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La pregunta (2)

Randall Madriz redaccion@larepublica.net | Lunes 24 noviembre, 2014


La pregunta (2)

Como sabemos, el Ministerio de Hacienda expresó su intención de presentar una iniciativa ante el Congreso para cambiar la forma en que los contribuyentes liquidan el impuesto sobre la renta. Así, pretende migrar de un sistema de renta cedular a uno de renta global.
Para entender las implicaciones del cambio, se hace necesario hacer la distinción entre renta mundial y renta global. La renta mundial se contrapone a la renta territorial pues la primera grava los ingresos de los contribuyentes con independencia del país en el que se generen. En Costa Rica, el sistema tributario vigente es el territorial.
Por otra parte, nuestro impuesto sobre la renta es de naturaleza cedular. Esto es, que las distintas formas de ingreso se gravan de forma independiente según su naturaleza.
Es así como los ingresos de un certificado de depósito a plazo se gravan con una retención del 8%, en la fuente pagadora, mientas que los ingresos de un asalariado se gravan (igualmente en la fuente), con una retención máxima del 15%. Ambas retenciones funcionan como un impuesto definitivo, y el contribuyente no debe presentar una declaración del impuesto sobre la renta.
La renta global, por el contrario, obliga a los contribuyentes a presentar una declaración en la cual se deben incluir todos los ingresos con independencia de su naturaleza. Bajo ese sistema, las retenciones que se hayan practicado se aplican como créditos en contra del impuesto que se determine.
Aún es temprano para descifrar las intenciones del Poder Ejecutivo en relación con su iniciativa de renta global pero sí es oportuno señalar con énfasis varios aspectos.
La implementación de un sistema de renta global no implica abandonar el principio de renta territorial y, a nuestro criterio, la reforma que pretende el Gobierno no debería ir en ese sentido.
Por otra parte, la implementación de un sistema de renta global no debe significar un aumento de la carga impositiva para los contribuyentes. Es decir, el cómputo de los ingresos y gastos debe dar como resultado un base imponible de la cual, una vez aplicada la tarifa, no debe resultar un impuesto mayor que aquel que se hubiera devengado bajo el actual sistema cedular.
Como hemos dicho en el pasado, la lucha contra el déficit fiscal es una labor tanto de la sociedad civil como del Gobierno. Pero, de parte de este último, seguimos a la espera de una propuesta de disminución de sus gastos.
Aún no se ha presentado una propuesta para reducir los presupuestos de las entidades que no son parte del Gobierno central. Estas son, las entidades descentralizadas cuyos presupuestos son analizados “a posteriori” por la Contraloría. La pregunta es: ¿Cuándo el Gobierno presentará una iniciativa para modificar la forma en que se elaboran y ejecutan los presupuestos de esas entidades? En tanto esta área de las finanzas públicas no se modifique, la tarea de buscar la salud fiscal está a medio camino.

Randall Madriz
Abogado tributario
randall.madriz@pachecocoto.com

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