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La objeción de conciencia en el empleo público y la vacunación

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Jueves 30 septiembre, 2021

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Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Tanto el derecho de objeción de conciencia por parte de los funcionarios públicos (de cara al proyecto de empleo público, que se discute en la Asamblea Legislativa), con ocasión del desempeño de sus funciones laborales, así, como la obligatoriedad o no de la vacunación, son temas que están en boga, dentro del ordenamiento jurídico costarricense, por lo que es oportuno, pasar a discernir sobre los mismos.

En primer lugar, es oportuno decir, que el derecho de objeción de conciencia es un derecho humano, es decir, pertenece desde la concepción de la persona y consiste en no ser constreñido a actuar en contra de las convicciones más arraigadas del fuero interno o de la propia conciencia, de tal forma que puede identificarse como corolario la libertad de conciencia o de religión, la cual precisamente mediante voto constitucional no. 17.098-2021, ha sido avalad, a la hora de analizar el proyecto de ley, denominado: “Ley Marco de Empleo Público”.

Lo anterior, como límite frente a los poderes públicos para que no interfieran con las convicciones personales de los funcionarios públicos, durante el desarrollo de su desempeño, bajo ciertas regulaciones puntuales, según el proyecto. Entonces, este derecho va referido a la posibilidad de apartarse de un deber o mandato jurídico cuando estos riñen o se contrapongan a las convicciones del objetor sin que se le pueda exigir responsabilidad alguna. Y además la Sala Constitucional, lo ha visto como parte, entonces de la “libertad de pensamiento y de conciencia que se erigen como elementos fundamentales que conforman la identidad de los creyentes y su concepción de la vida, así como para las personas ateas, agnósticas, escépticas e indiferentes”.

Por su parte y en segundo lugar, la obligatoriedad de la vacunación, no es nada nuevo en el país, desde el año de 1888, los costarricenses, tienen estipulado en el ámbito del derecho privado, una norma que indica la imposibilidad material/legal, de negarse a vacunar, cuando esta sea obligatoria (art. 47 Código Civil), como lo preceptuado en la Constitución Política y la Ley General de salud. Por su parte, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, órgano competente, incluyó ahora el 10 de marzo 2021, vía Reglamento (art. 18, inc. 15) y bajo la atención de los frecuentes cambios tecnológicos en el campo de la salud, a la vacuna covid-19, como obligatoria dentro del esquema público básico y universal en el país, como también ha incluido la del papiloma humano, la del rotavirus, antisarampión, antivaricela, antirubéola, etc.

De lo anterior, se colige que con independencia de si se es funcionario de la administración, trabajador privado o no, por el solo hecho de estar en el país, se debe aplicar la vacuna y de allí, la emisión de un decreto presidencial, para hacerlas obligatoria, bajo las sanciones correspondientes, según sea el caso, a los funcionarios públicos que laboran en los poderes de la república (tema, aparte es la independencia de poderes y la oportunidad que sea el Ejecutivo, el que tome las riendas del asunto, como ente rector de la salud pública) y eventualmente, la discrecionalidad para el sector laboral privado, de que sea la parte patronal, quien tome las respectivas medidas de control sanitario y de salud ocupacional, como parte de su poder de administración, vigilancia y potestad disciplinaria, bajo lo preceptuado en general en los artículos 71, 81, 214, 285, 286, 299, siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Ahora bien, como tercero y último, si bien, el derecho de objeción de conciencia, es un derecho fundamental, hay que tener presente que no es absoluto, por ende tiene límites y limitaciones, con la consideración “que en aquellos casos, en los que entra en colisión con otro derecho fundamental se debe recurrir al principio de la concordancia práctica y, por consiguiente, es menester hacer  un juicio de ponderación entre los derechos que están en conflicto”. Así y bajo esta interpretación realizada por la Sala Constitucional, en lo que aquí se trata, se está ante una colisión del derecho de objeción y el de la salud individual/colectiva, es por lo que bajo este norte, la Sala ha reconocido, “ la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas ” (ver al respecto votos nos. 19.433 del año 2020 y 14.053 y 18.809 ambos del año 2021).

Definitivamente este es un tema, que a nivel global se está discutiendo y es entendible, que existan diversos criterios, máxime en el ámbito legal, en donde de un tópico, pueden surgir múltiples posiciones respetables. En lo personal, se considera, que lo individual queda marginado por el interés público. Si con una omisión particular, se puede enfermar y hacer morir a un tercero, entonces es valido la obligatoriedad, salvo que se ponga en riesgo la salud del mismo obligado y se demuestre mediante un criterio objetivo médico, para la exoneración respectiva. En sociedad, se pierde parte de la libertad individual, en beneficio de la comunidad. Sino: ¿para que vivir en sociedad?; no es acaso, precisamente, que se ha decidido vivir unidos socialmente, para que entre todos, ¿podamos protegernos de las inclemencias naturales, a las que nos vemos sometidos frágilmente, si se está desunido, como humanidad?.







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