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Impuesto sobre las Remesas al Exterior: una obligación compleja

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 12 diciembre, 2023


Carlos Solís Grupo Camacho


Carlos Solís

Gerente de Impuestos

Grupo Camacho

La globalización hace que las empresas y grupos económicos logren acuerdos comerciales para la prestación de servicios internacionales con distintos proveedores, sin importar su domicilio fiscal.

La tecnología permite que muchos de estos servicios se ejecuten a distancia, a través de plataformas digitales en lugar de que el personal se traslade de manera presencial.

En este entorno el impuesto sobre las remesas al exterior se vuelve relevante para todo contribuyente costarricense. Además del pago al proveedor de servicios en el exterior es fundamental cerciorarse si está obligado a retener y pagar el impuesto.

Para identificar si usted está sujeto al pago del impuesto sobre remesas al exterior verifique:

i. Que esté frente a una renta o a un beneficio de fuente costarricense, y

ii. Que esta renta sea pagada, acreditada o puesta a disposición de una persona (sea física o jurídica) o de una entidad domiciliada en el exterior.

En relación con el primer criterio, el artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) enlista una serie de servicios que se consideran de fuente costarricense, dentro de estos se incluye la prestación de servicios gestionados o desarrollados dentro del territorio nacional; refiriéndose a lo que debe entenderse por fuente costarricense en la prestación de servicios, es decir: servicios prestados dentro de Costa Rica.

Gracias a las Tecnologías de Información existen servicios profesionales que se prestan totalmente desde el exterior, sin que el proveedor deba desplazarse a territorio costarricense. Mucho cuidado, pues la Administración Tributaria ha reafirmado en distintas resoluciones que deben estar sujetos a la retención del impuesto de remesas al exterior.

Un ejemplo de lo anterior es el oficio MH-DGT-OF-119-0046-2023, sobre servicios informáticos brindados fuera de Costa Rica vía Internet, donde se indicó expresamente por parte de la Dirección General de Tributación que:

“(…) la norma es clara en indicar que igualmente se encuentran gravadas con el IRE aquellas rentas que se destinen al exterior por compra de bienes o prestación de servicios que sean utilizadas en el país, por ello, los servicios contratados que hayan sido pagados o acreditados o puestos a disposición de personas no domiciliados en Costa Rica, cuando son utilizados en el territorio nacional se está cumpliendo con el hecho generador definido en el norma y en función de esto está gravada con el IRE.”

(…) queda de manifiesto que el pago realizado que se efectúa para tener acceso a un servicio de licenciamiento informático en nube, el servicio de soporte remoto, así como servicios técnicos en sistemas de manera remota, cuyo proveedor está en el extranjero, son pagos que incluso pueden asimilarse a transferencia de tecnología o informaciones lo cual es considerado como regalía, que en principio, está sometida al IRE(…)”

Este es uno de los muchos casos en los que la Administración Tributaria ha determinado que, aun cuando el servicio no requiere la presencia física del prestador en Costa Rica, sí debe aplicarse la retención correspondiente a razón del impuesto bajo análisis.

Del oficio en cita se desprende que se debe prestar especial atención a los pagos que se realicen, no solamente por los servicios, sino también a todos aquellos pagos de licencias de software, usos de plataformas u otros similares, sujetos al 25% de retención por ser considerados como el pago de una regalía.

Lo anterior bajo el entendimiento de las disposiciones del artículo 1 de la LISR donde se establece la definición de regalía, haciendo énfasis, en lo que interesa, a la frase:

“11) Regalía. Constituye el derecho que generan pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal (…) las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.”

Incumplir con la retención del impuesto de remesas al exterior implica sanciones e intereses, y, además, significa que el gasto será considerado como no deducible para el cálculo del Impuesto sobre las utilidades.

El caso es cada vez más frecuente e involucra a todas las empresas que, como parte de un grupo económico, se prestan servicios entre las compañías que lo conforman.

Las compañías costarricenses deben asegurar el cumplimiento normativo en Precios de Transferencia y también evaluar si sus operaciones están sujetas al impuesto de remesas al exterior. Si se encuentran sujetas a la retención de este tributo y no se aplica de forma adecuada, a pesar de que cumpla con el principio de plena competencia, al momento de determinar el Impuesto a las Utilidades deben ser considerados como gastos no deducibles.

Recuerde que Costa Rica mantiene vigentes Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria (conocidos como CDI) con España, México, Alemania y Emiratos Árabes Unidos. Estos convenios permiten la aplicación de tarifas de retención diferenciadas en el impuesto de remesas al exterior al momento en que las rentas de fuente costarricense se paguen o acrediten a personas domiciliadas en el exterior. El mecanismo permite, como su nombre lo dice, evitar la duplicación de la carga tributaria y, por ende, se evita el pago de un impuesto mayor al realmente debido.

Pero cuidado, utilizar los CDI no se debe tomar a la ligera.

La Administración Tributaria en sus procesos de fiscalización ha determinado que algunos contribuyentes abusan de los límites de aplicabilidad de estos convenios y ha determinado ajustes cuantiosos por el incumplimiento de la retención. Los ajustes, en algunas ocasiones, superan el umbral de los 500 salarios base; repercutiendo en que el incumplimiento exceda el ámbito tributario y pase a materia penal.

El impuesto de las remesas al exterior involucra diversas aristas que los contribuyentes deben tener bajo su radar para lograr un adecuado cumplimiento tributario, que pasa desde una correcta identificación de la sujeción al impuesto; el tipo de renta que se paga al proveedor del exterior; la tarifa que debe ser aplicada o bien la utilización de los CDI, hasta la presentación de la declaración y el pago correspondiente a la Administración Tributaria.

Es indispensable que todo contribuyente que reciba servicios de un proveedor del exterior se asesore de forma correcta y oportuna para evitar dolores de cabeza en el futuro, donde no solamente se tiene que pensar en el impuesto sobre las remesas al exterior sino también en la afectación integral que este impuesto puede provocar en la operación de la empresa y el cumplimiento de sus “otras obligaciones tributarias”.

Permita que los expertos en materia tributaria le asesoren sobre las oportunidades de potenciar su negocio, manteniéndolo alineado con el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades tributarias. ¡En Grupo Camacho Internacional estamos a sus órdenes!







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