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INVERSIONISTA


Mejora protección contra empleados infieles

Carolina Acuña cacuna@larepublica.net | Lunes 04 julio, 2011




• Daños reputacionales e intangibles aún no están cubiertos
Mejora protección contra empleados infieles
• El INS y ASSA amplían coberturas de seguros para empresas

En la rutina diaria el empresario debe dar poder a sus empleados para manejar contraseñas, dinero y activos de la compañía. En el momento en que el trabajador se enoje, el patrono es vulnerable a que este colaborador insatisfecho pueda robar activos o cometer fraudes contra la compañía.
Por ello existen seguros de fidelidad que protegen a la empresa de los daños económicos que estos empleados puedan causar.
A pesar de que este tipo de pólizas no es nuevo, tras la apertura del mercado de seguros se añadieron ciertas mejoras por parte de las dos empresas que los ofrecen, lo que hace más atractivo el tema para las compañías.
“En el caso del INS, tras la apertura incorporó la posibilidad de ampliar la territorialidad de la cobertura a todo el mundo”, dijo Eduardo Castro, jefe de la Dirección de Seguros Generales del Instituto Nacional de Seguros (INS).
Por su parte, ASSA da la posibilidad de asegurar la pérdida causada por empleados no identificables. “Es decir, si ocurriera el fraude o la improbidad de uno o más empleados cualesquiera, y el asegurado no puede identificarlo, la póliza le dará la cobertura”, dijo Geovanny Mora, ejecutivo corporativo de la aseguradora ASSA.
El seguro de fidelidad generalmente es una de las coberturas que las empresas pueden elegir al contratar en una póliza corporativa. Cubre la pérdida de dinero u otros bienes tangibles a causa de cualquier acto o actos fraudulentos o ímprobos cometidos, por uno o mas empleados de la empresa asegurada, con la finalidad de obtener lucro o beneficio personal, que pueden darse dentro o fuera de la empresa.
Va dirigido a cualquier empresa donde sus empleados tengan a cargo el manejo de efectivo y bienes de la empresa. Y es muy usado en el sector bancario.
Asimismo, la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece la obligatoriedad de tomarlo para “todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos”, explica Castro.
A pesar de las coberturas de esta póliza, aún queda camino por andar en el tema corporativo ya que no se contemplan coberturas por pérdidas patrimoniales causados por daño a intangibles como campañas de desprestigio o robo de carteras de clientes de una empresa a otra.



Carolina Acuña
cacuna@larepublica






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