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Impuestos a Zonas Francas y crédito fiscal

| Jueves 24 noviembre, 2011


Impuestos a Zonas Francas y crédito fiscal

A las puertas del análisis que realizará el plenario de la Asamblea Legislativa respecto de la reforma fiscal preocupa que aún se mantenga dentro de su texto la disposición que gravaría a las empresas de Zona Franca con una retención del 15% la distribución de dividendos al exterior.
Se discutió en la comisión correspondiente, así como en los medios de comunicación, que el efecto de la retención resultaría “neutro”, en la medida de que al eliminarse el artículo 61 actual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el receptor de los eventuales dividendos podrá obtener en su domicilio un crédito fiscal.
Esa afirmación es correcta en la medida que el actual artículo 61 impide que en varias jurisdicciones se otorgue un crédito fiscal en relación con cualquier retención practicada en Costa Rica.
Como ejemplo, el Internal Revenue Services (IRS) emitió la resolución 2003-8 mediante la cual interpretó que el impuesto retenido (en relación con varios conceptos, entre ellos distribución de dividendos) no generaba un crédito descontable del impuesto de renta a pagar en los Estados Unidos. Similar interpretación han tenido países como México y Chile.
Sin embargo la obtención de ese crédito fiscal opera solo en los caso de jurisdicciones que siguen el sistema de renta mundial en las que el beneficiario de los dividendos debe tributar sobre tales rentas y puede, entonces, hacer valer el crédito derivado de la retención practicada en Costa Rica. Tal crédito no existe en países que no siguen un sistema de renta mundial como el nuestro actualmente.
Así, la posibilidad del crédito no siempre se verifica, toda vez que un porcentaje significativo de las empresas de zona franca es subsidiario de casas matrices con sede en Estados Unidos (por ejemplo), en donde es lícito implementar esquemas de diferimiento de impuestos de tal forma que los mismos se devenguen solo al momento repatriar el ingreso.
En la práctica, muchos de los ingresos derivados de los dividendos distribuidos por empresas en zona franca no llegan al domicilio de la casa matriz sino que quedan en sociedades intermedias domiciliadas en terceros países, las cuales administran esos recursos para ser invertidos en nuevos proyectos.
Visto de esta manera, la retención sobre la distribución de dividendos que se practicaría en Costa Rica, al amparo de la eventual reforma fiscal, se convertiría en un impuesto no acreditable para las empresas.
El efecto es claro: los costos de la operación aumentan y por lo tanto la competitividad del país se ve afectada, pues en términos comparativos existen otros países que no tienen dicho impuesto previsto en sus legislaciones.
Adicionalmente, el mensaje que envía el país al inversionista extranjero resulta contradictorio en la medida de que por un lado se busca atraer la inversión extranjera, no obstante se legisla en perjuicio de la estabilidad del marco jurídico aplicable a dicha inversión.

Randall Madriz
Especialista en Derecho Tributario
rmadriz@blpabogados.com








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