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La denuncia anónima en el sector público por actos de corrupción

Juan Carlos Castro Loría jccastro@officiumlegal.com | Viernes 01 marzo, 2024


Juan Castro Loría


Recientemente fue aprobado en la corriente legislativa el expediente legislativo N.º 23.449, denominado “Ley de promoción de denuncias y protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”. Entre la multiplicidad de aspectos que regula, destaca el objetivo que con ella se persigue, sea que se convierta en un instrumento que garantice la seguridad y el respaldo de aquellos individuos que, en un acto de civismo y responsabilidad, decidan exponer prácticas corruptas ya sean de índole nacional o internacional.

Tutela de los denunciantes y testigos

La tutela de estos denunciantes y testigos es esencial para fomentar un ambiente donde la transparencia y la justicia prevalezcan sobre la impunidad. En este sentido, con dicha normativa se persigue evitar que se materialicen represalias en el ámbito laboral que puedan perjudicar a quienes han tenido la valentía de señalar irregularidades.

La normativa en cuestión tiene como propósito principal regular el proceso de presentación y manejo de denuncias relacionadas con actos de corrupción que puedan darse tanto en el ámbito público como en el privado, trascendiendo las fronteras nacionales y alcanzando también las instancias transnacionales. Esta protección busca evitar que tanto los denunciantes, como los testigos que aporten información relevante en el proceso de investigación de dichos actos, sean objeto de represalias en su entorno laboral, como podrían ser despidos, sanciones o cualquier forma de discriminación, en represalia por su participación en la denuncia de la infracción. La cobertura de esta ley es amplia y busca asegurar que la transparencia, incentivando la denuncia de actos ilícitos y fortaleciendo los mecanismos de integridad en todos los sectores.

Sobre las represalias laborales

El artículo 4 de la Ley en cuestión establece un marco de protección para aquellos individuos que, cumpliendo con su deber ético y legal, denuncian o son testigos de actos de corrupción. Las represalias laborales se definen como cualquier tipo de acción negativa o perjudicial que se toma contra un empleado debido a su participación en la denuncia de corrupción.

El propósito de prohibir tales represalias es asegurar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a denunciar sin temor a sufrir consecuencias negativas en su entorno laboral. La inclusión del inciso m) de la mencionada norma actúa como una cláusula residual que abarca cualquier otra situación que no haya sido específicamente mencionada en los incisos anteriores, pero que igualmente constituye una represalia. Esto garantiza una protección más amplia y flexible, capaz de adaptarse a diferentes circunstancias y métodos de represión que podrían surgir en el futuro. De esta manera se reconoce que las represalias laborales pueden ser diversas y evolucionar con el tiempo, y por tanto, es necesario contar con una disposición que proteja a los denunciantes y testigos de formas de represión aún no contempladas o que sean difíciles de prever. Además, extiende la protección a los familiares de los denunciantes o testigos, así como a terceras personas relacionadas, reconociendo que las represalias pueden trascender al individuo directamente involucrado y afectar a su círculo cercano, lo que refuerza el compromiso de la ley con la salvaguarda integral de la integridad de quienes luchan contra la corrupción.

El artículo 7 inciso d) refleja una política de protección robusta para aquellos individuos que, prefiriendo resguardar su anonimato (denuncia anónima), denuncian actos de corrupción o cualquier otra irregularidad. La importancia de este artículo radica en su capacidad para fomentar un ambiente donde los trabajadores se sientan seguros al reportar conductas indebidas, sin el temor de ser identificados y, por ende, sin miedo a posibles represalias laborales.

Sobre la confidencialidad de las denuncias en sede administrativa

La reforma introduce dos modificaciones que en mi criterio revisten gran importancia. La primera es la generada al artículo 6 de la Ley de Control Interno, dado que mediante ella se dispone la salvaguarda de la identidad de los individuos que denuncian prácticas corruptas, fomentando así la transparencia y la integridad en la gestión pública. Las entidades encargadas de la recepción y tramitación de tales denuncias tienen la responsabilidad de asegurar que la información proporcionada por los denunciantes, que podría revelar su identidad, permanezca en estricta confidencialidad. Este compromiso de protección no solo es aplicable durante el proceso investigativo, sino que se extiende más allá de concluir esa etapa, creando así un entorno de seguridad mayor. Esta protección persiste incluso si la identidad del denunciante llegase a ser de conocimiento público por otros medios, lo que demuestra la importancia de preservar el anonimato de los ciudadanos que contribuyen a la lucha contra la corrupción.

La segunda reforma se introdujo al artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, disponiéndose expresamente que la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, deben mantener en reserva la identidad de las personas que denuncien actos de corrupción. Esta confidencialidad se aplica a toda información que pueda revelar, directa o indirectamente, la identidad del denunciante. La protección de la identidad no solo se mantiene durante el proceso de investigación, sino que también se extiende después de que se haya concluido la tramitación de la denuncia. Esto incluye casos en los que el denunciante opte por revelar su identidad o cuando esta se haga conocida en otras instancias.

La intención de ambas reformas es incentivar a los ciudadanos a denunciar hechos irregulares, promoviendo un ambiente seguro para ellos y evitando posibles represalias o censuras.

Jurisprudencia constitucional

Cabe destacar el voto de la Sala Constitucional N° 7689 de las 14:52 horas del 7 de mayo de 2008, en el cual destacó la importancia de la denuncia anónima como un mecanismo para alertar sobre posibles actos de corrupción o irregularidades, sin que esta constituya una prueba per se en el proceso judicial o administrativo. La denuncia es vista como un deber cívico y una función social que contribuye al correcto ejercicio de la función pública, siempre que se realice de manera ética.

La protección de la identidad del denunciante no solo busca fomentar la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública, sino que también protege al denunciante de posibles represalias. Además, se establece que, en caso de que la denuncia resulte falsa y se demuestre que ha dañado el honor de la persona acusada, el inculpado tiene el derecho de iniciar un proceso legal para limpiar su nombre.

La sentencia también aclara que, aunque se protege la identidad del denunciante, el proceso de investigación y juzgamiento de los hechos denunciados debe realizarse respetando todas las garantías procesales, como el derecho a la defensa, el principio de inocencia y el derecho al contradictorio. En resumen, la normativa que regula la denuncia anónima es constitucional, ya que se encuentra en equilibrio entre el interés público de denunciar actos de corrupción y el derecho al honor y la presunción de inocencia del denunciado.

Conclusiones

La Ley objeto del presente comentario busca garantizar la seguridad de aquellos que denuncian actos de corrupción, proporcionando medidas de protección para evitar represalias laborales que puedan afectarles por su acción cívica. Esto incluye acciones negativas como despidos o cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, y se extiende a proteger a familiares y terceras personas relacionadas con el denunciante o testigo.

La reforma al artículo 6 de la Ley de Control Interno y al artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública refuerza la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tanto durante el proceso de investigación como después de su conclusión. Esta confidencialidad se mantiene incluso si la identidad del denunciante se hace pública por otros medios, promoviendo así un entorno seguro para los ciudadanos que contribuyen a la lucha contra la corrupción.

La jurisprudencia constitucional citada, reconoce la importancia de la denuncia anónima como un mecanismo esencial para la detección de actos de corrupción y contribución al ejercicio ético de la función pública, sin que la denuncia anónima sea considerada una prueba en sí misma. Se establece que el proceso de investigación debe respetar las garantías procesales y el derecho de defensa, manteniendo un equilibrio entre el interés público de denunciar actos de corrupción y los derechos al honor y a la presunción de inocencia del denunciado.







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