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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Inteligencia Artificial; El génesis de una nueva persona de Derecho

Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Lunes 23 octubre, 2023


JDS


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

La personalidad jurídica, así como a la capacidad de actuar, son fenómenos coligados a la existencia de las denominadas personas de derecho, entiéndase, aquellas representadas por entes o entidades que tienen una interacción en el mundo formal y material, donde cuyas actuaciones y decisiones generan un impacto para si mismas y para terceros, así como para con la sociedad, generando a su vez conductas evidenciables dentro del ordenamiento jurídico, y con el suficiente alcance para volverse vinculantes.

Estas personas de derecho pueden ser clasificadas entre tipos o clases, siendo las físicas, las jurídicas o morales, y las conocidas como aquellas de hecho, siendo la tres poseedoras de derechos y generadoras de obligaciones, a la vez que cuentan con una personalidad inherente a su existencia en el sistema social donde desarrollan sus actividades. Estas personas pueden obtener derechos, pero a la vez están sujetas a la exigencia de ciertas normas sociales de conducta, entiéndase, a mandatos morales que deben seguirse en aras de asegurar reglas mínimas de convivencia entre partes, señalando así su existencia como ente reconocido en cada una de ellas.

Cabe indicar que las personas físicas son definidas por los seres humanos, quienes claramente ostentan derechos y tienen obligaciones, además de contar con la capacidad de actuar jurídicamente al cumplir ciertos requisitos esenciales. Por otra parte, las personas jurídicas hacen mención a las sociedades de tipo civil, mercantil, laboral y otras que cumplan con los mandatos mínimos regulatorios y que puedan ejercer actos jurídicos, contando a su vez con derechos y obligaciones. Finalmente, las personas de hecho, son aquellas entidades que aunque no cuentan aún con su reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico, esto pues, deben completar trámites para su plena existencia, tienen la suficiente capacidad para generar actos vinculantes, así como para ejecutar operaciones contractuales, entre otros.

La materialización de la existencia de estas personas es dada por la personalidad jurídica y la capacidad de actuar, siendo la primera el reconocimiento expreso de la vida misma de la persona, esto como un ente que tiene derechos inherentes a su simple sustancia y contenido, es decir, que son reconocidos y deben ser respetados por la sociedad misma. En adición, la segunda refiere a la posibilidad con la que cuenta la persona de ejercer actos que sean vinculantes para si misma y terceros, así como la toma de decisiones y la generación de conductas que puedan derivar en una capacidad jurídica de creación y ejecución, es decir, pudiendo ser objeto de comportamientos legales y reconocidos en un determinado sistema social de convivencia, así como de obligaciones.

Ahora bien, claramente lo anterior es dado, precisamente, para los tres tipos de personas de derecho antes señalados, pero al extrapolar estos conceptos a la existencia y actividad misma de una inteligencia artificial, llama la atención la potente analogía jurídica y conductual que puede detallarse en la aplicación de la eventual existencia y reconocimiento de la personalidad jurídica, así como de la capacidad de actuar de este tipo de entidades. Esto al considerar que estos sistemas se basan en la interpretación de su flujo informativo, entendido como el oráculo, el uso de prompts o instrucciones dadas por el usuario, los cuales repercuten en la creación de contenido y resultados no existentes de forma previa en el estado de la ciencia y el arte, precisando así lo que parece ser un contenido original y materializado directamente por la inteligencia.

En línea de lo anterior, vale señalar que una inteligencia artificial es capaz de ejercer la interpretación de sus insumos informativos y generar obras nuevas a la luz de la existencia material y jurídica del estado previo, implicando que cuenta con una capacidad creativa que le permite ser considerada como autor directo de un determinado elemento objeto de derecho de autoría. Adicionalmente, al ser utilizadas como sistemas tomadores de decisiones, en especial aplicación en materia empresarial, estas inteligencias, no solamente se vuelven en gestoras de información, sino que además generan decisiones que son vinculantes para otras personas de derecho, siendo el caso de la empresa misma que ha decidido empoderarla para la actuación gerencial en cuestión, señalando así un contenido ligado a una análoga capacidad jurídica de actuar, la cual es notoriamente evidenciable en el mundo material.

También, cabe señalar casos muy particulares en los cuales se precisan inteligencias artificiales que han sido sometidas a procesos de otorgamiento de derechos, tales como nombramientos gestores de una determinada empresa, o bien, como entidades accionantes de inversiones con el derecho de elección de las condiciones, o incluso, con una aproximación más clara de la capacidad de ostentar derechos, la obtención de una nacionalidad especifica por parte de una inteligencia, tema que sin duda evidencia de forma univoca la existencia de una personalidad y capacidad de actuación en este tipo de entes, pues en esencia, se le están atribuyendo factores y condiciones que parecen estar reservadas únicamente a personas de derecho plenamente reconocidas.

Llama la atención lo que parece ser una evidente existencia de actuaciones materiales y de alcance legal en las inteligencias artificiales, pues estas entidades claramente pueden ejercer actos de creación de contenido y obras, así como de actuación vinculante para con terceros, señalando contar con la materialidad ejecutoria para concebir actos que pudiesen tener el suficiente contenido jurídico para ser considerados como válidos en un sistema social de convivencia, es decir, las decisiones y aplicación de los comportamientos dados por un sistema de este tipo, parecen por si mismos contar con el suficiente compendio observable que les permita ser aceptados en un ordenamiento jurídico particular, siendo vinculantes para si mismo y para terceros.

Al analizar lo anterior, y al precisar que las decisiones dadas por una inteligencia artificial parecen tener el suficiente peso y argumentos para ser consideradas como actos contractuales jurídicamente válidos, esto remite de forma directa a lo que parece ser un reconocimiento implícito de su personalidad jurídica, pues en esencia, un elemento fundamental para que una actuación sea considerada como jurídicamente válida, es precisamente, la existencia de un sujeto que tenga la capacidad de actuar en su emisión, y por lo tanto, que deviene de la observancia de una persona con una existencia material y formal reconocida en el ordenamiento jurídico, así como en la colectividad social de la cual forma parte, precisando así lo que señala ser el reconocimiento inherente de un eventual concepto disruptivo, que parece entenderse como la personalidad jurídica artificial.

En esta misma línea, llama la atención la derivación de los derechos de la personalidad, pues está claro que una inteligencia artificial, cuenta al menos en su esencia, con la capacidad de actuar, señalando una validez jurídica de sus actos, pero adicionalmente, parece devenir en la creación y reconocimiento de derechos propios a su existencia. Es decir, su aceptación como ente capaz de generar actos civiles e incluso públicos, parece derivar en el génesis de un nuevo tipo de persona jurídica, la cual pareciera pudiese ser denominada como la persona artificial, tema que genera un cambio en el paradigma actual del conocimiento.

El tema del reconocimiento de las inteligencias artificiales como personas de derecho es sin duda disruptivo, además de presentar interrogantes de fondo que deben ser puestas a discusión, no obstante, su evidencia en el mundo material y en el flujo jurídico de los actos contractuales, el comercio en general, y las actuaciones de la sociedad, es evidente, por lo que la apertura a su debate y la propuesta en materia de creación de doctrina, parece ser el proceder diligente.







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