Logo La República

Jueves, 2 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


Nuestro Océano Pacífico fundamental para un desarrollo sostenible

Alberto Salom Echeverría albertolsalom@gmail.com | Martes 22 junio, 2021

Alberto Salom

Costa Rica es un país mayoritariamente reconocido en el mundo por su democracia, por la prevalencia de la solución pacífica de sus conflictos, su civilidad, su verdor y formidable biodiversidad. Es verdad que ese discurso ha forjado en gran manera la identidad nacional. Como todo discurso, contiene una parte de verdad y otra es mito, invención o mentira pura. En otro artículo procuraré elaborar acerca de este complicado tema de la identidad nacional. No ahora.

Inmediatamente afloran varias preguntas, allí donde el discurso se agrieta o pierde consistencia con la realidad. Entre algunas de esas preguntas inquietantes planteamos: ¿Cómo es que un país que se quiere mostrar biodiverso, verde, le da la espalda al mar en su desarrollo? ¿Cómo una nación que se regocija de su democracia mantiene a lo largo de los años alrededor de una quinta parte de su población en la pobreza y en la miseria extrema, especialmente residente en las provincias costeras? Hoy más todavía, merced a todas las dificultades derivadas de la pandemia de la COVID-19

Profundizaré esta vez en el tema del océano y su espacio en la tarea del desarrollo. Para que todas las personas que leen este artículo puedan apreciar el alcance de los derechos de las naciones sobre los océanos, es preciso saber que la Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 1970, convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual se llevó a cabo en 11 diferentes sesiones que se extendieron de diciembre de 1973 hasta el 30 de abril de 1982. (es.m.Wilkipedia.org). El tratado ha sido considerado uno de los más importantes “acuerdos multilaterales” de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas; por esta razón se le denominó “La Constitución de los océanos.” (Cfr.Ibidem).

El texto fue presentado a la Conferencia, el 30 de abril de 1982 en la ciudad de New York, Estados Unidos; se abrió para su firma tras nueve años de intenso trabajo, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego Bay, Jamaica, en la 182 sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar. El acuerdo fue votado por 130 naciones, 4 en contra y 17 abstenciones. Pero la misma entró en vigor hasta el 16 de noviembre de 1994. En esta ocasión, los firmantes fueron 168 “partes” (término técnico), pero 167 de ellas eran Estados (165 de los mismos, formaban parte a la sazón, de Naciones Unidas como miembros de pleno derecho). Los no firmantes fueron (vale la pena consignarlo): Eritrea, Israel, Perú, Siria, Turquía, Estados Unidos y Venezuela. Finalmente, el señero Tratado fue depositado en la Secretaría General de Naciones Unidas. Hay que agregar ulteriormente que, en la mayoría de los Estados firmantes sus congresos nacionales lo han ratificado.

El Tratado contiene en la Parte V, lo relativo a la Zona Económica Exclusiva (artículos 55 y sgts). En su artículo 55, define lo concerniente al régimen jurídico específico, y dice que es una zona que está situada más allá del mar territorial o adyacente, y en el que los derechos de la jurisdicción tanto del “Estado ribereño” como los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones de esta Convención. En el artículo 56, se establecen los derechos y deberes del “Estado ribereño” sobre la zona económica exclusiva que se conocerá también como “Mar Patrimonial”. En el inciso a) del mismo se puntualizan los derechos de soberanía, con fines de exploración y explotación económicas de la zona; derechos relacionados con la conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del propio lecho y el subsuelo del mar. También se concretan los derechos de producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. El artículo 57 es en el que se consigna que la zona económica exclusiva, tendrá una extensión desde el límite exterior del Mar Territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 Kms), contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de este. (Cfr. WWW.III Conferencia de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar).

Se trata, como es fácil advertirlo, de toda una conquista para fijar las reglas de la navegación, exploración, explotación, producción e investigación en la zona económica especial o Mar Patrimonial, con el fin de favorecer el desarrollo sostenible en el mar y la paz entre las naciones.

Costa Rica, al ser firmante del Tratado y haber sido aprobado por la Asamblea Legislativa, adquiere los mismos derechos establecidos en el Tratado sobre los Derechos del Mar, bajo la égida de Naciones Unidas, vale decir desde 1982. Sin embargo, Costa Rica por su parte, desde el 5 de junio del año 1975, contempló en la Constitución de la República, que el país ejercería una “jurisdicción especial” en los mares adyacentes en su territorio, en una extensión de 200 millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explorar, con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. (Así reformado por la ley N. 5699 de 5 de junio de 1975). O sea, existe desde entonces plena concordancia entre la Constitución de la República, conforme a lo expresado en el artículo 6 de la misma, y el Tratado sobre los Derechos del Mar, debidamente suscrito y aprobado por Costa Rica desde 1982. La fecha de ratificación, adhesión y sucesión por Costa Rica se produjo el 21 de setiembre de 1992. (Cfr.un.org/Depts/los/doalos_publications/LOSBulletins/bulletinsp/bulsp30.pdf).

Es evidente que toda esta legislación nacional e internacional, relacionada con los Derechos del Mar a la que Costa Rica está adherida, constituye un avance extraordinario. Empero, ¿cuáles han sido los progresos reales que nuestro país ha experimentado desde entonces por el hecho de haber alcanzado esos derechos? En lo medular, nuestro país continúa experimentando un desarrollo en buena parte no sostenible por estarlo impulsando de espaldas al mar. Ni siquiera como nación hemos sido capaces de garantizar la pesca sostenible para los pequeños y medianos productores de esta actividad, que por ello siguen padeciendo la pobreza. Tampoco hemos logrado detener la pesca de arrastre; práctica deleznable que socava los ecosistemas marinos.

Es de sobre conocida la importancia que posee el pacífico costarricense desde el punto de vista económico para nuestro país; como dicen Jennifer Fernández et. al. el mismo posee una serie de características especiales que lo convierten en una zona altamente productiva en el campo de la pesca, en especial en lo concerniente al atún, el tiburón, el camarón y otras especies que, en conjunto llegan a representar el 0.32% del PIB. (Cfr. Fernández, Jennifer et.al. “El aleteo en el Pacífico de Costa Rica: El caso del Tiburón Martillo y el Tiburón Sedoso.” Revista Geofacies. Junio 17, 2018).

No obstante, las especies continúan viéndose afectadas por el “aleteo” del tiburón. Con todo y las resoluciones y reglamentos del SICA, organismo al cual está adherido nuestro país, las prácticas depredadoras se han seguido produciendo. Solo en el 2008, Costa Rica exportó un total de 327.385 kilos de Aleta de Tiburón al mercado asiático, con una productividad que fue estimada en $32.738.500. (Cfr. Ibidem). Desde el año 2005, el país prohibió el aleteo del tiburón, pues la población de esta especie comenzó a verse sensiblemente disminuida, y la misma (en especial el Tiburón Martillo) es fundamental para el ecosistema marino en el pacífico costarricense. (Cfr.Id.)

En conclusión, Costa Rica avanzó en lo jurídico como lo hemos intentado demostrar, pero en las tres provincias costeras, subsisten los mayores índices de pobreza, prácticas devastadoras de las especies de fauna marinas, falta de apoyo para los acuicultores, y escasos recursos para la vigilancia marítima en aguas profundas; o sea, sin embarcaciones apropiadas para salvaguardar el patrimonio que poseemos tanto en el mar territorial, como en el mar patrimonial o zona económica especial. Tampoco posee el servicio Nacional de Guardacostas la cantidad de personas que son requeridas para desarrollar la tarea encomendada. Termino con una cita del trabajo de Jennifer Fernández et. al. ya citado, quienes puntualizan un listado mínimo de lo que está pendiente como tarea impostergable del Estado costarricense: “Se necesita -dicen- de mayor educación ambiental tanto para jóvenes como para adultos, trabajar con las comunidades pesqueras, educarlos y recordarles que, para la supervivencia de la especie (…) su mayor proveedor de capital es necesario su correcto manejo.” (Cfr. Id.)






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.