La Caja Costarricense del Seguro Social, los orígenes de una Institución estratégica en el país
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 29 abril, 2020
Pizarrón
Fue en 1941, el 1 de mayo, cuando el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en su informe constitucional al Congreso de la República, anunció que se proponía enviar al Congreso “uno o varios proyectos de ley tendientes a establecer los seguros sociales. Ellos constituyen, dijo, un verdadero progreso para nuestro régimen democrático, y serán un instrumento de paz social, ya que tienden a corregir situaciones injustas en que se encuentra colocada la masa que depende de su trabajo para vivir... la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte, son las causas constantes del desamparo de muchos costarricenses; y si el Estado no se decide a establecer un verdadero sistema de previsión, no hará más que socavar sus cimientos, ya que ninguna sociedad puede fundarse en la injusticia... un sistema de seguridad social que considero benéfico e indispensable para Costa Rica.”
Al asumir la presidencia de la República el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, preocupado por el establecimiento de los seguros sociales en el país, envió a Chile a su gran colaborador, el Dr. Guillermo Padilla Castro con la “delicada misión de realizar los estudios preliminares a su establecimiento...” El Dr. Calderón Guardia, sobre el estudio e informe del Dr. Padilla Castro formuló el proyecto de ley para la implantación de los seguros sociales en nuestro país y lo envió al Congreso el 14 de julio de 1941.
El 1º de noviembre 1941, por Ley Nº 17, se creó la Caja Costarricense de Seguro Social destinada a aplicar el Seguro Social Obligatorio y a incrementar el voluntario; el obligatorio contemplaba cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, muerte y paro involuntario; y comportaba además una participación de las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad. El 7 de enero de 1942 se reglamentó esta ley para darle verdadera autonomía y para poder desarrollar su cometido.
En 1942, manifestó el Dr. Calderón Guardia, al Congreso que se le daba altura al Seguro Social, “un esfuerzo en beneficio de la clase trabajadora”; que emprendía “la magna obra del Seguro Social”, que mediante la colaboración (del Congreso) podía llevarla al “terreno de las realizaciones prácticas”. “Así el Seguro Social es ya, dijo el Dr. Calderón Guardia una realidad en Costa Rica. Tomamos, de la legislación chilena su estructura general adaptándola a las particulares circunstancias de nuestro medio; luego la experiencia irá modelando la obra hasta llegar a convertirla... en una de las instituciones más imprescindibles del país”.
El 28 de agosto de 1942 se promulgó el Reglamento No. 8, como un instrumento preparatorio de iniciación de los seguros.
El 1 de setiembre de 1942 empezó el sistema de cobros de las cuotas establecidas para su mantenimiento, de patronos, obreros, empleados públicos y particulares.
En aquel momento la Seguridad Social solo cubría a los trabajadores directos. Se señaló claramente que cuando la situación lo permitiera la seguridad social protegería a los cónyuges, protegiéndose a la mujer trabajadora y sus hijos independientemente de si estaba casada o no.
Ese 1 de setiembre de 1942 se estableció la obligación de los patronos de empadronar a todos los trabajadores en la Caja Costarricense del Seguro Social, y de enviar sus planillas de empleo.
El 28 de marzo de 1943 el Dr. Calderón Guardia informaba al país que casi el 20% de los asegurados ya habían recibido servicios, “auxilios médicos”, de la seguridad social, subsidios del 50% y una cantidad detallada de las atenciones brindadas en atención y en hospitalización.
El 1º de mayo de 1943 el Dr. Calderón Guardia, de nuevo ante el Congreso, se refirió al Seguro Social, creado por el imperativo de la época, que exige “reorganizar la colectividad sobre la base del equilibrio entre las fuerzas productoras y los centros directores de la sociedad, única forma de asegurar una paz estable, una convivencia armónica y una cooperación constructiva de todos los sectores del esfuerzo humano, hacia un futuro de fraternidad y de verdadero progreso moral y material”.
Afirmó, el Dr. Calderón Guardia, que el Seguro Social “es obra de muchas décadas de ingentes esfuerzos, estudios y observaciones, para ir modelando paulatinamente el organismo político”.
Aquí reconocía el Dr. Calderón Guardia la experiencia y la tradición internacional de los orígenes de la Seguridad Social, cuando a finales del Siglo XIX, en Alemania se desarrolló esta Seguridad Social, como una necesidad para el proceso industrial, de velar por la salud de los trabajadores y garantizar y asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo.
Igualmente, reconocía, sin mencionarlo, que bajo la Dictadura de Federico Tinoco, en la Asamblea Constituyente de 1917, se había establecido el Artículo 10, por iniciativa del diputado Alejandro Alvarado Quirós, de dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.
En 1941, al dejar Luis Demetrio Tinoco, Ministro de Educación, la Universidad de Costa Rica, inaugurada y en marcha, Alejandro Alvarado Quirós pasó a ser su Primer Rector, como colaborador del Gobierno del Dr. Calderón Guardia que fue.
Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós, y también el diputado José Astúa Aguilar, en 1917, debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.
Así quedó plasmado, en esa Constitución de 1917, el Artículo 10: “Es obligación del Estado velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para ello dictará las leyes necesarias; a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad".
Al caer la dictadura, en junio de 1919, y al dejarse sin efecto su Constitución, y restablecerse la Constitución de 1871, no se rescató este Artículo 10, de manera constitucional, el que se cubrió de un silencio sepulcral informativamente en los años siguientes.
El Partido Reformista en su Programa de 1923 habló de la Ley de Accidentes de Trabajo, que la logró materializar en 1925, pero no de Seguros Sociales.
Aludía también el Dr. Calderón Guardia al impacto que le había producido, durante su estancia en Bélgica y en Europa, cuando se formaba como médico, el Código Social de Malinas, impulsado por el Cardenal Mercier, desde 1924, hasta su redacción final en 1927, recogiendo Mercier la tradición de los llamados católicos sociales, organizados en la Unión Internacional de Estudios Sociales, fundada en 1920, que se inspiraban en ese momento en la Encíclica Rerum Novarum, del 15 de mayo de 1891, del Papa León XIII, en aquel momento una respuesta al desarrollo del movimiento obrero y sindical internacional, y al desarrollo de los partidos y corrientes políticas socialistas, anarquistas y comunistas, y el Código Social de Malinas, como la Encíclica Quadragesimo Anno, de 15 de mayo de 1931, respondiendo a la existencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del movimiento comunista internacional y revolucionario que dicha Revolución había impulsado y fortalecido.
En el punto 11 del Capítulo IV del Código Social de Malinas se trata el tema de “salario, asignaciones familiares y seguros sociales”. Y, en el Segundo Apéndice que acompaña al Código, al final, se establece una “Declaración sobre la Seguridad Social”
Al finalizar esta década, de 1920, con motivo de los efectos e impactos de la crisis mundial de 1929, y la gran desocupación que produjo, incluida en Costa Rica, donde surgieron sindicatos de desocupados, en los periódicos, bajo el seudónimo de “De Potter”, se publicaron una serie de artículos donde se planteaban temas sociales y laborales.
De Potter señaló la necesidad de atender la “protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria.”
Escribió sobre accidentes de trabajo: “revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador”, y, abordó el tema de las “pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores.” Igualmente se pronunció sobre la necesidad de establecer una ley “sobre la asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia).”
En 1931, al fundarse el Partido Comunista de Costa Rica, y al publicar su Programa Mínimo, allí se establece, en el apartado referido a “Política de defensa y previsión social”, en el punto 2, la necesidad de establecer “seguros sociales a cargo del Estado, para la desocupación, accidentes del trabajo, enfermedades en general, vejez, maternidad, etc.”, recogiendo la tradición constitucional de 1917 y los planteamientos de De Potter, así como la necesidad de establecer “Leyes de organización sindical. Consagración expresa del "derecho de huelga".
El 13 de agosto de 1942, por Ley No. 189, se establecieron los Inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social y, el 22 de octubre de 1943 se dicta otra ley de creación de la CCSS, similar a la anterior. El 1 de enero de 1947 se emitió el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
En la reforma constitucional de las Garantías Sociales, aprobada en agosto y en vigencia a partir del 15 de setiembre de 1943, también se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, hasta hoy.
En esta preocupación del Seguro Social sumó, el Dr. Calderón Guardia, sus inquietudes sobre las Garantías Sociales, como Capítulo de la Constitución Política, en ese momento la de 1871, y el Código de Trabajo, ambas aprobadas en agosto de 1943.
Hoy hablamos de las Garantías Sociales, casi reduciéndolas al Seguro Social y al Código de Trabajo, y no al conjunto de artículos que están comprendidos en el Capítulo Constitucional de las Garantías Sociales.
Así, en términos amplios, considerando las Garantías Sociales, en ellas tenemos al Seguro Social, como concepto y como Institución, por los Artículos Constitucionales que se refieren a “seguros”, el Artículo 63 que dice “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.”, el Artículo 72, que establece que “El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”, el Artículo 73,ya con la reforma constitucional de 1961, que expresamente señala que “se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”, el Artículo 177, que establece que “para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.”… y el Artículo 177 transitorio, párrafo tercero, que indica que “la Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional.”
A partir de aquel momento glorioso de su fundación, y de inicio de la Caja Costarrricense del Seguro Social, en el curso del desarrollo histórico nacional hemos visto su desenvolvimiento, su consolidación y sus avatares.
En 1946, durante los meses de mayo y junio, se produjo, en el contexto político difícil que vivía la sociedad costarricense, altamente polarizada en progobiernistas y antigobiernistas, una huelga médica contra la intervención que hacía el Estado, por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el ejercicio de la medicina, hasta entonces en el sector privado.
Superada la huelga médica la Caja Costarricense del Seguro Social pasó las dificultades de la Guerra Civil de 1948 y de la Junta de Gobierno, saliendo de nuevo fortalecida al terminar la Junta de Gobierno y salir airosa en la Constitución Política de 1949.
Quedaba su desarrollo posterior. Los gobiernos que siguieron a la Junta de Gobierno inevitablemente fueron fortaleciendo a la Caja Costarricense del Seguro Social.
Las reformas que se hicieron a su ley y a su organización institucional, especialmente con las reformas hacia la universalización, hicieron que la Caja Costarricense del Seguro Social se convirtiera en uno de los pilares del modelo democrático nacional, de su seguridad y estabilidad social, y en uno de los más importantes instrumentos de la calidad de vida de los costarricenses, así como en uno los motores más importantes del desarrollo económico, productivo, social y político del país.
Los esfuerzos que se hicieron de preparación médica en el exterior, como los de la creación de la Facultad de Medicina, primero en la Universidad de Costa Rica, para la preparación de médicos en Costa Rica, junto con el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), que facilitó y estimuló la formación de especialistas, junto con las Facultades médicas que han surgido posteriormente, han hecho que la Medicina nacional sea hoy una Medicina de Primer Mundo, y así está reconocida.
El Ministerio de Salud, la hermana mayor de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene un peso enorme, desde el siglo XIX, con las políticas que se han impulsaron en Salud Pública y, especialmente, desde la creación de la Secretaría de Higiene y de Salud Pública, en julio de 1922, y desde junio de 1927 cuando se estableció el actual Ministerio, como Secretaría de Salud Pública.
El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social hoy son los abanderados en la lucha contra la Pandemia del Coronavirus, así como lo han sido contra otras endemias, epidemias y pandemias que hemos tenido.
La Caja Costarricense del Seguro Social es hoy una institución sagrada, en la estructura del Estado costarricense, que hay que defenderla de las amenazas que constantemente la asedian, desde adentro y desde afuera, por debilitarla y por reducirle su papel estratégico en la atención de la salud de todos los costarricenses.
En lo inmediato nos queda apoyar, acatar y obedecer las directrices que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, dictan y trazan para este momento y a partir del 1 de mayo próximo, en la lucha nacional contra la expansión y por el control del Coronavirus COVID-19.
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