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IVA, un impuesto simple pero complejo

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 27 marzo, 2018


IVA, un impuesto simple pero complejo

El Impuesto al Valor Agregado tiene, como característica general, que es un impuesto muy simple, ya que como regla general grava todo, bienes y servicios. Asimismo, permite la deducción de todo lo que se haya pagado en las fases de agregación de valor, sean todos los insumos, bienes, servicios y productos que se hayan requerido para llegar a la fase siguiente de la entrega de bienes o prestación de servicios.

En su simplicidad reside su potencia recaudatoria, grava todo, pero, como en todo hay excepciones, es ahí donde nacen las complejidades, que a la vez son resultado de propósitos que buscan con legítimo interés los grupos y sectores de la economía, sin tener claro el efecto de lo que piden.

La peor posición en el IVA la lleva el destinatario final que es el consumidor final. Pero también el exento, pues al estarlo, debe soportar el efecto económico del impuesto como si fuera consumidor final, sin derecho de deducir los IVA pagados en las fases anteriores de la cadena de valor añadido.

Esto nos lleva a una variación de las exenciones en la base imponible a las exenciones tarifarias. Como regla general, la norma propuesta de IVA —a pesar de quienes desean aumentarla— es de un 13%, sin embargo, existen dos tarifas reducidas, que son una exención parcial en tarifa, lo que hace del tipo impositivo reducido, algo presumiblemente deseable en especial para el consumidor final, pero comporta una ficción económica, ya que para quien vende con exención o reducción de la tarifa del impuesto, un 4% y un 2% concretamente, en los tipos reducidos y superreducidos, cae en la trampa de la exención, porque si bien no es un exento subjetivo, ni un exento objetivo, lo es en razón de la diferencia tarifaria. Por tanto, quien vende productos o presta servicios con tarifas reducidas, incorpora al igual que el exento pleno, la diferencia entre los IVA pagados en fases anteriores, parcialmente en su costo, esto debido a la regla de prorrata especial que plantea el proyecto.

Tanto la prorrata general como la prorrata especial, plantean complejidades diversas que comportan la dificultad para el contribuyente retos, cuando vende exento, vende a exentos, vende a tarifa reducida y tarifa plena, son combinaciones que limitan el derecho de deducción en la proporción que se lleven a cabo dichas actividades, quedando la diferencia no deducible del IVA como parte del costo de la parte que ha caído en algunos de los supuestos antes dichos, esto a la vez puede ser temporal, permanente, sobrevenido, previsible, por tanto, azaroso para resumir; comportando un efecto inmediato en la base de costos ya que la porción no recuperable del IVA será parte de la estructura de los mismos, provocando por este guiño, efectos de tendencia inflacionaria, ya que el agente económico que se encuentre ante esta situación, trasladará ya no mediante el cobro del impuesto a su tarifa al consumidor, el efecto económico, por vía precio, por lo que al final, el perjudicado en las exenciones bajo estas hipótesis es de nuevo el destinatario del bien o servicio. En síntesis, los agentes económicos intermedios en el IVA, solo trasladan los efectos de los IVA que ha pagado, ya sea por vía de la repercusión legal del impuesto o mediante el aumento de su precio base como consecuencia del aumento en sus costos, ahora bien, el límite del traslado de los IVA que van al costo, lo es el mercado, lo que implica necesariamente, que puede tener efectos también en una baja y sacrificio de la rentabilidad para el empresario.

A título de mera ilustración, un sistema de IVA sin exenciones objetivas, subjetivas o parciales a nivel tarifario, es menos inflacionario que uno que los tenga. Esta triste pero palmaria realidad nos debe hacer meditar en esta etapa de negociación y presión a la Asamblea Legislativa, si realmente nos conviene ser exentos en alguno de los elementos del impuesto antes dichos. Ahora bien, apreciamos la necesidad de las exenciones, solo advertimos que las consecuencias muchas veces son distintas por conducta económica, más que por motivo de norma legal, siendo el consumidor que es el destinatario del impuesto, el que pierde cuando creía ganar.

Apreciamos también la imperiosa necesidad impostergable de entrada en vigor del IVA, pero no podemos dejar de hacer las advertencias a los agentes económicos, para que inicien desde ya, el análisis de sus casos particulares, la incidencia que en sus estructuras contables y administrativas, esta entrada en vigor tendrá ya que la transición será corta y eventualmente más dolorosa para quien no haya hecho los actos de planeación que se requieren.

A la vez, para mejor ilustrar resulta que en el caso de las tarifas reducidas, un agente económico que cobra a sus consumidores una tarifa del 4% por ejemplo, está limitado a deducir del total del IVA que pagó, hasta un máximo de 4% aunque hubiese pagado el 13%, este fenómeno, de incorporación de costos hace que se cree el fenómeno conocido como piramidación del IVA, que es que al incorporarse al costo, no solo se trasladen en este ejemplo los nueve puntos diferenciales, sino estos más los márgenes de ganancia, provocándose de manera evidente una distorsión en los niveles sectoriales de precios. Se complica más aun cuando el vendedor tiene en sus ventas productos o servicios de tarifa general y tarifa reducida, ya que cae en la regla de prorrata que será provisional para las liquidaciones mensuales del IVA, con liquidaciones anuales, en diciembre donde se calculará el derecho definitivo de IVA a acreditar, generándose por la diferencia dos efectos: ya sea un pago o un crédito que se liquida a más tardar el 15 de enero del año siguiente, así como el segundo efecto de que dicha proporcionalidad definitiva se convierte a su vez, en la nueva proporcionalidad provisional para todo el año que inicia.

Las otras complejidades que se derivan de este impuesto simple son de orden casuístico, solo para no perturbar demasiado al lector un par de últimos ejemplos. El IVA no es conmutativo, se evidencia en el caso de dos profesionales, contador y médico. El contador va al médico, paga su IVA reducido del 4%, pero no puede acreditar ese impuesto aun siendo sujeto pasivo del mismo, porque es en este caso consumidor final, pero el médico, que requiere servicios contables, sí puede acreditar el IVA pagador al contador, pero, como su tarifa de servicios médicos es del 4% solo podrá deducir del 13% pagado al contador 4% de estos, con lo que se le encarece su servicio. Ahora veámoslo con un abogado, el médico va al abogado a tramitar una constitución de una sociedad, este paga el 13% por dichos servicios, pero de nuevo solo puede deducirse el 4%, pero si el abogado va al médico, depende para qué vaya, si va por dolencias propias, no tiene derecho de deducción, pero si acude al médico en su condición de experto en ciencias de la salud para contratar su dictamen especializado, para usarlo en la defensa del caso de uno de los clientes del abogado, entonces el IVA es deducible al abogado por incorporarse en su actividad profesional.

Como podemos ir concluyendo, pues esta es una breve introducción al tema del IVA en la vida cotidiana, es un impuesto simple, pero con diversidad de combinaciones de fuentes de complicación.

ccamacho@grupocamacho.com

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