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    La “resaca” por la inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

    La “resaca” por la inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

    Estamos a las puertas de que se apruebe una nueva ley que restablezca la vigencia del impuesto a las personas jurídicas pero aún e...

    Miguel Elizondo
    Por Miguel Elizondo Mar 15, 2017
    Miguel Elizondo
    Miguel Elizondo Soto Asociado Bufete Zürcher Odio & Raven
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    Recientemente el Registro Público ha efectuado, en forma oficiosa, la cancelación de la inscripción de sociedades morosas con el “impuesto a las personas jurídicas” que fue declarado inconstitucional en el año 2015, pronosticándose una gran variedad de problemas durante este 2017.

    Estas acciones ejercidas por el Registro Público durante los primeros meses del 2017, de decretar la disolución de oficio de las sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas, han ocurrido de forma inadvertida para muchos, pero poco a poco empiezan a brillar y a deslumbrar a otros tantos, generando preocupaciones y profundas reflexiones sobre el impacto que tendrá sobre los activos que formaban parte del patrimonio de dichas sociedades;  sobre las deudas en donde dichas sociedades participaban en su condición de deudoras, fiadoras o garantes;  sobre los juicios o acciones legales dirigidas en contra de dichas entidades o con respecto a los cuales tenían alguna participación o conexión; o sobre los contratos en los cuales participaban dichas sociedades; entre otras muchas situaciones reales y ya no tan hipotéticas.

    Adicionalmente, estamos a las puertas de que se apruebe una nueva ley que restablezca la vigencia del impuesto a las personas jurídicas pero aún experimentamos los efectos de la anterior ley del año 2011, que fue declarada inconstitucional en el año 2015.

    Esto es lo que llamamos la “resaca”, es decir, el estado de malestar que van a padecer muchas personas al despertar de un sueño creyendo que con la declaratoria de inconstitucionalidad nada iba a ocurrir por no pagar el impuesto a las personas jurídicas.  En torno a esta “resaca” del impuesto de personas jurídicas, que muchos están empezando a experimentar, y muchos otros lo harán próximamente, giran nuestras reflexiones.

    La génesis de esta resaca tiene lugar el día 28 de enero del 2015 cuando la Sala Constitucional anuló por inconstitucionales los artículos 1 (que estableció la creación del impuesto), 3 (que regulaba la tarifa) y 5 (que regulaba las sanciones y multas) de la Ley No. 9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”, e indicó que los efectos de la inconstitucionalidad comenzarían a partir del periodo fiscal correspondiente al año 2016; con lo cual dejó vigentes, entre otros, el artículo 6 que establece la sanción de disolución y la cancelación de la inscripción de sociedades que no hubieran pagado el impuesto por tres periodos consecutivos.

    En lo que nos interesa ahora, respecto a la disolución, el artículo 6 indicado estableció las siguientes reglas:

    • (a) Es causal de disolución, de pleno derecho, el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos;
    • (b) Constatada la causal indicada, el Registro Nacional deberá enviar el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta. Es importante indicar que los primeros grupos de estos avisos fueron publicados en los meses de noviembre y diciembre del 2016.
    • (c) Publicado el aviso indicado, y transcurrido el plazo de 30 días sin que el mismo hubiera sido impugnado (mediante demanda interpuesta en la jurisdicción contenciosa administrativa en contra del Registro Público), el Registro Público procederá a la cancelación de la inscripción y disolución de las sociedades y a la anotación de sus bienes.
    • (d) Las deudas derivadas del impuesto no pagado constituyen una “hipoteca legal proceso de liquidación de la entidad jurídica de que se trate, conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio.

    A partir de lo anterior, el Registro Público ya ha decretado la cancelación y disolución de muchas sociedades, algunas con o sin bienes inscritos a su nombre, constituyéndose en un hecho irreversible que no se puede resolver mediante el pago tardío de los impuestos dejados de pagar y que motivaron la disolución.  Este hecho aún es desconocido para muchos propietarios de sociedades.

    Esta actuación del Registro Público es el resultado de una consulta previa efectuada ante la Procuraduría General de la República, que confirmó su legalidad y procedencia.

    En consecuencia, con la publicación indicada, y transcurrido el plazo indicado,  se deberá iniciar el proceso de liquidación de todos los bienes inscritos que puedan tener las sociedades disueltas, así como otros valores, activos, etc., mediante su venta o conversión en dinero,  para el pago de los pasivos existentes y el restante, si quedare algún remanente, se procederá a su distribución entre los socios. Para ello será necesario nombrar a los liquidadores de conformidad con lo previsto en la escritura social o, a falta de tal previsión, los socios podrán reunirse en una asamblea de socios a reconocer la disolución y efectuar el nombramiento de los liquidadores que se encargarán de tal proceso, siguiendo los procedimientos y reglas establecidos en el Código de Comercio. En otros casos será necesario realizar el nombramiento de los liquidadores, y el procedimiento de liquidación, mediante un proceso judicial ante el juez civil del domicilio de la sociedad, lo cual se traducirá en un procedimiento más complejo, costoso y que requeriría más tiempo.

    Todo esto va a generar problemas a personas, notarios, abogados, etc., que tienen relaciones inconclusas con dichas sociedades, que deben enfrentarse a un proceso imprevisto, incierto y costoso de liquidación de los activos y pasivos del patrimonio de la sociedad; en el cual la administración tributaria puede hacer valer su preferencia de pago frente a los otros acreedores y socios. En todo caso, los liquidadores estarán obligados, por ley, a respetar dicho derecho de preferencia y, si hay recursos suficientes, procurar el pago de dichos pasivos.

    El agravante es que los representantes legales de la sociedad disuelta son responsables solidarios de las sumas adeudadas por dicho impuesto y responden con sus propios bienes por el pago de los mismos, siendo que la disolución de la sociedad no extingue la obligación de pagar el impuesto adeudado.

    Por lo anterior, es altamente recomendable que cada uno revise la situación legal de las sociedades y activos que se tienen, para definir el nivel de riesgo al cual se encuentran expuestos cada uno y así adoptar las medidas que sean necesaria para "reducir" el impacto de los efectos adversos y no deseados antes indicados.

    Esta es la “resaca” que desde un extremo o en otro, más cerca o más lejos, nos tocará vivir en los próximos meses de este año 2017.

    El autor es abogado asociado de la práctica de banca y seguros de Zürcher Odio & Raven, especialista en derecho comercial y de seguros, y brinda asesoría a empresas nacionales y extranjeras.

    Miguel Elizondo Soto

    Associate

    Zürcher Odio & Raven

    melizondo@zurcherodioraven.com

    2201-3820

    www.zurcherodioraven.com

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