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La Procuraduría SÍ defiende un Castella público

Mauricio Herrera Ulloa redaccion@larepublica.net | Miércoles 10 abril, 2024


MH


Mauricio Herrera Ulloa

Periodista y exalumno del Conservatorio de Castella

Una opinión no vinculante de la Procuraduría General de la República (PGR) del 2001, ya superada por otras sentencias y criterios, y una sentencia recurrida, están siendo usadas para confundir al público, por parte de quienes quieren privatizar y vender al centro educativo Conservatorio de Castella. Al alegar de manera equivocada que el Castella es privado, la fundación privada Conservatorio de Castella, ajena a la institución, vendió el Teatro Castella, en $3,5 millones, y quiere que el MEP le entregue el colegio, en Barreal de Heredia, siete veces más valioso.

Esa pretensión es añeja. En la sentencia 03-2015, de febrero de ese año, el Tribunal Contencioso de Hacienda rechazó una demanda interpuesta por Edgar Rojas Vargas a nombre de la Fundación Conservatorio de Castella, conformada por 5 personas.

En el escrito, el señor Rojas (padre del actual presidente de la misma Fundación, Gustavo Rojas) reclamaba el carácter privado de la institución, pedía una indemnización de $3,5 millones, exigía al MEP el pago de un alquiler mensual de $16.697 por el uso del Teatro Arnoldo Herrera, en Sabana Norte, y de $126.747 por las instalaciones del colegio en Barreal de Heredia. Además, la Fundación exigió la administración privada del colegio y el reintegro de las propiedades, valoradas en 2010 en $2,4 millones en la Sabana y en $18 millones en Barreal.

La Fundación privada perdió el juicio, la sentencia 03-2015 quedó en firme, todas las pretensiones codiciosas fueron rechazadas y el Castella siguió siendo público, como lo entendía su fundador, Arnoldo Herrera.

Vale destacar la argumentación de la PGR en defensa del carácter público del Castella, que consta desde el folio 639 del expediente del caso 10-004198-1027-CA:

“Una cosa es la institución educativa, que fue creada con una vocación pública, y que bajo esa naturaleza siempre ha sido sostenida por el Estado, y otra muy distinta es la Fundación Conservatorio de Castella, que como organización privada sin fines de lucro puede trabajar paralelamente en apoyo de la institución, pero que no por ello le transmite de ninguna forma su naturaleza privada a la institución educativa como tal”.

Afirma además la PGR: “La participación del MEP en el Castella no es de un simple subsidio como se quiere hacer ver y mucho menos en apoyo a la iniciativa privada en materia de educación, en virtud de que el Castella no es un centro educativo privado y tampoco es subvencionado. Es inveterado el criterio de que el Castella es una institución oficial dependiente del MEP” (…) “Si la parte demandante alega que es la propietaria — lo cual no es cierto— de los inmuebles donde está ubicado el Castella (bienes de dominio público), entonces estos inmuebles única y exclusivamente pueden ser destinados al cumplimiento de los fines y obligaciones propios de la Fundación, que consisten en el desarrollo de un centro de educación…”.

Y continúa la PGR argumentando acerca del decreto del 29.324 del MEP, del 2001, que ratificó el carácter público del Castella: “El decreto 29.324 no es un acto de abuso de poder ni es arbitrario. El Decreto no constituye el carácter público del Castella sino que lo ratifica”. (…) “El decreto no hace otra cosa que reiterar lo que el MEP siempre tuvo claro y es que el Castella es y siempre ha sido un centro educativo público”. (…) “Anular el decreto no sólo iría contra el fin primordial de las disposiciones testamentarias del señor Millet, sino también de los fines propios de una fundación y sobre todo del interés público preponderante en este asunto”.

Aún hay más. Alegó la PGR: “Siempre el MEP ha manifestado, porque así lo es, que el Castella es público, téngase como ejemplo cómo ante el recurso de amparo interpuesto por la parte demandante, valga apuntar recurso declarado sin lugar, le informó a la Sala Constitucional lo siguiente: ´A lo que sí se ha opuesto (el MEP) es que una entidad de carácter privado, se apropie de un legado, que de manera expresa debía servir para: `Procurar un centro de arte donde las generaciones futuras eduquen sus vocaciones artísticas´. Reiteramos que el legado no se refiere a las generaciones de clases privilegiadas, si no, a todas aquellas generaciones de niños y jóvenes, sin distingo de clase social, que quieran desarrollar sus talentos y vocación artística¨”.

Acerca de la opinión jurídica de la PGR del 2001, la propia Procuraduría recalcó que ese era un documento no vinculante, y que ese mismo texto dijo que la naturaleza jurídica del Castella debía ser analizada y resuelta por la Administración, lo que ocurrió con el Acuerdo del Consejo Superior de Educación del 2003, que reiteró el carácter público de la institución.

Además de la contundencia de la defensa de la PGR, al menos dos fallos de la Sala Constitucional han rechazado la impugnación de la Fundación al decreto del 2001: la sentencia 2023-028982 del 8 de noviembre de 2023, que rechazó de plano el recurso y la sentencia 2001-06624 del 10 de julio de 2001, la cual declaró que el tema no era materia constitucional sino contenciosa. En 2015 el tema fue sentenciado en la vía contenciosa y la Fundación lo perdió.

El meollo del lío actual estriba en que, en 2002, después del decreto del MEP, la Fundación inscribió a su nombre las tierras del Castella, algo que don Arnoldo Herrera, mi padre, fallecido en 1996, nunca quiso hacer y él sabía que tampoco lo podía hacer. Esa inscripción sigue en litigio en la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, en el expediente 15-005480-1027-CA.

La rotundidad de argumentos y pruebas del carácter público del Castella son abundantes. Sus estudiantes solo desean estudiar en paz y recuperar el teatro. Por eso, la venta de ese bien público (con placa del gobierno de Orlich) debería ser anulada.







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