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INVERSIONISTA


Neftalí Garro - Seguros y competencia en tarifas

| Lunes 29 noviembre, 2010






La competencia desmedida en materia de tarifas presiona las primas a la baja al punto en que estas podrían llegar a ser insuficientes para pagar las indemnizaciones debidas a los asegurados
Seguros y competencia en tarifas



La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS) manda crear las condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes. Pasar de un monopolio estatal a un mercado en competencia buscó dinamizar el mercado para lograr una reducción en las tarifas que hemos venido pagando los costarricenses al INS.
Pero, ¿hay algún peligro de una “excesiva competencia”? Efectivamente, en materia de seguros la competencia desmedida en materia de tarifas presiona las primas a la baja al punto en que éstas podrían llegar a ser insuficientes para pagar las indemnizaciones debidas a los asegurados.
En el mundo existen varios sistemas para la fijación de las tarifas de los seguros. Uno de esos sistemas es el de libre competencia, el cual adoptó Costa Rica. Las compañías de seguro, al registrar sus seguros ante la Sugese de previo a venderlos, deben registrar también la “nota técnica” de cada seguro. Esta incluye la metodología para calcular la tarifa, tomando en cuenta: el riesgo técnico (cuánto espera tener que pagar en reclamos en el periodo relevante), los costos administrativos, las comisiones a intermediarios y el margen de utilidad. La Sugese no registra un precio determinado, mas sí una metodología de cálculo que demuestre que lo que se cobrará será suficiente para cubrir al menos el costo de los reclamos y los gastos administrativos.
En esta línea la LRMS atribuye a Sugese la potestad de requerir la revisión de las primas que sean insuficientes para cubrir las obligaciones y los gastos que implican las pólizas.
También debe tenerse en cuenta que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor define como práctica monopolística relativa la comercialización de servicios a precios inferiores a su valor normal. Esto significa que la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) podría también tomar cartas en el asunto, ya sea de oficio o a partir de alguna denuncia.
Como vemos, en seguros y tratándose de competencia por tarifas la prudencia manda: ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre.


Neftalí Garro es abogado especialista en seguros y socio del bufete BLP Abogados. El presente artículo es el segundo de una serie de cuatro sobre la apertura del mercado de seguros a la competencia.
ngarro@blpabogados.com






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