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La Ley de Protección y Bienestar de los Animales

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 17 mayo, 2017


Pizarrón

La Ley de Protección y Bienestar de los Animales

Recientemente se aprobó por parte de la Asamblea Legislativa una ley orientada a proteger a los animales y su bienestar. Tuvo su intensa discusión incluso ante la Sala Constitucional.

Sigo pensando que pudo haberse avanzado más en el orden jurídico nacional intentando establecer una capítulo constitucional que regule los derechos de los animales. De esta materia se puede hablar hoy. Internacionalmente ya se hace. ¿Por qué no hacerlo en Costa Rica? ¿Por qué no ser un país avanzado y revolucionario en este sentido?

Hemos suscrito y ratificado los principales documentos internacionales sobre libertades y derechos y sobre Derechos Humanos, este último concepto que ha adquirido cada vez mayor amplitud en sus alcances jurídico protectores.

El 3 de agosto de 2016, en esta misma columna, me referí a este tema de derechos constitucionales de los animales, nuestro hermanos. Este concepto de “nuestros hermanos” no lo es obviamente filosófico ni religioso. Compartimos la naturaleza de nuestra existencia. Filosóficamente grandes pensadores, desde tiempos antiguos han valorado este reconocimiento de derechos para los animales.

En el campo religioso fue San Francisco de Asís, quien preocupado de los animales, fue elevado en el santoral católico, como protector de los animales. Y fue él quien también se refirió a ellos como “nuestros hermanos”. Incluso en la tradición católica se bendice a los animales, en el día de San Francisco. ¿O es que la bendición es solo para humanos?

La ley recientemente aprobada es un peldaño más en este proceso de avanzar hacia el reconocimiento de los Derechos de los animales.
Desde 1977 existe la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Esta Declaración fue adoptada, 23 de setiembre de 1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de setiembre de 1977.

La Declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978, por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.

Igualmente, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el siguiente:

“Preámbulo
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales”.
Y, en su parte dispositiva, se proclama lo siguiente:

“Artículo 1
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Artículo 5
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Artículo 7
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas”.

Artículo 9
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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