La igualdad salarial, un ejemplo a emular
| Sábado 07 marzo, 2009
La igualdad salarial, un ejemplo a emular
El Senado de Estados Unidos aprobó la Ley sobre Igualdad Salarial sancionada por el presidente Obama, para su entrada en vigor en la antesala del Día Internacional de las Mujeres. Esta ley constituye una respuesta para erradicar la discriminación salarial en ese país y se le conoce como Lilly Ledbetter Fair Pay, en reconocimiento al mérito de una ex empleada de la empresa de neumáticos Goodyear Tire and Rubber Company en Alabama, en la que trabajó como supervisora y que poco antes de jubilarse se enteró de que durante 15 años la empresa le había pagado un 40% menos de sueldo que a sus colegas hombres por realizar el mismo tipo de labores.
La ley reafirma el derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres y señala que la trabajadora afectada por una discriminación de este tipo, puede presentar su reclamo ante las autoridades competentes, sin que exista un periodo límite para hacerlo.
En nuestro país se ha dado rango constitucional al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y la Sala Constitucional (Voto 5969-93) ha señalado que es necesario ajustar los plazos de prescripción de los reclamos, porque se corre el riesgo de dejar a la trabajadora o trabajador en condiciones de indefensión, frente a plazos muy breves que estipula el Código de Trabajo. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), los Convenios Internacionales de la OIT, la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley de Igualdad Social de la Mujer, entre otros, reconocen el principio de igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo aún carecemos de normas específicas, procedimientos y prácticas laborales que aseguren que las mujeres no sean víctimas de discriminación, especialmente en el ámbito salarial. Los esfuerzos gubernamentales para indagar sobre posibles violaciones de la igualdad salarial, son insuficientes para poner en marcha los procesos legales de restitución de los derechos violentados.
Según datos de la Encuesta de Hogares 2008, las mujeres perciben un 25% menos de remuneración que los hombres. Esta brecha se ensancha en algunos sectores que absorben mayor cantidad de mano de obra femenina, como es el caso de la industria, turismo y comercio, entre otros, y se agudiza paradójicamente según avanzan el nivel profesional y la edad de las mujeres.
Esta situación muestra que al igual que en Estados Unidos, la discriminación salarial de las mujeres, sigue en la invisibilidad, lo que reclama emular los esfuerzos realizados por legislar y modificar las prácticas que permitan que el derecho a la igualdad sea una realidad cotidiana y efectiva para todas las mujeres.
En la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer, Quito 2007, los Estados acordamos “Eliminar la brecha de ingresos entre mujeres y hombres y la discriminación salarial en todos los ámbitos de trabajo y proponer derogar los mecanismos legislativos e institucionales que generan discriminación y condiciones de trabajo precarias”, responsabilidad que en el contexto actual se constituye en un reto impostergable.
Jeannette Carrillo Madrigal
Presidenta ejecutiva del INAMU
El Senado de Estados Unidos aprobó la Ley sobre Igualdad Salarial sancionada por el presidente Obama, para su entrada en vigor en la antesala del Día Internacional de las Mujeres. Esta ley constituye una respuesta para erradicar la discriminación salarial en ese país y se le conoce como Lilly Ledbetter Fair Pay, en reconocimiento al mérito de una ex empleada de la empresa de neumáticos Goodyear Tire and Rubber Company en Alabama, en la que trabajó como supervisora y que poco antes de jubilarse se enteró de que durante 15 años la empresa le había pagado un 40% menos de sueldo que a sus colegas hombres por realizar el mismo tipo de labores.
La ley reafirma el derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres y señala que la trabajadora afectada por una discriminación de este tipo, puede presentar su reclamo ante las autoridades competentes, sin que exista un periodo límite para hacerlo.
En nuestro país se ha dado rango constitucional al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y la Sala Constitucional (Voto 5969-93) ha señalado que es necesario ajustar los plazos de prescripción de los reclamos, porque se corre el riesgo de dejar a la trabajadora o trabajador en condiciones de indefensión, frente a plazos muy breves que estipula el Código de Trabajo. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), los Convenios Internacionales de la OIT, la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley de Igualdad Social de la Mujer, entre otros, reconocen el principio de igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo aún carecemos de normas específicas, procedimientos y prácticas laborales que aseguren que las mujeres no sean víctimas de discriminación, especialmente en el ámbito salarial. Los esfuerzos gubernamentales para indagar sobre posibles violaciones de la igualdad salarial, son insuficientes para poner en marcha los procesos legales de restitución de los derechos violentados.
Según datos de la Encuesta de Hogares 2008, las mujeres perciben un 25% menos de remuneración que los hombres. Esta brecha se ensancha en algunos sectores que absorben mayor cantidad de mano de obra femenina, como es el caso de la industria, turismo y comercio, entre otros, y se agudiza paradójicamente según avanzan el nivel profesional y la edad de las mujeres.
Esta situación muestra que al igual que en Estados Unidos, la discriminación salarial de las mujeres, sigue en la invisibilidad, lo que reclama emular los esfuerzos realizados por legislar y modificar las prácticas que permitan que el derecho a la igualdad sea una realidad cotidiana y efectiva para todas las mujeres.
En la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer, Quito 2007, los Estados acordamos “Eliminar la brecha de ingresos entre mujeres y hombres y la discriminación salarial en todos los ámbitos de trabajo y proponer derogar los mecanismos legislativos e institucionales que generan discriminación y condiciones de trabajo precarias”, responsabilidad que en el contexto actual se constituye en un reto impostergable.
Jeannette Carrillo Madrigal
Presidenta ejecutiva del INAMU