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La Reforma al INA: flexibilidad y objetivos

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 20 enero, 2020


La formación de capital humano, la capacitación y el reentrenamiento de la fuerza laboral son herramientas de la mayor importancia para promover la justicia y el crecimiento económico. Sufrimos un inaceptablemente alto desempleo, principalmente en la producción del régimen definitivo; crece la informalidad; los trabajadores menos calificados son los más severamente afectados y la institución llamada a cumplir esas importantes tareas formativas para generar una oferta laboral empleable, el INA, en la última década ha actuado con gran ineficacia e ineficiencia.

Por eso es urgente que se apruebe el proyecto de ley preparado por el INA y presentado con el concurso de diputados de 7 grupos legislativos en diciembre, para reformar su legislación y así para poder cumplir con esas tareas. Ese proyecto en su exposición de motivos muy adecuadamente presenta las características que debe tener la labor de esa institución en estos tiempos de acelerado cambio tecnológico.

Informes de la Contraloría General de la República y un estudio del OIT han dejado en evidencia el muy pobre cumplimiento de las tareas del INA.

Señalan que no se cumple con el objetivo de preparar trabajadores en los campos en que se requiere mayor productividad, ni en cantidad suficiente de técnicos, ni priorizando la formación de personas en condiciones de pobreza o de vulnerabilidad. La matrícula total fue de 382.786 personas en 2009, bajo a 301.001 el año siguiente y desde entonces su crecimiento ha sido insignificante. La graduación de técnicos pasó de 51.349 personas en el 2009 a 30.919 en 2016. Específicamente señaló el OIT: “Pese al elevado presupuesto institucional, la infraestructura, los recursos humanos y la amplia misión institucional, la definición y entrega de servicios que efectúa el INA en la actualidad no se adecúa de la mejor manera a las demandas de los sectores productivos del país.”

Por esas circunstancias la reforma propuesta otorga amplia flexibilidad al INA tanto en el campo de contratación administrativa como en lo tocante a su régimen laboral.

En el primero de esos campos se dispone que: “tanto para la adquisición como para la venta de bienes y servicios, …(el) Instituto Nacional de Aprendizaje no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa… ni a otras leyes generales sobre contratación administrativa … pero se subordinarán a los principios generales de contratación, prohibiciones, incompatibilidades, sanciones”

En cuanto a contratación de personal se establece un régimen de salario global o único, excluido de las normas del Servicio Civil pero sometido a las directrices de MIDEPLAN en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. También se excluye al INA del: “sometimiento a las directrices, lineamientos y aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria y, en general, de la sujeción a las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos” salvo en lo tocante a presentar información y al régimen de responsabilidad.

Para la defensa del estado de derecho es necesario que se dé amplia vigencia a la posibilidad de revisión judicial de las actuaciones de la administración pública. (El Orden Jurídico de la Libertad, en www.rodriguez.cr) Esta revisión debe abarcar la no desviación de funciones para delimitar las competencias al cumplimiento de los objetivos, atribuciones y características de las acciones expresamente atribuidas al ente administrativo.

Por eso la amplia discrecionalidad que se quiere otorgar al INA debe ser equilibrada con claridad en los objetivos, en las atribuciones y en las formas de actuar que se le asignan.

El artículo primero inciso a) de la reforma propuesta redefine el objetivo del INA. Ese artículo inciso b) adiciona atribuciones a la entidad para cumplir con sus objetivos.

Pero en mi opinión esos contenidos del cuerpo legal propuestos no son suficiente para asegurar la no desviación del INA de su cometido.

La experiencia de la última década ha demostrado que la presencia de representación corporativa del sector privado en la Junta Directiva de la institución no ha sido suficiente para asegurar que se cumplan de manera pertinente, eficaz y eficiente las tareas del INA.

Por eso considero útiles tres sugerencias.

Primero. -Incluir expresamente en el cuerpo normativo las características que debe cumplir el INA en sus procesos de capacitación, tal y como se señalan en su exposición de motivos. A mi modo de ver esto debe al menos referirse: a) a la agilidad y flexibilidad en el uso de sus recursos para poder variar las capacitaciones con rapidez de conformidad con las habilidades que el mercado laboral y el acelerado cambio tecnológico demanden; b) a las condiciones necesarias para el reentrenamiento; c) a los criterios para priorizar la selección de los estudiantes; d) al requisito de oportunidad y pertinencia de los cursos para asegurar la empleabilidad; e) a la oferta de cursos básicos que permitan a los estudiantes asimilar las capacitaciones técnicas; y f) a la oferta de formación en habilidades blandas o sociales para el éxito de los graduados.

Segundo. - Creo necesario que el INA centre sus esfuerzos, capacidades y recursos en las tareas de capacitación, que se requieren de gran calidad y en muy alto número por las condiciones de desempleo, informalidad y cambio tecnológico que imperan. Por eso considero que se debería eliminar la rigidez de destinar recursos a un sector específico que estableció el artículo 4º. inciso a), de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario. También se deberían eliminar las tareas distintas a su función de capacitación que se agregaron al inciso j) del artículo Tercero de la Ley del INA por las leyes 8262 y 9654. Se incluyeron incluso responsabilidades de colaborar en la formación de empresas y en la preparación de estudios para obtener créditos. Estas deberían ser atribuciones y responsabilidad del MEIC o de la Agencia para la Promoción de la Producción del Régimen Definitivo que eventualmente se establezca.

Tercero. -Para poder verificar el cumplimiento de sus importantes funciones se debería incluir en la normativa la obligación del INA de establecer -en coordinación con MIDEPLAN- un sistema de medición y evaluación de sus resultados. Esto a la vez de responsabilizar al Poder Ejecutivo de establecer directrices para el buen funcionamiento del INA en la persecución de sus objetivos, en el uso de sus atribuciones y en las características de sus capacitaciones ;y de vigilar su cumplimiento.




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