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FORO DE LECTORES


Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Jueves 05 agosto, 2021

Carlos Morales

Es común que las empresas realicen pagos al personal por concepto de premios, incentivos, bonificaciones, plan de acciones por Desempeño, etc., estas remuneraciones normalmente se realizan bajo un concepto de motivación y colaboración al personal, sobre todo en estos momentos donde muchos colaborares han visto reducida su jornada laboral y su remuneración salarial. Sin embargo, el pago de estas colaboraciones económicas siempre genera la duda si las mismas deben considerarse sujetos al pago del Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo.

En un oficio reciente emitido por la Administración Tributaria, ante una consulta de un contribuyente, se indica que estos pagos que se reconocen a los colaboradores, se encuentran gravados con el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal, por cuanto los incisos a, b y c del artículo 32 de la LISR establecen que cualquier pago, ingreso o beneficio que el patrono o empleador le entregue a un funcionario, se encuentra gravado con el citado Impuesto, debido que se origina de la relación de dependencia, aunque se haya dado como mera liberalidad del patrono.

Específicamente el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), señala:

Ingresos afectos. A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales:

a) Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales

b) Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aún cuando no medie relación de dependencia

c) Otros ingresos o beneficios similares a los mencionados en los incisos anteriores, incluyendo el salario en especie.

Llama la atención que en este criterio la Administración Tributaria, confirma la condición de sujeción para aquellos pagos que se realicen, inclusive por mera liberalidad del patrono, bajo un concepto de colaboración y ayuda al funcionario; hemos entendido que el concepto de salario cubre todos aquellos pagos y beneficios que son parte del contrato laboral, asimismo, hemos sido consientes que la norma tributaria, específicamente el artículo 32, citado anteriormente, contempla como remuneraciones sujetas al Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal, los pagos de bonificaciones, gratificaciones, comisiones, etc., sin embargo, existía una duda razonable sobre la naturaleza fiscal de pagos realizados por liberalidad del patrono, entiéndase un premio, una ayuda económica, etc., pues bien, al parecer la Administración Tributaria es del criterio que todos estos pagos, independientemente del motivo que tenga el patrono para su pago, son sujetos al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal.

En el oficio emitido por la Administración Tributaria, se indica que la forma en que el trabajador percibida beneficios de su patrono, sea voluntario, esporádico, en dinero o en especie, aunque no esté regulado en el contrato de trabajo, tales circunstancias no son determinantes para afirmar que no ocurre el hecho generador del tributo en mención; lo cierto es que la ley grava cualquier ingreso o beneficio, de los incluidos en los incisos a), b) y c) del artículo 32 citado.

Por lo tanto, cualquier beneficio que perciba el colaborador, que se produce por la misma relación laboral, ya sea como un acto espontáneo de libre voluntad del patrono, o propiamente por la condición de relación laboral, debería estar sujeto al tributo del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal.







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