observar como nos hemos preocupado por poner cuanto control existe al gobierno central, instaurando instituciones de instituciones para controlarlo. Sin embargo, para los gobiernos locales no hemos hecho lo mismo.
De ahí que no es de extrañar lo que vivimos a diario. Huecos en las calles, servicios municipales deficientes, imposiciones sin sentido en donde ciertos alcaldes llegan a poner control de estacionamiento dentro del municipio, sin tomar en cuenta los lugares en donde se vendan las boletas (que no sea solo en el propio edificio municipal), lo cual hace que al final sea un negocio de “guachimanes” y de unos cuantos, de multas molestas, etcétera, entre otras cosas.
Aunque sí tienden a ser eficientes en el cobro de los supuestos servicios que prestan y de los territoriales en particular.
Existen pocas excepciones de algunas municipalidades que ofrecen servicios, como la policía municipal, sistemas de control de vigilancia o que hagan cosas por embellecer la ciudad. En general, da la sensación de que hacen lo que les viene en gana, sin tener que dar cuenta a nadie. En mi opinión existe un remedo de informe, que algunos municipios dan a la ciudadanía, en el que se dice lo que el Concejo como tal o el alcalde quiera brindar.
Uno supondría que al existir el IFAM y la Contraloría General de la República, se pueden descansar en estos los controles que se requieren, pero basta con analizar las leyes de creación de esos órganos para ver que falta más por hacer, o al menos voluntad en la Contraloría para con los ciudadanos.
Y es que el IFAM fue creado, según el artículo 4° de la Ley de Organización y Funcionamiento, con el objeto de fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal; o sea, no ejerce ningún control. Mientras que la Contraloría sí tiene todas las potestades que uno esperaría que sirvan para el control de estos gobiernos locales, sin embargo, a pesar de que su normativa es absoluta en este sentido tiene a mi parecer una debilidad, y es que el artículo 31 de su ley exige que la potestad de informar y asesorar sea para los órganos parlamentarios, a cada uno de los diputados; ¿qué es lo que sucede? Que en ningún lado estamos nosotros, los ciudadanos, con razón uno busca información en la página de la Contraloría y lo que encuentra es qué se le autorizó de presupuesto a cada municipalidad, pero no cómo lo ejecutó. Así, no conocemos si las transferencias para los arreglos viales, que hace el gobierno central a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se ejecutan bien y en qué proyectos, por ejemplo.
Quizá podríamos tener esta información si la Contraloría decidiera crear los mecanismos en su página web para que podamos ejercer el control que se requiere, ya que es este el ente que controla todo el accionar presupuestario de los gobiernos locales. Pero en definitiva, si esto no sucede, ya es hora de que los ciudadanos exijamos a nuestros diputados que modifiquen las leyes que correspondan, si de verdad queremos que el régimen municipal cumpla con su función.
Randall Castro Vargas
Economista
Inspirado en el Editorial del 17 de octubre de 2008 de LA REPUBLICA y ya que siempre me he preguntado sobre el papel de los municipios y la rendición de cuentas que estos deben otorgar, he quedado más que asombrado después de leer la Ley de la Contraloría General de la República y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Veo la ausencia de una ley que lleve a controlar, aunque sea a la participación ciudadana, el accionar de los gobiernos locales.
Es interesante observar como nos hemos preocupado por poner cuanto control existe al gobierno central, instaurando instituciones de instituciones para controlarlo. Sin embargo, para los gobiernos locales no hemos hecho lo mismo.
De ahí que no es de extrañar lo que vivimos a diario. Huecos en las calles, servicios municipales deficientes, imposiciones sin sentido en donde ciertos alcaldes llegan a poner control de estacionamiento dentro del municipio, sin tomar en cuenta los lugares en donde se vendan las boletas (que no sea solo en el propio edificio municipal), lo cual hace que al final sea un negocio de “guachimanes” y de unos cuantos, de multas molestas, etcétera, entre otras cosas.
Aunque sí tienden a ser eficientes en el cobro de los supuestos servicios que prestan y de los territoriales en particular.
Existen pocas excepciones de algunas municipalidades que ofrecen servicios, como la policía municipal, sistemas de control de vigilancia o que hagan cosas por embellecer la ciudad. En general, da la sensación de que hacen lo que les viene en gana, sin tener que dar cuenta a nadie. En mi opinión existe un remedo de informe, que algunos municipios dan a la ciudadanía, en el que se dice lo que el Concejo como tal o el alcalde quiera brindar.
Uno supondría que al existir el IFAM y la Contraloría General de la República, se pueden descansar en estos los controles que se requieren, pero basta con analizar las leyes de creación de esos órganos para ver que falta más por hacer, o al menos voluntad en la Contraloría para con los ciudadanos.
Y es que el IFAM fue creado, según el artículo 4° de la Ley de Organización y Funcionamiento, con el objeto de fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal; o sea, no ejerce ningún control. Mientras que la Contraloría sí tiene todas las potestades que uno esperaría que sirvan para el control de estos gobiernos locales, sin embargo, a pesar de que su normativa es absoluta en este sentido tiene a mi parecer una debilidad, y es que el artículo 31 de su ley exige que la potestad de informar y asesorar sea para los órganos parlamentarios, a cada uno de los diputados; ¿qué es lo que sucede? Que en ningún lado estamos nosotros, los ciudadanos, con razón uno busca información en la página de la Contraloría y lo que encuentra es qué se le autorizó de presupuesto a cada municipalidad, pero no cómo lo ejecutó. Así, no conocemos si las transferencias para los arreglos viales, que hace el gobierno central a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se ejecutan bien y en qué proyectos, por ejemplo.
Quizá podríamos tener esta información si la Contraloría decidiera crear los mecanismos en su página web para que podamos ejercer el control que se requiere, ya que es este el ente que controla todo el accionar presupuestario de los gobiernos locales. Pero en definitiva, si esto no sucede, ya es hora de que los ciudadanos exijamos a nuestros diputados que modifiquen las leyes que correspondan, si de verdad queremos que el régimen municipal cumpla con su función.
Randall Castro Vargas
Economista