La Doble Imposición tributaria en Costa Rica y el silencio incomodo
Eduardo Rodríguez erodriguez@grupocamacho.com | Miércoles 07 diciembre, 2022
Hace unos días hice referencia a la Resolución 2022-023955 de la Sala Constitucional que avala el criterio sobre renta territorial extendido por parte de la Administración Tributaria y la Sala Primera.
Con su voto la Sala Constitucional nos introduce en una suerte de “Renta Mundial hechiza” en la que, vía interpretación se define como renta de fuente costarricense toda aquella que se derive del uso de bienes ubicados, servicios prestados o capitales originados en territorio nacional, al estar vinculados con la estructura económica costarricense.
En mi artículo anterior expliqué lo preocupante que es esta interpretación, pero, como quien acepta la eliminación de Costa Rica en el Mundial, no queda más que seguir adelante. Ahora, este seguir adelante conlleva un buen nivel de cuidado y de conciencia, en particular a nuestros legisladores y nuestros encargados del comercio exterior.
Con esta interpretación, brindar servicios desde Costa Rica, sin importar los pormenores, siempre será renta gravable en el país. Al mismo tiempo, al igual que sucede en Costa Rica cuando alguien recibe servicios desde el exterior, a este prestador de servicios tico se le aplicará una retención sobre el saldo a pagar, a razón de impuesto de renta en ese país.
Veamos cómo funciona, sin ir muy lejos, acá en Centroamérica: Cuando brindamos servicios en Nicaragua, por ejemplo, nos retienen hasta un 20% del monto de la factura, igual sucede en Guatemala con un 25%, Honduras con un 30%, El Salvador con un 20% y Panamá con un 12,5%
Es decir, por cada 100 colones que cobramos, recibiremos esos 100 colones menos el porcentaje antes mencionado. Es el impuesto local que debemos pagar.
La mala noticia es que ese impuesto retenido no es un gasto deducible ni un crédito fiscal en Costa Rica. Tendremos que pagar renta por esos 100 colones facturados en el ejemplo.
Tenemos una clara situación de doble imposición.
Nuestras normas centroamericanas son, en su mayoría, de renta territorial, por lo que no es normal considerar instrumentos de acreditación de impuestos retenidos en otras jurisdicciones. Nuestra norma tampoco lo contempla.
Para que los “ticos” nos evitemos una doble imposición, Costa Rica debería firmar Convenios para evitar la doble imposición con al menos estos países y sus principales socios comerciales.
¡Qué ironía! Tenemos Convenios Internacionales para colaborar en procesos de fiscalización e intercambio de información, que aumenta la potencia recaudatoria de la Administración Tributaria, pero, paradójicamente, no para ayudar al contribuyente a pagar dos veces el impuesto sobre una sola transacción.
Estamos ante una clara y frontal desviación de los principios de no confiscatoriedad y equidad de los protegidos por la propia Constitución, sino que causa problemas ante la condición de igualdad entre los sujetos. Hay un trato desigual entre quienes se dedican a la prestación de servicios locales respecto de quienes tienen actividades de prestación de servicios en el extranjero.
Debemos hacer un examen de conciencia. Es irónico que en un país donde casi 50% del PIB, y muchas veces más, es servicios no tengamos una buena red de Convenios para evitar la doble imposición.
Así como hemos hecho esfuerzos para tener una serie de Tratados de Libre Comercio y así evitar barreras arancelarias, hoy debemos hacer esfuerzos para reducir las barreras tributarias que nos perjudican al vender servicios en el resto del mundo.
Costa Rica es un país con un alto nivel de educación, con una alta capacidad para exportar servicios, pero que se encontrará en desventaja debido a una interpretación que nos coloca en Renta Mundial. El Gobierno deberá esforzarse por fortalecer nuestra red de Convenios para evitar la doble imposición y actuar para que nuestra economía crezca. Ojalá el Gobierno y las autoridades correspondientes rompan el “silencio incómodo” de nuestra doble imposición.
Es necesario resolver las consecuencias de este gazapo jurídico cuanto antes, por medio de una de dos opciones:
La más compleja, a través de un camio de acuerdos bilaterales con múltiples jurisdicciones. Esto conlleva tiempo y voluntad de cada contraparte.
La más potable, mediante una reforma fiscal cuanto antes. Una modificación de nuestra norma tributaria permitiría plantear unilateralmente como crédito fiscal aquellos impuestos pagados en el extranjero. Siempre cuidando las reglas de un buen gobierno tributario. Por ejemplo, no sea que el monto a deducir sea mayor que el impuesto a pagar por la transacción en Costa Rica. Debemos evitar que el remedio sea peor que el mal inicial.
¿Cuál camino vamos a tomar? Es hora de romper el silencio.