Ley de Cannabis medicinal: El atropello de la función legislativa por desconocimiento de la potestad reglamentaria.
Natiuska Traña y Andrea Castro . natiuska.trana@dentons.com / andrea.castro@dentons.com | Viernes 28 enero, 2022
A finales del año pasado y después de un camino cuesta arriba, la Sala Constitucional dio el banderazo de salida a la consulta del proyecto de Ley de Cannabis para uso medicinal y terapéutico del cannabis y del cáñamo para el uso alimentario e industrial, señalando que no encontró roces con la Constitución Política.
En enero de este año, se aprobó en segundo debate la Ley de Cannabis medicinal que permite que se otorguen licencias para la producción, industrialización e investigación de la planta con fines médicos.
El proceso legislativo que ha seguido esta iniciativa, que data de 25 de marzo del 2019 cuando se ingresó al plenario el proyecto de ley N. 21315 y luego se propuso el actual proyecto de ley N. 21388, llegando finalmente a la culminación de una norma claramente informada y consonante con la normativa internacional.
El artículo 7 de nuestra Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales que se encuentren debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán -desde su promulgación- autoridad superior a las leyes.
Con base en los criterios de jerarquía de las normas, en la cual la norma posterior deroga a la norma anterior y en el cual la ley especial prevalece sobre la ley general, nuestra legislación tiene una evidente contracción. Por un lado, Costa Rica ha ratificado la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, el Protocolo de Modificación a la Convención Única sobre Estupefacientes, el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Psicotrópicas. Estos convenios, actualmente, ostentan rango superior a la ley y permiten, de manera excepcional, el uso de las drogas y estupefacientes para fines médicos y científicos- entre ellas el del cannabis. Por otro lado, la Ley General de la Salud regula de manera general el uso, distribución y comercialización de las drogas y estupefacientes en Costa Rica- ley que respalda la prohibición absoluta de la planta.
No obstante, resulta muy fácil superar la antinomia jurídica indicada anteriormente, puesto que los convenios internacionales al ser de rango superior a la ley y al ser posteriores a la Ley General de Salud, vinieron a derogar tácitamente la prohibición absoluta del uso del cannabis que contenía dicha ley. Tal y como lo indica la Procuraduría General de la República en el criterio C-079-2018, el resultado de la comparación realizada entre la ley y los convenios internacionales y de algunas normas específicas contenidas en ambos cuerpos legales, la Procuraduría concluye que existe una antinomia en nuestro ordenamiento jurídico, la cual debe ser resuelta a través de una interpretación jurídica según la cual, el artículo 127 de la Ley General de Salud ha sido tácitamente derogado por los artículos 1 y 2 de la ley N° 7786. La Procuraduría indica que este cuerpo legal se ajusta de mejor manera al régimen de autorización excepcional del uso del cannabis y otras drogas para fines médicos y científicos, a efectos de garantizar el respeto al artículo 7 de nuestra Constitución Política, y a los principios “pacta sunt servanta” y la “observancia de los convenios internacionales”, así como del marco regulatorio establecido en los tratados internacionales sobre la materia de drogas que ya han sido firmados y ratificados por Costa Rica.
No es de recibo la argumentación empleada por el gobierno de turno, de la peligrosidad del cannabis y sus derivados, sin tomar en consideración que con la ratificación de los convenios internacionales indicados anteriormente, Costa Rica ha aprobado tácitamente el uso medicinal del cannabis y la aprobación el proyecto de Ley actual por parte del Poder Ejecutivo no representaría una contravención a dichos convenios pues los mismos ya autorizan el uso medicinal del cannabis. Además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), eliminó el cannabis de la lista IV de Convención Única de Estupefacientes de 1961, donde se encontraba enlistada con opioides adictivos y letales como la heroína. Dicha decisión fue tomada bajo el amparo de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que indicó que el cannabidiol (CBD) con un 2% o menos de tetrahidrocannibinol (THC) no debería estar sujeto a controles internacionales.
Lo anterior no omite la necesidad de un marco regulatorio técnico y serio que estipule los fundamentos básicos para el comercio y producción de estos medicamentos y tratamientos, coherentes con la ciencia y la técnica que, si bien es cierto, la ley aprobada prevé la implementación de reglamentos que deben crear los entes rectores para su regulación.
Los representantes del gobierno que atendieron la conferencia de prensa esta semana, presentaron argumentos incoherentes y sin sustento alguno, alegando que hay artículos de la norma que atentan contra convenios internaciones, la salud y la seguridad.
Las principales preocupaciones que señalaron fueron las siguientes:
1. El autoconsumo y el autocultivo pueden generar sobredosis, cultivos ilícitos y las autoridades carecen de mecanismos de fiscalización.
La ley señala que el autoconsumo y autocultivo, debe regularse por la vía reglamentaria, así que no es cierto que la norma deje al descubierto los puntos alegados. El Ministerio del ramo, debe entrar a conocer y regular; estableciendo las pautas para la fiscalización y la recomendación del médico al paciente para recurrir al autocultivo. El cultivo y la producción propia debe regularse, pero para esto existe la vía reglamentaria y no la intromisión antojadiza del gobierno de turno en la potestad legislativa.
2. Es excesivo el contenido de 1% de THC que la ley permite en los productos derivados, que es mayor al aprobado en otros países.
Como bien mencionamos anteriormente, la Organización Mundial de la Salud ha indicado expresamente que el cannabidiol (CBD) con un 2% o menos de tetrahidrocannibinol (THC) no debería estar sujeto a controles internacionales. En virtud de lo anterior, resulta evidente que el actual proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa no incumple con los parámetros internacionales establecidos para esta materia, y, más bien, el mismo establece un porcentaje que se encuentra por debajo del umbral establecido por los organismos internacionales que regulan y fiscalizan el tema a nivel internacional.
El proyecto de ley no regula el uso recreacional del cannabis- éste no se está discutiendo. El proyecto únicamente se centra en normar la producción medicinal e industrial de la plata. Las manifestaciones del gobierno de turno no tienen respaldo legal y no fueron bien argumentadas. Es claro que el gobierno continúa cerrando oportunidades al país que podrían traer grandes beneficios y que podrían reactivar nuestra economía.