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¿Limitar lo que se dice en línea?

María Cisneros redaccion@larepublica.net | Lunes 13 mayo, 2013


Un comentario considerado como injuria o calumnia, requiere un proceso penal, dijo Marta María Vinocour, exmagistrada de la Sala IV. Marco Monge/La República


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¿Limitar lo que se dice en línea?

Defina el balance entre su imagen corporativa y la libertad de expresión

Brindar servicio al cliente mediante el sitio web de la empresa es un método muy utilizado actualmente. Las redes sociales y páginas de Internet son un canal más para escuchar al consumidor.

Al manejar estos sitios, la problemática llega cuando los comentarios de los clientes sobrepasan las barreras de respeto de acuerdo con las políticas de la empresa.
Contar con un reglamento al cual el público deba apegarse al entrar al sitio, podría ser la manera de controlar aquellos comentarios que incurran en una afectación para la empresa. De lo contrario, llevarlo a términos legales sería la solución, ya que la ley no avala la censura previa de los comentarios.
Con el afán de mantener una comunicación más cercana con sus clientes, cada vez más las compañías incursionan en las redes sociales y los centros de consultas en línea en sus páginas web.
La empresa puede ser víctima de comentarios que atenten contra la integridad del sitio, pero al tomar medidas deberá cuidar no atentar contra la libertad de expresión.
Si se trata de un único comentario que considera irrespetuoso, borrarlo no le adjudicará problemas legales a la empresa privada.
Sin embargo, si este tipo de comentarios persiste o levanta falsos de la empresa o de alguno de sus funcionarios, el procedimiento que corresponde es llevar la molestia al Poder Judicial a modo de una querella, dijo Rubén Hernández, abogado constitucionalista y de derecho administrativo, socio de la firma Oller Abogados.
Eliminar el acceso total de la persona al sitio le podría salir en su contra. Ejemplo de esto es el caso reciente del ciudadano que interpuso un recurso de amparo ante la Municipalidad de Talamanca, órgano que bloqueó el acceso de la persona a su perfil en Facebook.
Considerar que se trataba de ofensas plasmadas en el sitio web, llevó a la municipalidad a negar el ingreso en línea de esa persona. Sin embargo, la Sala IV falló a favor del ciudadano, en razón de su libertad de expresión.
“La libertad de expresión se aplica a la red, del mismo modo que a todos los medios de comunicación”, indicó la Sala IV al declarar el resultado.
Un reglamento visible en el sitio web, que exprese los parámetros para el ingreso sería la solución.
Por ejemplo, una empresa que quiera que el sitio sea accedido por menores de edad, donde no pueden permitir vulgaridades, puede establecer un reglamento que puede restringir el acceso, explicó José Schroeder, abogado y socio de la firma de abogados Sfera Legal.

María Fernanda Cisneros
mcisneros@larepublica.net

 

 







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