¿Lo consideraron?
| Lunes 08 junio, 2015
¿Lo consideraron?
Después de varios textos sustitutivos del proyecto de ley contra el fraude fiscal, ahora los diputados del PAC dicen que se niegan a transar con la oposición la eliminación de las normas que facultan a la Administración Tributaria, para realizar embargos preventivos a contribuyentes o sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad durante el procedimiento de fiscalización.
Es decir, cuando ni siquiera existe un monto determinado de deuda y mucho menos una resolución judicial que señale que en efecto el criterio cobro de la Administración Tributaria es correcto.
Ignoro si con el mantenimiento de tales medidas claramente inconstitucionales, los proponentes del proyecto habrán considerado también el enorme riesgo en que van a poner a los funcionarios tributarios si decidieran hacer uso de tales facultades, porque si después de realizados los embargos se le produce cualquier tipo de perjuicio al contribuyente (por ejemplo, rechazo de financiamientos bancarios operativos por motivo de embargos) y posteriormente se determina judicialmente que el criterio de cobro no era válido, la responsabilidad personal y patrimonial de tales funcionarios será evidente.
Es decir, se habría tratado de cobrar una suma que después resulta ilegal y además le causaron perjuicios al contribuyente. Y dado que no hay ningún juez que lo haya revisado, no se tendrá la excusa de que el embargo deviene de una orden judicial, sino simplemente por el propio criterio equivocado de los funcionarios tributarios.
¿Qué pasaría con esa responsabilidad si además, esos embargos ni siquiera se practican sobre activos del contribuyente, sino de sus familiares o parientes políticos que no tienen nada que ver con el asunto?
No deja de ser una gran casualidad que junto con ese tipo de normas, también se haya aprovechado el proyecto para incluir una norma para que seamos nosotros los contribuyentes, los que les financiemos a los funcionarios su defensa legal.
Debe entenderse que el otorgamiento de tal magnitud de facultades a los funcionarios tributarios no es gratuita y conlleva necesariamente aparejada la responsabilidad de los mismos tal y como claramente señala la Ley General de Administración Pública.
Aquí no vale decir “lo siento, me equivoque y no teníamos derecho de cobrarle ni embargarle” y que no pase nada, porque de la misma forma que cuando a un contribuyente se le detecta una irregularidad la Administración Tributaria actúa en su contra sin contemplaciones, los funcionarios podrían ser acreedores de idénticas medidas en su contra. ¿Lo consideraron?
Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr