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La Declaración Jurada como técnica regulatoria para la agilización de trámites

Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Viernes 21 junio, 2019


El Censor Regulatorio


El Censor Regulatorio aplaude la Directriz N°20-MP-MEIC que promete una moratoria regulatoria hasta mayo del 2022 con el objetivo de evitar la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos para obtener permisos, licencias o autorizaciones. Pero celebra aún más el Decreto Ejecutivo N°41795-MP-MEIC: “Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas mediante el Uso de la Declaración Jurada” pues, lejos de rehuir los problemas de tramitología que desde hace tantos años nos ahogan, los entra a solucionar desde su raíz: la creencia irracional de que un funcionario público en un escritorio puede y debe determinar qué es bueno y qué es malo para los ciudadanos.

Y es que, con frecuencia se olvida que los permisos, licencias o autorizaciones no son actos que constituyan un derecho nuevo para el administrado, sino que, a lo sumo, lo declaran, pues el derecho preexiste. Así, cuando una municipalidad otorga un permiso de construcción, no está creando ningún derecho de construir, pues éste existe de previo como una derivación del derecho de propiedad. Igualmente, cuando el INVU visa un plano, tampoco crea ningún derecho, sino que, tan solo determina que los requisitos – que no pueden inventarse, sino que son solamente los que establece el ordenamiento jurídico – han sido cumplidos. Tanto es así que, si la municipalidad respectiva y/o el INVU no responden dentro del plazo previsto, opera el silencio positivo.

Es por ello que, a fin de garantizar los derechos fundamentales de libertad de empresa, libertad de contratación, iniciativa privada, petición y pronta respuesta y justicia administrativa pronta y cumplida que asisten al administrado frente a la Administración, los entes y órganos que conforman la Administración Pública y tienen competencia legal para otorgar permisos, visados, licencias y autorizaciones, deben necesariamente implementar programas de mejora regulatoria, simplificando los trámites administrativos y mejorando su eficiencia. De suerte que, toda conducta administrativa debe ejercitarse con estricto respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que obliga al órgano administrativo que imponga o reglamente un requisito, a lograr una adecuación entre medios y fines, buscando, en todo caso, la menor afectación de los derechos del administrado. Es decir, no sólo regular únicamente en aquellos campos donde exista verdadera necesidad, sino también, hacerlo de la forma más benigna posible.

A mayor abundamiento, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad. Por lo tanto, un trámite o requisito innecesario es aquel que no es esencial o indispensable al acto administrativo, por lo que se debe eliminar.

En aplicación de esa norma, la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizarlos, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, todo ello con el de lograr mayor celeridad y funcionalidad, reducir gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos, que hoy en día se conciben como clientes de la organización pública prestadora de servicios y al que, por ello, se le reconoce el derecho a exigir a la Administración no sólo sumisión al ordenamiento jurídico (principio de legalidad), sino también eficacia y calidad en los resultados de su actuación y eficiencia en la gestión de los recursos de que dispone. Hoy el ciudadano es el centro de la relación jurídico administrativa y no un simple abonado, de ahí que, los trámites administrativos deben construirse siempre función de éste y no al revés.

Por tanto, con la implementación de la declaración jurada no se menoscaba en forma alguna la tutela de la salud humana, el ambiente, el urbanismo, la seguridad, la moral, el orden público ni los derechos de terceros. Por el contrario, con la declaración jurada el administrado coopera con la Administración, a la que voluntariamente le facilita toda la información necesaria para que éste ejerza, en caso de disconformidad de la actividad privada con el ordenamiento jurídico y normas técnicas, sus potestades públicas. Por su parte, en relación con el administrado, esta técnica le ofrece una mayor responsabilidad, reconociéndole una “mayoría de edad” que le permite certificar él mismo la regularidad de la actividad y su adecuación con las normas jurídicas y técnicas vigentes, a cambio de que asuma toda la responsabilidad por su incumplimiento o la exactitud de los datos que facilita.

Enhorabuena pues al Poder Ejecutivo, por ponerle el cascabel al gato y propulsar un cambio de paradigma que sin duda deparará muy buenos resultados. A partir de ahora, cada palo aguantará su vela por lo que declare bajo fe de juramento, mas no será un funcionario público el que determine, ex ante y desde la soledad de su escritorio, qué es bueno y qué es malo, cual si fuera el Big Brother de la novela de George Orwell 1984.






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