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FORO DE LECTORES


No desaparece el secreto bancario

| Lunes 29 noviembre, 2010


No desaparece el secreto bancario

Se ha creado un poco de confusión sobre un proyecto de ley que dictaminamos en la Comisión de Asuntos Hacendarios en relación con la forma en que Tributación puede solicitar la información bancaria de nosotros los contribuyentes. Por ello, quiero hacer unas aclaraciones
1- El secreto bancario no desaparece, la obligación de mantener esa relación, casi como “secreto de confesión”, entre los banqueros y sus clientes, directos o terceros, es una obligación de la industria.
2- De aprobarse este proyecto, cuando exista interés de las autoridades de obtener información de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria podrá requerir las cuentas bancarias de un contribuyente, sin que medie la intervención de un juez.
3- Lo que cambia es precisamente ese procedimiento. El proyecto dictaminado elimina la necesidad de un juez. La Corte Plena manifestó ante nuestra consulta sobre dicho expediente “…que la información bancaria de los contribuyentes no presenta ninguna diferencia respecto de aquella contenida en su contabilidad. Máxime si se considera que a partir de una correcta autoliquidación impositiva, ambas deben coincidir. Ambas se encuentran en un mismo nivel de protección. Por lo cual no se exige que el juez autorice el acceso a la información bancaria”.
No es cierto que los contribuyentes quedemos indefensos frente a la Administración. Según lo indica el Código de Normas y Procedimientos y el reglamento de fiscalización, el contribuyente durante la etapa de fiscalización interactúa con el auditor con la finalidad de justificar su declaración, incluso se le otorgan plazos para la recolección de información y pruebas adicionales que necesite para su defensa.
Concluidas estas actuaciones, los órganos actuantes de la Administración deberán proponerle la regularización que corresponda. En el supuesto de que este no regularice su situación, se continuará el procedimiento trasladándole las observaciones o los cargos que se le formulen.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación del traslado, el contribuyente puede impugnar por escrito los cargos formulados y alegar las defensas pertinentes y las pruebas respectivas.
Es falso que no se garantice la confidencialidad de la información. El artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estipula el deber que tiene la Administración Tributaria de guardar la confidencialidad de los datos obtenidos, e incluso sanciona con pena de prisión a los funcionarios que incumplan con dicho deber.
Transparencia. Esta iniciativa de Ley, expediente 17.677, dictaminada afirmativamente por la mayoría de miembros de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, es consecuente con la necesidad de garantizarle al país transparencia y dotar a la Administración Tributaria de las herramientas indispensables para combatir la evasión que tantos perjuicios causa a nuestra sociedad.
Así lo señaló incluso la Sala Constitucional, cuando en su voto No. 0309-2009, indicó: “…existe un evidente interés público, consistente en que los contribuyentes cumplan en forma exacta y ajustada a la ley con sus obligaciones tributarias, siendo de esta manera, el pago justo de los impuestos, un principio de acatamiento obligatorio para los habitantes y el Estado”, agregando finalmente en el mismo voto que “…la Administración debe contar con medios efectivos de control, pues de lo contrario, la evasión y el no pago sería la regla, con el eventual perjuicio para toda la sociedad”.
Este proyecto inició como una necesidad para elaborar un procedimiento que le permitiera a Costa Rica, salir de la lista de países no cooperantes en materia tributaria. La forma en que resolvimos el caso va más allá de lo que se nos envió por parte del Ministerio de Hacienda.
No es una imposición de nadie, ni esconde interés oculto. Apoyamos el nuevo procedimiento porque es una forma de darle mayor control, eficiencia y mejores armas a la Tributación, contra la evasión. Todos los días se pide que se controle la evasión fiscal; seamos consecuentes.

Guillermo E. Zúñiga Chaves
Ex ministro de Hacienda
Diputado PLN







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