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INVERSIONISTA


La judicialización del arbitraje

| Lunes 18 marzo, 2013




La judicialización del arbitraje

Hace 15 años entró en vigor la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC). Esta Ley, aunque inspirada en una ley internacional modelo, sufrió tropicalizaciones en su trámite legislativo y, ante lo novedoso que resultaba el tema en aquel entonces, el legislador tomó la precaución de introducir una previsión en el artículo 39 para que las normas procesales sirvieran para integrar el arbitraje en aquellos aspectos que no estuvieran previstos en dicha Ley. En virtud de este artículo, con más frecuencia de la deseada, se aplica de forma supletoria a los procedimientos arbitrales el Código Procesal Civil, en muchas ocasiones de forma mecánica, olvidando que la misma norma ordena que la integración se realice únicamente en lo que las normas procesales resulten compatibles con el arbitraje.
Esta situación ha ocasionado un uso excesivo e indiscriminado de figuras propias de los procesos judiciales, y por ende una desnaturalización del procedimiento arbitral, cuya configuración no solo legal, sino si se quiere incluso sociológica, tiene una raíz y finalidad muy distinta de la del proceso judicial. Quizá la característica que más mermada se ve con esta tendencia a “ordinariar” el arbitraje sea su flexibilidad, ya que en no pocos supuestos los árbitros prefieren resguardarse (o resguardar el laudo) en los ritualismos del Código Procesal Civil que hacer uso de las amplias potestades de dirección e interpretación con las que cuentan.
El artículo 39 de la Ley RAC es el caballo de Troya que ha permitido el ingreso del Código Procesal Civil al arbitraje doméstico, sin embargo, con la aprobación de la Ley de Arbitraje Internacional Comercial en el año 2011, un nuevo paradigma se nos presenta. Y es que, si bien el artículo en mención permite la integración del arbitraje con normas procesales de la legislación costarricense, no ordena que sea exclusivamente con el Código Procesal Civil, motivo por el cual, al ser la Ley de Arbitraje Internacional Comercial una ley procesal costarricense, por ser una ley especial en materia de arbitraje y ante todo recoger las mejores prácticas del arbitraje, debe ser la Ley que por antonomasia integre el proceso arbitral doméstico en lo que la Ley RAC no regule.
La aplicación de esta tesis sin duda representa una oportunidad de evolucionar hacia una segunda etapa del desarrollo arbitral en el país, aplicando figuras y principios más acordes con las tendencias internacionales, y desprendiéndonos de las amarras procesales autoimpuestas. No obstante, la principal amarra es cultural, y su abolición dependerá del esfuerzo conjunto de clientes, litigantes, árbitros y magistrados. ¿Tomaremos el reto?

Mauricio París
mparis@ghp.co.cr







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