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Limitación a los gastos financieros deducibles: Temas pendientes en Costa Rica

Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Martes 07 junio, 2022

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Adolfo Sanabria Mercado

Abogado tributarista en Consortium Legal

Una de las novedades de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, fue incorporar en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta una limitación a la deducción de los gastos financieros netos para fines de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades, esto siguiendo las recomendaciones de la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE. Antes de esta norma, Costa Rica no tenía una norma específica general anti-subcapitalización.

En Latinoamérica solo cuatro países han implementado el modelo sugerido por la OCDE que limita este tipo de gastos a una regla de ratio-fijo (fixed ratio rule) determinada en función al EBITDA del contribuyente, estos países son: México, Argentina, Perú y Costa Rica.

Los demás países de la región limitan de otra manera o, no regulan del todo, este fenómeno impositivo (subcapitalización). En nuestro país, el ejercicio fiscal 2022 fue el primero en que resultó de aplicación la mencionada regla anti elusiva.

Aunque es comprensible que los Estados decidan ejercer su potestad de imperio y ataquen el abuso de ciertas figuras elusivas, considero que Costa Rica debe adecuar la recomendación de la OCDE, plasmada en el artículo 9-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a nuestra realidad social y económica, en especial en los siguientes asuntos:

1. La pandemia del COVID, que aún afecta a muchos contribuyentes, ha puesto en una situación de crisis de liquidez a muchas empresas, y por ende, en algunos países de la región se suspendieron las limitaciones a esta clase de gastos financieros considerando la necesidad financiera para enfrentar la situación, por ejemplo, en Perú. Costa Rica no suspendió su aplicación, y como indiqué, se aplicó en la determinación del impuesto del 2022.

2. Si bien es cierto, la OCDE recomienda un porcentaje de entre el 10% y el 30% del EBITDA para establecer el límite deducible, también sugiere que cada país debe adecuar, con mucho cuidado, el porcentaje más acorde a su realidad. En los otros tres países de la región, similares a Costa Rica, el porcentaje es el 30% del EBITDA, pues toman en cuenta lo peligroso que puede ser a países como los nuestros el acceso al crédito y nuestra realidad como importadores de capitales. En Costa Rica el limite será del 20% a partir del 2027, sería prudente que se revise la situación real costarricense para ver si es más semejante a la región (que usa 30%) o al estándar de los demás países de la OCDE (20% o menos).

3. La OCDE recomienda que los países analicen un umbral mínimo de deducibilidad (minimus rule) que en Perú, por ejemplo, significa que si un determinado contribuyente no supera los US 3MM de ingresos anuales no tendrá la necesidad de calcular la regla, y en Argentina que, para todo contribuyente se acepta un mínimo deducible (US$ 8,300 anuales de intereses), aun cuando ese importe supere el límite del EBITDA. Regla similar aplica en México cuyo umbral bordea US$ 1MM. Lo anterior es para evitar que se afecten a medianas y pequeñas empresas que no representan un riesgo material de perjuicio a la recaudación del país. Costa Rica no tiene una norma similar en la actualidad.

4. También se ha recomendado que los países analicen si conviene aplicar una regla adicional de ratio global de grupo (Group ratio rule) que, en pocas palabras, significa que el contribuyente deberá comparar dos importes: Digamos el interno, que es el 30% de su EBITDA, y, un segundo ratio en función a los datos mundiales del grupo transnacional al que pertenece (EBITDA mundial), siendo que su limite final deducible será el mayor entre esos dos datos. En la región solo Argentina ha considerado una norma como esta.

En conclusión, considero que se debe analizar la conveniencia o no para Costa Rica de seguir la recomendación de la Acción 4 del plan BEPS o, si como muchos de nuestros vecinos, conviene regular de otra manera este fenómeno fiscal. En todo caso, sería bueno analizar su suspensión mientras termina la pandemia, establecer un ratio más acorde a nuestra realidad (30%) y regular un mínimo deducible por contribuyente. El ratio-global de grupo, a priori, parece no muy urgente, pero sería bueno que también sea revisado desde la perspectiva de atracción de inversiones






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