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Justicia pronta y cumplida

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 27 marzo, 2017


Justicia pronta y cumplida

Nuestro derecho es claro y contundente. El artículo 41 de la Constitución Política es diáfano y no puede estar sujeto a interpretación alguna: “Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes” (énfasis añadido).
Pero, no se cumple. Y claro la mayor gravedad de su inobservancia se da en la jurisdicción penal, en la cual se afectan con su incumplimiento tanto víctimas como indiciados.
El tema volvió a merecer mi atención con el artículo “¿Derechos sagrados la patria nos da?” del Lic. Edgardo Campos Espinoza quien señala: “recientemente, se produjo un preocupante cambio en el criterio de la Sala Constitucional relacionado con el recurso de amparo por violación del principio de obtener justicia pronta y cumplida.” “se emite un nuevo razonamiento a partir del cual se estima que solo puede considerarse como una infracción al derecho a obtener justicia pronta y cumplida ante la inercia jurisdiccional, aquellos casos en que el proceso haya concluido definitivamente”.
En las circunstancias actuales —con sobrada razón reclama el Lic. Campos Espinoza esa decisión de la Sala Constitucional. Efectivamente ante la carencia de plazos perentorios en los procedimientos judiciales, esperar a que se termine un proceso que puede durar 16 años o más, es una denegación de justicia constitucional.
Conozco bien el caso. El proceso que terminó con doble absolutoria en mi favor, ambas por unanimidad, por dos Tribunales de Apelación de Sentencia Penal con distinta integración, tomó casi 12 años, y la acusación solo se presentó 34 meses después de mi voluntario regreso para rendir indagatoria, y después de haber perdido mi libertad por un año, del cual cinco meses estuve en la cárcel.
Ahora, un caso en que se me pretende arbitrariamente involucrar después de que dos audiencias preliminares no me han enviado a juicio, lleva ya casi 16 años en los tribunales.
Muchísimos casos son injustificadamente largos y constituyen una violación rastrera al derecho humano de justicia pronta. Esta tardanza constituye en sí una grave pena de banquillo en contra de imputados, quienes tienen derecho constitucional y por la legislación internacional de derechos humanos a ser presumidos inocentes. Y es una grave violación al derecho de las víctimas a que se les haga justicia.
Pero, en mi criterio, la solución no está en la jurisdicción constitucional, sino que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa. Y para eso ya existe un camino planteado por el Sr. diputado don Mario Redondo: el proyecto de ley 20181 para fijar plazos perentorios a la investigación del Ministerio Público, así como a las distintas instancias judiciales.
Este proyecto ha merecido la aprobación del Sr. Presidente de la Sala Penal y de magistrados de esa instancia e impediría que violaciones a tan básicos derechos humanos se sigan cometiendo por la justicia penal. Así se recuperaría una de las previsiones del Código de Procedimientos Penales, anterior a la legislación procesal actual.
Claro que sería necesario pensar en soluciones similares en otras jurisdicciones, y en caso contrario, el respeto a la Constitución merece que la Sala IV revise su reciente decisión.
Es urgente que la Asamblea Legislativa apruebe esa propuesta del Lic. Redondo.
Igualmente es necesaria para el pleno respeto de las disposiciones constitucionales en la jurisdicción penal y para que la justicia sea cumplida, la aprobación del proyecto de ley 19908 presentado desde el 17 de marzo de 2016 por el diputado Gerardo Vargas Rojas y 11 señoras y señores diputados más, para impedir la arbitrariedad que trata de imponer el Ministerio Público pretendiendo lleva a otra instancia acusatoria a personas que han sido declaradas inocentes en dos ocasiones por tribunales competentes.
Los juicios que incumplen la obligación de justicia pronta y cumplida por la duración de los procesos o por la pretensión del Ministerio Público de seguir acusando por siempre a personas exoneradas por los tribunales de justicia, son violaciones a la Constitución y a los derechos humanos a las que deben poner fin las señoras y los señores diputados.

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