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Morosos, regocijaos, la Contraloría ha hablado

| Miércoles 19 septiembre, 2012


Morosos, regocijaos, la Contraloría ha hablado

De forma sorpresiva y preocupante la Contraloría General de la República cambió de criterio que incide en los intereses de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), particularmente con respecto al tema de la morosidad. El artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS es muy claro al ordenar no tener deudas ante la CCSS y con otras contribuciones de la seguridad social (FODESAF) para participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública.
La Contraloría llegó a señalar que el pago de las cuotas obrero patronales “…no resulta ser un simple requisito de forma o de carácter intrascendente como pretende hacer ver la Administración licitante y la adjudicataria, sino que, por el contrario, deriva de un deber constitucional que por lo demás resulta sustancial para efectos de la participación en los procesos de contratación administrativa. Se convierte este requisito en un presupuesto para participar, el cual debe tenerse no solo ante la posibilidad efectiva en la etapa de suscripción del contrato o momentos posteriores —como dice la adjudicataria, sino que requerimiento desde el momento en que se pretende someter la oferta a consideración de la Administración…” (R-DCA-425-2006 de las 8:00 horas del 22 de agosto de 2006 solo por citar un ejemplo).
El incumplimiento de este deber constitucional imponía la necesaria exclusión de la oferta por incumplir un requisito de admisibilidad, lo cual que constituía una fuerte herramienta contra la morosidad. Sin embargo, contrario a lo que la ley señala, una sola resolución, la R-DCA-393-2012, socava las bases de ese deber constitucional. ¿Por qué el incumplimiento del deber constitucional es ahora subsanable? ¿Qué cambio de circunstancias hubo que ameritó el cambio de criterio? No sabemos.
Los que están en mora y están participando en algún concurso de contratación administrativa pueden respirar tranquilos. La Contraloría razona que por principio de eficiencia el moroso puede autosubsanar la omisión o bien esperar a que la Institución correspondiente le prevenga el pago. Eso no es lo que dice el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS que es muy claro al disponer que, en caso de no estar al día con la entidad aseguradora, ni siquiera la participación en un proceso de contratación administrativa no es posible. Peor aún, muchas instituciones omiten en sus carteles solicitar que se esté al día con FODESAF por lo que ni se enteran de si existe o no una deuda.
La salud del sistema de seguridad social, por su impacto en la colectividad, está por sobre el principio de eficiencia en materia de contratación administrativa, toda vez que hay otros mecanismos que permiten escoger la mejor oferta (mejores carteles, funcionarios mejor capacitados, etc.). Hay una evidente discrepancia entre la norma y el criterio de inferior rango.
En un momento en que la CCSS requiere mayores y más eficaces herramientas para combatir la morosidad, lo deseable es cerrar el cerco, no abrirlo, y menos por una resolución de la Contraloría, que ha sido la primera en señalar los yerros a la administración de la seguridad social respecto del tema de la morosidad.

Juan Carlos Pizarro
Juan.pizarro@pachecocoto.com






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