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Viernes, 26 de julio de 2024




Los servicios “Uberizados”

Alvaro Aguilar aea@aguilarcastillolove.com | Martes 01 mayo, 2018




Debo de confesar que siento gran admiración por la empresa como tal. Es sin duda alguna una organización cuyo modelo de negocio está revolucionando el mundo, afecta mercados, inquieta a gobiernos y ha generado impacto sin lugar a duda en la sociedad moderna. No es la intención debatir si el servicio es legal o no. Mi interés es analizar el impacto social que está creando este particular modelo de negocio.

Es común que muchos nuevos (y algunos no tan nuevos) emprendedores quieran establecer dentro de su esquema de negocio la “uberización” de los servicios para poder bajar costos de operación asociados con pago de salarios y cargas sociales. Esta ha sido una tendencia en los últimos meses en los requerimientos y consultas usuales. Y es que hay que confesar que el modelo resulta tentador. Sin embargo, de acuerdo con la realidad jurídica de nuestro país no es posible ajustar todo servicio a este esquema de negocios.

El derecho laboral sigue siendo el más social de los derechos, lo cual sigue siendo evidente en la gran mayoría del mundo donde se ha llegado a discutir la tendencia de comunidades de autogestión (u otras denominaciones). De tal suerte, en Europa, al igual que en América, es un tema en desarrollo bajo la misma premisa.

Recientemente el Tribunal de Apelaciones Laborales del Reino Unido (Employment Appeal Tribunal) resolvió bajo una propuesta interesante un caso relacionado con esta modalidad de negocio. En el Reino Unido se parte de la premisa que hay tres tipos de trabajadores: 1. Los “employee” que son los que en nuestro medio denominaríamos trabajadores. 2. Los consultores (servicios de consulta-outsourcing) y 3. Los workers. Definen las normas del Reino Unido que por workers debemos de entender aquellas personas que desempeñan un servicio sin sujeción a un horario y sin una subordinación personalizada. Es decir, algo muy similar a lo que realizan las personas que brindan servicios en una comunidad de autoabastecimiento. Este órgano resolvió que los “workers” tienen derecho a algunos derechos laborales, tales y como el salario mínimo y vacaciones remuneradas, pero no indemnizaciones por despido o preaviso. Estimo que esta consideración es interesante de analizar.

Nuestra normativa laboral debe de modernizarse. Pero entiéndase, ajustarse a las tendencias globales de modelos de negocios. La concepción de 1943 de que el trabajador labora en su comunidad no es necesariamente una realidad generalizada hoy en día. Los esquemas de negocios y procesos productivos han cambiado, ya no estamos ante la situación de la fábrica del pueblo. Hay nuevos requerimientos de horarios, de jornadas, y de esquemas de negocios. El que vive en Cartago y trabaja en Heredia puede entender mejor a que me refiero. Perder 3 o más horas del día viajando en vehículo es perder el sentido de 8 horas de descanso y de 8 horas de ocio que dispone intrínsecamente la jornada laboral de 8 horas.

Las nuevas generaciones buscan otras oportunidades para desarrollarse. Hay quienes dicen que su mayor deseo es trabajar en jornada 4x3 pues estiman que esto les daría mayor calidad de vida.  Y todas son consideraciones válidas y merecen estudio.

Adoptar la concepción de “workers” sería una buena forma de dar un paso adelante para modernizar nuestra legislación laboral. Brindar a estos trabajadores al menos un seguro de salud o un seguro de desempleo si la empresa llegara a cerrar sería una garantía, sumado al pago de vacaciones conforme su desempeño económico dentro de la organización. Finalmente es de los trabajadores la decisión de formar parte de ese modelo de negocio o no. Si el Estado no es capaz de cumplir con su deber constitucional de generación de empleo a plenitud, al menos debería de facilitar las herramientas jurídicas para que aquellos que deseen disfrutar de ciertas libertades en el ejercicio de su derecho de libre escogencia de su actividad productiva, puedan también contar con una expectativa de protección más ajustada a la realidad de las tendencias económicas o modelos de negocios globales. Ya “modernizamos” el proceso laboral, ahora es tiempo de modernizar y ajustar los esquemas laborales de nuestra sociedad.

Alvaro Aguilar
Socio                            
Aguilar Castillo Love
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