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Viernes, 13 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


¡Mucho cuidado! La renta territorial ampliada y avalada por la Sala Constitucional

Eduardo Rodríguez erodriguez@grupocamacho.com | Martes 29 noviembre, 2022


Eduardo Rodríguez


En los tribunales de Costa Rica llevamos ya bastante tiempo con una discusión que, de entrada, parece del loco mundo de los tributaristas, pero que en realidad tiene repercusiones importantes para el mundo de los negocios.

Sí, hablo de la discusión sobre la territorialidad del Impuesto sobre la renta.

La norma dice lo siguiente:

“Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense. (…)”

Con la Reforma Fiscal del 2018 la definición no cambió de forma drástica y mantenemos un criterio de renta territorial.

Un paréntesis didáctico para que el lector comprenda la drástica diferencia entre renta territorial o renta mundial. En una renta mundial se grava todo lo que haga el residente costarricense (ya sea que viva en el país o que esta sea su residencia fiscal), sin importar en dónde genera la renta. Por renta territorial, la doctrina indica que se sujeta todo lo que sucede en el territorio nacional.

Al respecto hubo una discusión hace un tiempo cuando el ministro de Hacienda, con completo desconocimiento, dijo por “error” que quería renta mundial para el país, cuando en realidad hablaba de renta global. Al menos, por ahora, la renta mundial no está en los planes de Costa Rica.

De hecho, así se estudia en los cursos de maestría de fiscalidad internacional. Hace poco tuve la oportunidad de escuchar a un profesor extranjero asegurando que Costa Rica, al igual que Panamá, Uruguay y otros países tiene renta territorial. Es decir, que lo que el sujeto haga fuera del territorio no tributa en Costa Rica.

Así lo entienden muchos tributaristas y no tributaristas al leer la norma. Con ello se han atrevido a realizar planificaciones fiscales e, inclusive, a considerar a Costa Rica como un cuasi paraíso fiscal gracias a su territorialidad.

Lo que ellos han obviado es la “lógica” de la Administración Tributaria que ha indicado que la renta territorial se refiere al territorio económico costarricense, entendiendo esto como:

“renta de fuente costarricense es aquella que se deriva del uso de bienes ubicados, servicios prestados o capitales originados en territorio nacional, pues los mismos tienen vinculación con la estructura económico costarricense”

¡Gravísimo! Si brindamos un servicio desde Costa Rica hacia el extranjero o si enviamos capital afuera del país y este genera rendimientos, será considerado como renta gravable en el país, al recibir los respectivos pagos.

La interpretación de la Administración Tributaria nos encaja de a pocos, y más pronto de lo que muchos creen, en una renta mundial. Parece que todo lo que se haga desde Costa Rica, sin importar adónde se haga, será considerado renta costarricense.

La Administración Tributaria, en aras de recaudar, hace una interpretación extensiva que, sin duda, cambia la lógica de una renta territorial. ¡La verdad no me extraña! Dirían por ahí que peores cosas le han visto hacer…

Lo más grave es que la Sala Primera ya ha avalado esta posición en varias situaciones, reforzando la posición a favor de la Administración Tributaria. ¡Un gran nivel de preocupación para los contribuyentes!

Tal vez el caso más grave es el de una empresa que enviaba su capital al extranjero para generar rendimientos fuera de Costa Rica. Estos rendimientos, para la empresa, eran considerados no sujetos, sin embargo, los famosos bonos “overnight” fueron considerados por la Administración Tributaria como gravables, bajo la lógica de que el capital es de fuente costarricense. La discusión pasó por diversas instancias judiciales hasta llegar a la Sala Constitucional.

En la Sala Constitucional el contribuyente solicitó que se indicara una violación al principio de reserva de Ley. Mediante la interpretación, la Administración Tributaria estaba ampliando el criterio de territorialidad que debería ser modificado por la Asamblea Legislativa más bien.

Para nuestra sorpresa y, sin duda para sorpresa del contribuyente, la Sala Constitucional resolvió en su Resolución 2022 – 023955 que la interpretación de renta territorial que se apega a un territorio que se refiere a la estructura económica costarricense es correcta.

¡Vaya noticia recién salida del horno como pan caliente!

Nuestra Sala Constitucional, que interpreta nuestra Carta Magna, dijo que el criterio de renta territorial de Costa Rica es un ornitorrinco jurídico. Comparte criterio en que son gravables en Costa Rica todas las rentas que sean provenientes de servicios brindados, capitales localizados o bienes ubicados en el territorio nacional.

¡Hay que se justos! Debo aplaudir el voto salvado del magistrado Garita Navarro quien se apegó, a mi criterio, a una mejor técnica tributaria. ¡No es de extraña viniendo de él!

Por el resto discrepo, pero viendo el lado positivo, este voto de la Sala Constitucional significa mayor seguridad jurídica para todos. No nos gusta la decisión y mantengo mi tesis de que es contrario al principio de reserva de Ley, pero al menos ya sabemos la lógica ilógica a la que debemos atenernos… ¡Nos guste o no!

Recomendación: Para este cierre fiscal haga una buena revisión de lo que hasta ahora considera como extraterritorial. Si algún día se le ocurrió hacer planificación fiscal usando o abusando de la figura de territorialidad para generar elusión de bases impositivas es hora de volver a la mesa de dibujo. Revisar y recordar que, al ser un criterio interpretativo es algo que existe desde los inicios de los tiempos… Simple cuestión de tiempo para que se lo apliquen en su negocio.

¡Así que a revisar! ¡Hacer examen de conciencia y rezar como en el juego de la Sele contra Alemania este próximo jueves! Rezar para que nuestra Administración Tributaria no siga teniendo interpretaciones “jaladas del pelo” que sean avaladas por órganos judiciales. En Grupo Camacho Internacional podemos acompañarle en su revisión.







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