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FORO DE LECTORES


La integración de la contabilidad presupuestaria y financiera en el sector público

| Viernes 18 diciembre, 2015


Un elemento fundamental que debemos analizar son las bases de registro de la ejecución presupuestaria

La integración de la contabilidad presupuestaria y financiera en el sector público

Durante mucho tiempo se ha comentado sobre la integración de la contabilidad financiera y el presupuesto, pero se debe analizar en primera instancia de qué integración estamos hablando: integración de cuentas, integración de registros o integración de criterios de registro o de bases de registro.
Y un elemento fundamental que debemos analizar son las bases de registro de la ejecución presupuestaria, que las podemos conceptualizar como “la base que se utiliza para realizar el registro de las transacciones presupuestarias, es decir, cuándo se registra el ingreso real y cuándo el gasto real y para formular los presupuestos”. La integración ideal sería si tenemos el mismo cuadro de cuentas en la contabilidad y el presupuesto y la misma base de registro en el presupuesto y en la contabilidad financiero patrimonial, así como que en los registros solo se consideren ingresos y gastos corrientes.
En la contabilidad presupuestaria se utiliza para el registro de los gastos el Clasificador por Objeto del Gasto, y en la contabilidad financiera, un cuadro de cuentas que se sustenta en otros criterios.
Los propósitos de la información presupuestaria y de la información de la contabilidad financiera son distintos, pero se complementan.
Se entiende por contabilidad presupuestaria el registro detallado de las estimaciones de ingresos y las asignaciones de gastos, debidamente aprobados, así como el registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación.
En relación con bases de registro de la ejecución presupuestaria, tenemos la base de efectivo, la de devengado criterio contable, la de competencia y la de devengado criterio presupuestario.
Las más utilizadas actualmente en el sector público de Costa Rica son la base de efectivo y la base de devengado criterio contable así como la base de devengado criterio presupuestario para el registro de los bienes duraderos.
Al ser tan heterogéneo el sector público, me parece que no debería utilizarse una única base registro de la ejecución presupuestaria. Es fundamental manejar información de las distintas etapas de una transacción presupuestaria que van desde la apropiación, solicitud administrativa, orden de compra u orden de pedido, recibo de bienes, consumo de bienes y servicios, y el pago.
Al ponerse por parte de la contabilidad nacional en aplicación, a partir de 2011, las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP), para algunas entidades utilizar en el presupuesto la base de registro de devengado criterio presupuestario puede facilitar la aplicación de dichas normas, pero se puede implementar también con la base de efectivo.
Al utilizar en el presupuesto la base de efectivo tanto en ingresos como en gastos se concilia el superávit con la contabilidad financiera con las cuentas caja y bancos e inversiones financieras a menos de un año plazo.
En el caso de utilizar la base de devengado criterio contable se concilia el superávit con la utilidad del estado de resultados con algunos ajustes como los bienes duraderos, depreciación e incobrables.
Es importante mencionar que en el sector público se utiliza la base de efectivo por muchas entidades y la base de devengado en varias entidades como las del sector financiero.
Los anteriores aspectos se deberían tener en cuenta al implementar la NICSP 24. Esta norma permite que la información presupuestaria y la realizada se presenten en un estado separado o, solo cuando el presupuesto y los estados financieros se preparen en una base comparable, como una columna presupuestaria adicional en los estados financieros existentes.

Bernal Monge Pacheco






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