Logo La República

Viernes, 19 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia.

Silvia Trejos strejos@lexincorp.com | Viernes 11 octubre, 2019

silvioa

Como parte del proceso del Gobierno de Costa Rica para formar parte de los 37 miembros que conforman la OCDE, se han puesto en discusión alrededor de 22 informes.

Desde la Comisión Especial OCDE, el Plenario Legislativo de nuestro país, luego de más de cuatro meses de diálogo y consensos, el 29 de agosto aprobó en segundo debate dicho proyecto de Ley el proyecto No. 21303 “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia”.

Actualmente la mayoría de los países que integran este Organismo Internacional son países desarrollados que tiene como pilar fundamental el intercambio de conocimiento y experiencias para promover políticas que mejoren el bienestar político, social y económico.

Para cumplir con el proceso, Costa Rica ha tenido que hacer ajustes en la legislación; para tales efectos, durante esta administración se ha conformado la Comisión especial de la OCDE, la cual está integrada por varios diputados, encargados de impulsar los proyectos de ley.

La Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia viene a integrar y aportar instrumentos modernos para resguardar los mercados de prácticas anticompetitivas, promover la competencia y la libre concurrencia, fortalecer la Comisión para la Promoción de las Competencias (Coprocom) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Algunas de las innovaciones son las siguientes:

• El objetivo principal de esta Ley es convertir a la Coprocom en una autoridad nacional que vela por la competencia en los mercados, así como darle independencia jurídica, autonomía administrativa y presupuestaria. En el mercado de Telecomunicaciones la Sutel será la autoridad sectorial.

• Con la transformación de la Coprocom, se nombrarán comisionados a tiempo completo, cuyo órgano superior pasa a ser integrado por tres miembros.

• La sutel mantiene su autonomía en cuanto al sector de telecomunicaciones.

• Además, se establecen y tipifican prácticas y sanciones eficaces que busquen disuadir conductas ilegales e incentivar la cooperación de los agentes económicos para los procedimientos de investigación y sanción.

• Las sanciones serán más altas, a las empresas que incurran en prácticas monopolísticas, se establecen sanciones como la prohibición del agente económico y de sus representantes legales de participar en todo tipo de contratación administrativa con cualquier entidad pública por un plazo de entre dos y diez años.

• Se establece un procedimiento especial para investigaciones con plazos determinados e independientes, con tres etapas: investigación preliminar, instrucción y decisión, y tendrá un plazo de 60 días hábiles desde la comparecencia oral y privada, para dictar resolución final. La denuncia para iniciar este procedimiento podrá ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica, sea o no agraviada por el hecho denunciado.

• La ley establece y ajusta las multas dependiendo de la clasificación que reciba la infracción, podrá ser leve, grave o muy grave. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa equivalente a un monto entre el 0,1% y hasta por el 3% del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. Las infracciones graves serán sancionadas mediante una multa equivalente a un monto entre el 0,1% y hasta el 5% del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal. Por último, las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa equivalente a un monto entre el 0,1% y hasta el 10% del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal.

• Se da la potestad a las autoridades de competencia para dictar medidas cautelares.

• La ley establece que el primer agente en reconocer que ha incurrido, coadyuvado, propiciado, inducido, participado o esté participando en la comisión de prácticas monopolísticas absolutas, puede acogerse al beneficio de exoneración de la aplicación de la respectiva multa.

• El plazo para denunciar o iniciar la investigación es de 4 años desde que se produjo la falta. Para el procedimiento especial, será de seis meses. El plazo de prescripción de la potestad sancionadora es de 4 años a partir del inicio de la investigación, etapa preliminar.

• Si se logra determinar que hay un nexo causal entre una conducta anticompetitiva y un daño para una persona física o jurídica, éste podría demandar por los daños y perjuicios ocasionados.

Sin duda, este cambio en la legislación traerá múltiples beneficios a los consumidores, empresarios, y el Estado mismo.

Los consumidores notarán que aumentará la oferta, la calidad y variedad de productos y, por ende, mejores precios.

El sector empresarial se verá fortalecido, pues al tener un mercado regulado y competitivo, incentivará la innovación, ampliando y mejorando sus servicios.

Y por su parte, el Estado se beneficiará de una economía con sana competencia mucho más dinámica, que busque impulsar la productividad y el desarrollo económico en diversos sectores; permitiéndole recaudar sin subir necesariamente las tasas de impuestos







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.