Logo La República

Viernes, 19 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


La privatización del Fondo Nacional de Telecomunicaciones

Juan Manuel Campos juan.m.campos@ciber-regulacion.co.cr | Miércoles 06 mayo, 2020

xx

La diputada del Partido Liberación Nacional, Doña Yorleny León Marchena, ha presentado a la corriente legislativa el proyecto de ley número 21920, con el que se pretende trasladar el manejo administrativo y financiero del Fondo Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones a la Fundación Omar Dengo. Si bien, en el contexto de la propuesta y de la exposición de motivos, pudiera entenderse como una mejora que vendría a beneficiar al país y con ello acelerar la entrega de fondos de subsidio para el cierre de la brecha digital en el país, pero, como bien lo dice el refrán inglés, “el diablo está en los detalles“.

Nos encontramos ante una intención revestida de bondad que, finalmente, no alcanza para justificar una privatización de actividades esenciales del Estado que son inmamentes de un regulador sectorial, máxime que las competencias de la SUTEL están directamente entrelazadas con otras responsabildades que el legislador costarricense le otorgó y que van más allá de las de ser un simple recaudador y ejecutor de programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Así por ejemplo, en el inciso b) del artículo 60 de la ley 7593, se determina como una obligación fundamental de la SUTEL ”Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones”; sin embargo, adicionalmente, se le confió a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su condición de entidad descentralizada, una capacidad normativa para dictar un reglamento específico, el de “ acceso universal, servicio universal y solidaridad” (artículo 77 inciso 2) acápite b). Como puede observarse, en un todo armónico, la ARESEP, como entidad descentralizada, y la SUTEL, como órgano desconcentrado, cuentan con competencias transferidas por el legislador que van más allá de recaudar y ejecutar dineros.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY: Pero si no bastaran los problemas de conexidad que tiene el proyecto, este también enfrenta un grave roce con nuestra Carta Magna, puesto que la Sala Constitucional en dos ocasiones ya, al revisar las competencias de la SUTEL, ha establecido que: "resulta obvio que la SUTEL tendrá una serie de competencias anexas o complementarias para el cumplimiento de su cometido fundamental y característico de regulación de los servicios de telecomunicaciones, como velar por el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, la promoción de acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad de manera oportuna, eficiente, a precios asequibles y competitivos, reducir la brecha digital, instruir procedimientos para otorgar un título habilitante, administrar el FONATEL, etc. Todas esas competencias, evidentemente, son propias de un ente regulador de servicios, de modo que no puede estimarse que se produce una innovación o variación sustancial de estas sino, más bien, una especificación o concreción de las que ya tiene asignadas la ARESEP de regulación y armonización de los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios regulados (artículo 4°, incisos a y f, de la Ley de la ARESEP)." Y en esa misma sentencia de comentario la Sala Constitucional indicó: “En suma, este Tribunal Constitucional estima que la configuración de la SUTEL como una institución autónoma, dotada de autonomía política, o de un órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito a la ARESEP, es una opción del legislador en el ejercicio de su libertad de configuración, siendo lo importante que sendas instituciones, esto es, la descentralización en segundo grado y la desconcentración máxima, tienen por fin garantizar el ejercicio de una competencia técnica y exclusiva de manera objetiva, independiente, técnica y apolítica.”

REFORMA A LA SUTEL: Y en pos de una mejora sustancial en las tareas del regulador de telecomunicaciones costarricense, es necesario que iniciemos una discusión sensata para que la SUTEL, con la madurez que ya tiene, pueda instituirse como una entidad descentralizada en la que FONATEL siga bajo su égida sin perder de vista que la hoy más que nunca se requiere de que los fondos de subsidio de telecomunicaciones lleguen a la educación costarricense y se logre promover capacitación y la creación de aplicaciones para enfrentar el dilema de tener costarricenses excluidos digitalmente , empero la reforma no puede quedarse ahí, es imprescindible también crear mecanismos de evaluación de los jerarcas, que vayan más allá de la redacción de un informe, me refiero a la regla del (“accountability”), que nos podrían permitir verificar el grado de cumplimiento de los servidores y de la propia institución y así tener claro quién merece la renovación de su mandato y quién debe ser cesado por incompetente.

POTENCIAR LA TRANSPARENCIA: LA SUTEL está llamada a redimensionarse y actuar con total y absoluta transparencia de sus actos porque solo así podríamos hacer valer los preceptos constitucionales establecidos en los 11 y 30 de la Constitución Política.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.