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Las infracciones y sanciones en el ordenamiento jurídico tributario

Claudia Cabezas claudia.cabezas @cr.gt.com | Viernes 16 febrero, 2024


Claudia Cabezas Consultora de Impuestos y legal de Grant Thornton


Claudia Cabezas

Consultora de Impuestos y legal de Grant Thornton

claudia.cabezas@cr.gt.com

El ordenamiento jurídico costarricense establece con carácter de rango legal aquellas acciones de los sujetos contrarias a la ley y que son sancionables, entonces, en materia tributaria, la ley es la única que puede tipificar y sancionar el incumplimiento de obligaciones fiscales, sean incumplimientos formales o materiales.

En aplicación al principio de reserva de ley es importante recordar que, no es obligación del contribuyente resarcir sanciones creadas por reglamento o cualquier norma inferior a la ley y siempre se debe garantizar el debido proceso porque las sanciones no son automáticas, sino debe tramitarse a través de un procedimiento que garantice el derecho de defensa.

Las sanciones tributarias como ilícitos tributarios se dividen en i) sanciones pecuniarias y cierre de negocios que ejecuta la Administración Tributaria, y ii) los delitos tributarios propios del conocimiento del poder judicial que en conocimiento de la administración tributaria la traslada al Ministerio Púbico.

Las sanciones son aplicadas exclusivamente por la Administración tributaria y las unidades competentes, por ejemplo, cuando los contribuyentes incurren en la acción u omisión de una declaración o pago de impuestos incluso a título de negligencia en la atención de sus deberes y cumplimiento de obligaciones.

Las infracciones se pueden detallar como la omisión de presentar declaraciones, morosidad en el pago del tributo, la omisión, inexactitud de declaraciones, compensar o solicitar la devolución de sumas improcedentes, no entrega, entrega parcial o incorrecta información dentro del plazo establecido, no llevar registros contables o financieros, no emisión de facturas, no tener medios alternativos de pagos y destrucción o alteración de sellos colocados por motivo de cierre de negocios.

En este mismo rango de tipificaciones, un ejemplo importante es la obligación para las personas jurídicas, de presentar la Declaración sobre el Registro de Transparencia y beneficiarios finales “Registro de Accionistas” que debe presentarse en el mes de abril de cada año, cuya multa pecuniaria corresponde al 2% de las ingresos brutos del periodo fiscal anterior, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, pero además se sanciona legalmente, con la no emisión por parte del Registro Nacional de personerías jurídicas hasta tanto no se cumpla con la presentación de la declaración.

Estas infracciones plenamente administrativas y una vez firmes se deben realizar la cancelación porque aparecen como deudas pendientes dentro de los estados de cuentas tributarios y en la consulta pública del contribuyente, lo que incluso podría llevarlos a procesos de cobro administrativo.

Por su parte, la sanción de cierres de negocios de cinco días del comercio, industria, oficina o donde se ejerza la actividad se genera por la reincidencia en no emitir factura o comprobantes electrónicos o no hacer la entrega de la representación gráfica, también, cuando no se proceda con la presentación de la declaración o pago del Impuesto sobre el Valor Agregado o el Impuesto selectivo de consumo dentro del plazo otorgado. Esta sanción no impide la aplicación de sanciones pecuniarias asociadas sobre el impuesto a cancelar y comprende un tema reputacional para la imagen del contribuyente afectado, además, por el plazo de cierre no puede ejercer la actividad.

En la segunda categoría, se tipifica entre otros, el fraude a la Hacienda Pública, cuando se evada el pago de tributos, no se realice las retenciones correspondientes, se compense o solicite devoluciones o se disfrute de cualquier beneficio fiscal que exceda quinientos salarios base, la calificación como delito, se castiga con la pena de prisión de cinco a diez años, delito que deberá ser declarado por el Poder judicial.

Las sanciones tributarias prescriben en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en la que se comete la infracción, por lo que debe considerarse su plazo e interrupciones de ley para efectos de solicitarla cuando haya ocurrido.

En todos los casos, para evitar sanciones se recomienda cumplir en tiempo y forma con cada obligación material y formal establecida en el ordenamiento jurídico.







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