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    IVA, un impuesto simple pero complejo

    IVA, un impuesto simple pero complejo

    El Impuesto al Valor Agregado tiene, como característica general, que es un impuesto muy simple, ya que como regla general grava todo, bi...

    Carlos Camacho
    Por Carlos Camacho Mar 27, 2018
    Carlos Camacho
    Socio Director de Grupo Camacho Internacional Vasta experiencia en Impuestos Corporativos e Internacionales, BEPS, Planificación tributaria Internacional, Consultoría y Cumplimiento, Precios de Transferencia, Auditoria Fiscal y Asesoría en litigios. Experto judicial tributario.  
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    IVA, un impuesto simple pero complejo

    El Impuesto al Valor Agregado tiene, como característica general, que es un impuesto muy simple, ya que como regla general grava todo, bienes y servicios. Asimismo, permite la deducción de todo lo que se haya pagado en las fases de agregación de valor, sean todos los insumos, bienes, servicios y productos que se hayan requerido para llegar a la fase siguiente de la entrega de bienes o prestación de servicios.

    En su simplicidad reside su potencia recaudatoria, grava todo, pero, como en todo hay excepciones, es ahí donde nacen las complejidades, que a la vez son resultado de propósitos que buscan con legítimo interés los grupos y sectores de la economía, sin tener claro el efecto de lo que piden.

    La peor posición en el IVA la lleva el destinatario final que es el consumidor final. Pero también el exento, pues al estarlo, debe soportar el efecto económico del impuesto como si fuera consumidor final, sin derecho de deducir los IVA pagados en las fases anteriores de la cadena de valor añadido.

    Esto nos lleva a una variación de las exenciones en la base imponible a las exenciones tarifarias. Como regla general, la norma propuesta de IVA —a pesar de quienes desean aumentarla— es de un 13%, sin embargo, existen dos tarifas reducidas, que son una exención parcial en tarifa, lo que hace del tipo impositivo reducido, algo presumiblemente deseable en especial para el consumidor final, pero comporta una ficción económica, ya que para quien vende con exención o reducción de la tarifa del impuesto, un 4% y un 2% concretamente, en los tipos reducidos y superreducidos, cae en la trampa de la exención, porque si bien no es un exento subjetivo, ni un exento objetivo, lo es en razón de la diferencia tarifaria. Por tanto, quien vende productos o presta servicios con tarifas reducidas, incorpora al igual que el exento pleno, la diferencia entre los IVA pagados en fases anteriores, parcialmente en su costo, esto debido a la regla de prorrata especial que plantea el proyecto.

    Tanto la prorrata general como la prorrata especial, plantean complejidades diversas que comportan la dificultad para el contribuyente retos, cuando vende exento, vende a exentos, vende a tarifa reducida y tarifa plena, son combinaciones que limitan el derecho de deducción en la proporción que se lleven a cabo dichas actividades, quedando la diferencia no deducible del IVA como parte del costo de la parte que ha caído en algunos de los supuestos antes dichos, esto a la vez puede ser temporal, permanente, sobrevenido, previsible, por tanto, azaroso para resumir; comportando un efecto inmediato en la base de costos ya que la porción no recuperable del IVA será parte de la estructura de los mismos, provocando por este guiño, efectos de tendencia inflacionaria, ya que el agente económico que se encuentre ante esta situación, trasladará ya no mediante el cobro del impuesto a su tarifa al consumidor, el efecto económico, por vía precio, por lo que al final, el perjudicado en las exenciones bajo estas hipótesis es de nuevo el destinatario del bien o servicio. En síntesis, los agentes económicos intermedios en el IVA, solo trasladan los efectos de los IVA que ha pagado, ya sea por vía de la repercusión legal del impuesto o mediante el aumento de su precio base como consecuencia del aumento en sus costos, ahora bien, el límite del traslado de los IVA que van al costo, lo es el mercado, lo que implica necesariamente, que puede tener efectos también en una baja y sacrificio de la rentabilidad para el empresario.

    A título de mera ilustración, un sistema de IVA sin exenciones objetivas, subjetivas o parciales a nivel tarifario, es menos inflacionario que uno que los tenga. Esta triste pero palmaria realidad nos debe hacer meditar en esta etapa de negociación y presión a la Asamblea Legislativa, si realmente nos conviene ser exentos en alguno de los elementos del impuesto antes dichos. Ahora bien, apreciamos la necesidad de las exenciones, solo advertimos que las consecuencias muchas veces son distintas por conducta económica, más que por motivo de norma legal, siendo el consumidor que es el destinatario del impuesto, el que pierde cuando creía ganar.

    Apreciamos también la imperiosa necesidad impostergable de entrada en vigor del IVA, pero no podemos dejar de hacer las advertencias a los agentes económicos, para que inicien desde ya, el análisis de sus casos particulares, la incidencia que en sus estructuras contables y administrativas, esta entrada en vigor tendrá ya que la transición será corta y eventualmente más dolorosa para quien no haya hecho los actos de planeación que se requieren.

    A la vez, para mejor ilustrar resulta que en el caso de las tarifas reducidas, un agente económico que cobra a sus consumidores una tarifa del 4% por ejemplo, está limitado a deducir del total del IVA que pagó, hasta un máximo de 4% aunque hubiese pagado el 13%, este fenómeno, de incorporación de costos hace que se cree el fenómeno conocido como piramidación del IVA, que es que al incorporarse al costo, no solo se trasladen en este ejemplo los nueve puntos diferenciales, sino estos más los márgenes de ganancia, provocándose de manera evidente una distorsión en los niveles sectoriales de precios. Se complica más aun cuando el vendedor tiene en sus ventas productos o servicios de tarifa general y tarifa reducida, ya que cae en la regla de prorrata que será provisional para las liquidaciones mensuales del IVA, con liquidaciones anuales, en diciembre donde se calculará el derecho definitivo de IVA a acreditar, generándose por la diferencia dos efectos: ya sea un pago o un crédito que se liquida a más tardar el 15 de enero del año siguiente, así como el segundo efecto de que dicha proporcionalidad definitiva se convierte a su vez, en la nueva proporcionalidad provisional para todo el año que inicia.

    Las otras complejidades que se derivan de este impuesto simple son de orden casuístico, solo para no perturbar demasiado al lector un par de últimos ejemplos. El IVA no es conmutativo, se evidencia en el caso de dos profesionales, contador y médico. El contador va al médico, paga su IVA reducido del 4%, pero no puede acreditar ese impuesto aun siendo sujeto pasivo del mismo, porque es en este caso consumidor final, pero el médico, que requiere servicios contables, sí puede acreditar el IVA pagador al contador, pero, como su tarifa de servicios médicos es del 4% solo podrá deducir del 13% pagado al contador 4% de estos, con lo que se le encarece su servicio. Ahora veámoslo con un abogado, el médico va al abogado a tramitar una constitución de una sociedad, este paga el 13% por dichos servicios, pero de nuevo solo puede deducirse el 4%, pero si el abogado va al médico, depende para qué vaya, si va por dolencias propias, no tiene derecho de deducción, pero si acude al médico en su condición de experto en ciencias de la salud para contratar su dictamen especializado, para usarlo en la defensa del caso de uno de los clientes del abogado, entonces el IVA es deducible al abogado por incorporarse en su actividad profesional.

    Como podemos ir concluyendo, pues esta es una breve introducción al tema del IVA en la vida cotidiana, es un impuesto simple, pero con diversidad de combinaciones de fuentes de complicación.

    ccamacho@grupocamacho.com

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    Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “DANIEL LEONARDO BADILLA FALLAS - BCR - IMCR - 113820115 - CERO CERO UNO” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Provincia: San José. Finca: dos tres ocho tres siete cuatro. Duplicado: no hay. Horizontal: no hay. Derecho: cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Segregaciones: no hay. Situada en: el distrito uno - Desamparados, cantón tres - Desamparados, de la provincia de San José; la finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte con Ricardo Méndez Cerdas, al sur con Zeneida y Gonzalo Fallas, al este con Gonzalo Fallas Sandi y al oeste con calle pública. Mide: doscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: San José - cero cero cero cuatro dos cero dos - uno nueve siete cinco. Finca con localizaciones en folio real a partir de mil novecientos noventa y cuatro: no hay. Identificador predial: uno cero tres cero uno cero dos tres ocho tres siete cuatro. Antecedentes: los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número dos tres ocho tres siete cuatro, y además proviene de dos tres tres dos dos dos nueve cero cero cuatro. Valor fiscal: ciento treinta y cinco millones de colones. Propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario. Estimación o precio: ciento treinta y cinco millones de colones, dueño del dominio. Presentación: dos mil veinticuatro - cero cero cinco uno cero nueve dos cuatro - cero uno. Fecha de inscripción: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de ciento veinte millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (₡120,662,162.95) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 13 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de noventa millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (₡90,496,622.21) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 21 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de treinta millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (₡30,165,540.74) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomitente-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro de los tres días hábiles siguientes, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Si en el Primer remate no hay postor, se realizará el Segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después de celebrado el Primer remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del Segundo remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Cualquier prórroga o cambio en la fecha de celebración del segundo o tercer remate deberá ser notificado al Fideicomitente en el lugar señalado en el contrato, así como publicarse nuevamente dos avisos en diario de circulación nacional. La venta o subasta pública la realizará el Fiduciario directamente con la presencia de un Notario Público de elección del Fiduciario, quien hará constar mediante acta notarial lo acontecido, en la hora, fecha y lugar fijados y en las condiciones indicadas en el aviso publicado. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomitente-Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.

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