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La responsabilidad de la Administración por el jaqueo de sus plataformas digitales

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Viernes 27 mayo, 2022

Mariela Hernandez

Una de las conquistas del Estado de Derecho es la responsabilidad de la Administración Pública por los daños que las actuaciones y omisiones, hayan causado a los administrados. Esa responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar los daños padecidos, es decir, pagar una compensación monetaria como una forma de reparar los agravios sufridos.

El alcance de esa responsabilidad administrativa es muy amplio en Costa Rica. La Administración Pública está obligada a responder por daños que su funcionamiento haya provocado. Y ese funcionamiento puede ser legítimo o ilegítimo, normal o anormal. Es decir, la Administración debe indemnizar por daños causados no solo por sus actuaciones ilegales, sino también por sus actuaciones legales. En los casos en que las actuaciones administrativas que causaron daños son antijurídicas, la víctima no debe haber tenido la obligación jurídica de soportar el daño. En todo caso, en el ejercicio de sus deberes impuestos por la ley, la Administración Pública causa pérdidas o infortunios a los administrados, debe siempre indemnizarlos.

La responsabilidad de la Administración Pública existe en Costa Rica desde 1978, con la promulgación de la Ley General de la Administración Pública. Desde entonces, los tribunales han condenado a la Administración Pública en una gran cantidad de casos. La muerte de pacientes que no son atendidos oportuna o debidamente en los hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social o la de un señor que se le impidió viajar y fue sacado del avión en el que se disponía a viajar para asistir a la boda de su hijo en Argentina, porque se había digitado mal la cédula de identidad de otra persona, coincidiendo con la de él, en un impedimento de salida del país, han obligado a la Administración Pública a ser condenada a indemnizar. Hay muchísimos más ejemplos reales que ilustran la responsabilidad que la Administración Pública tiene.

El régimen de responsabilidad de la Administración Pública en Costa Rica es amplio. No es necesario demostrar el dolo o la culpa para que la Administración responda por sus daños. Solo hay tres razones por las que la Administración Pública podría ser exonerada de responsabilidad: fuerza mayor, la culpa de la víctima o hecho de un tercero.

La fuerza mayor se refiere típicamente hechos de la naturaleza, por ejemplo, que son imprevisibles e insuperables, como un terremoto o un incendio iniciado por una tormenta eléctrica. En general, la fuerza mayor es una causa eximente de responsabilidad de las obligaciones.

Por su parte, si la víctima provocó o fue parte de la causa que provocó un daño, la Administración no estaría obligada a responder por la indemnización de esos daños. Por ejemplo, los daños sufridos por un individuo que en estado etílico estaba alterando el orden público, quebrando botellas en la calle, y que, resistiéndose a su aprehensión por parte de la policía, sufrió ciertas lesiones.

Finalmente, la Administración Pública también estaría exenta de responsabilidad si las actuaciones de terceros influyeron en los daños causados por la actuación u omisión administrativa.

El reciente jaqueo de las principales plataformas digitales de la Administración Tributaria, ATV y TICA, pareciera ser un hecho de tercero o incluso alguien podría caracterizarlo como fuerza mayor. Un tal grupo criminal cibernético emprendió una variedad de ataques que obligaron a las autoridades a deshabilitar esas plataformas temporalmente. Aún no han sido rehabilitadas y no se ha anunciado cuándo lo serán.

La falta de operación de esas plataformas ha causado enormes daños a muchos. Las operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, se han ralentizado sustancialmente, al tener que procesar los trámites manualmente. Algunos contribuyentes no han podido emitir facturas electrónicas al no tener acceso al sistema gratuito provisto por el ATV o por no poder renovar sus claves tipográficas en el mismo sistema. En forma refleja, los clientes de esos contribuyentes no han recibido facturas electrónicas para respaldar sus compras y eventualmente deducir esos precios, como gasto o costo deducible para efectos tributarios.

Si realmente ese jaqueo fue un hecho de un tercero o un caso de fuerza mayor, de acuerdo con la ley, la Administración Pública no tendría que responder por los daños ocasionados por la deshabilitación de esas plataformas. La cuestión pendiente será, sin embargo, si el jaqueo pudo haber sido evitado por la Administración Pública. Un hecho de un tercero que previsible y evitable, no debería eximir a la Administración Pública de responsabilidad.

Lamentablemente, la Administración Pública costarricense no se ha caracterizado siempre por ser eficiente, precavida ni proactiva.

La prensa ha reportado que, desde hace algún tiempo atrás, la Administración Pública había tenido evidencias de intentos de jaqueo y había recibido amenazas en sus sistemas. ¿Pudo la Administración Pública evitar el jaqueo con acciones concretas de protección de sus plataformas y de sus bases de datos?

Hace unos años RECOPE fue condenado a indemnizar los daños provocados en un vehículo por la importación de gasolina con el aditivo MMT (altas concentraciones de manganeso) de diciembre de 2011 a agosto de 2012. Los jueces consideraron que los daños eran un efecto previsible, aunque no fueran sufridos por toda la flota vehicular.

Habrá que esperar qué se logrará demostrar en las sentencias que resuelvan los reclamos de todos aquellos perjudicados con el jaqueo de las plataformas digitales de la Administración Tributaria.






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