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FORO DE LECTORES


La obligación de auditarse

| Jueves 08 noviembre, 2012



En la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria se da el fundamento para que esta obligación sea ahora no solo para Grandes Contribuyentes sino para otros colectivos


La obligación de auditarse

Indica la directriz 23-2011: Todos los sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o como Grandes Empresas Territoriales, deberán suministrar los estados financieros auditados a Tributación.
Por supuesto que esta norma, ya aplicada por primera vez el año fiscal anterior, no fue una norma de orden pacífico entre los contribuyentes dada la fuente infra legal de su origen. En la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria se da el fundamento legal para que esta obligación sea ahora legítima, no solo para Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, mediante el articulo 104 del CNPT, donde se genera la obligación dejando ampliada la facultad para que sea la Administración Tributaria, la que pueda hacer esta obligación extensiva a otros colectivos de contribuyentes.
Cabe destacar que esto se convierte en el prólogo de una inminente obligación que esperamos tenga consideraciones de oportunidad y pertinencia al ser ejercida por las autoridades tributarias.
Que al ejercer esta facultad delegada por el legislador tenga en cuenta la Administración Tributaria, que por ejemplo, a hoy no existe obligación formal de auditar los estados financieros de las empresas, aspecto que impedirá una aplicación como la inicialmente pretendida por la resolución de 2011.
Esta solicitaba al inicio, que dichos estados se presentaran para periodos cerrados en los que la norma no estaba en vigencia. Advierte el mismo artículo que transcribimos la pretensión de evitar caer en una condición de indeseable onerosidad en el cumplimiento de los deberes para antes las autoridades tributarias, principio general de evitar que incluso los costos formales superen de manera significativa el valor recaudado.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que una auditoría externa seria, que cumpla con las Normas Internacionales de Auditoría, llevada a cabo por profesionales competentes, actualizados en dichas normas y las Normas Internacionales de Información Financiera, no es un servicio poco oneroso, ya que de otra manera podemos caer en las malas prácticas que se han dado en otros países donde inclusive existe el dictamen fiscal que ha llevado a la “comoditización” de este servicio con prestaciones negligentes de orden cualitativo, provocando un efecto de parecer cumplir cuando Indica el 104:
“ a) A contribuyentes clasificados, según los criterios establecidos como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, los estados financieros debidamente dictaminados por un contador público autorizado, incluyendo las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que los haya auditado. La Administración Tributaria queda facultada para requerirlos, también, a otros colectivos de contribuyentes en los que, por el volumen y la naturaleza de sus operaciones, este requerimiento no les suponga costos desproporcionados”.

Carlos Camacho
Grupo Camacho






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