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Impuesto mínimo global: En Costa Rica urge legislar

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 27 agosto, 2024


Los agentes económicos globales iniciaron una carrera contra el tiempo y la puesta en marcha del Impuesto mínimo global (en adelante IMG). Su implementación requiere preparar y aprobar proyectos de ley, que brinden el marco de seguridad jurídica necesario para conservar y atraer inversión extranjera directa e indirecta.

El IMG es un acuerdo pragmático impulsado por la OCDE para evitar la distracción de utilidades a países o jurisdicciones con regímenes fiscales generosos, considerados según la acción 5 de las BEPS (acciones para evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, por sus siglas en inglés), una práctica fiscal perniciosa o nociva de competencia desleal, por meras razones de orden fiscal.

Como recordatorio para nivelarnos: Las acciones BEPS son un conjunto coherente de quince acciones que procuran evitar el traslado de bases imponibles de una jurisdicción a otra con el fin de procurar una menor tributación absoluta o relativa, en particular utilizando prácticas de planificación fiscal agresivas. Las prácticas de planificación fiscal agresiva son las que carecen de motivo económico válido, así como de sustancia y transparencia.

Costa Rica, además de ser miembro pleno de la OCDE, es signatario del acuerdo del marco inclusivo de dichas normas BEPS.

Aunque los estudios globales apuntan que el mero otorgamiento de incentivos fiscales – por generosos que estos sean – son insuficientes para la atracción de inversión extranjera, también es cierto, que la generosidad fiscal de un país o jurisdicción juega, junto con otros factores, un papel de gran relevancia en la decisión de invertir.

Al cierre del mes de junio de 2024, más de 61 países – en particular las economías más desarrolladas del mundo – han generado legislación definitiva o han publicado proyectos de ley para la implementación del IMG. También han generado foros de consenso respecto de la forma de tratar el impuesto mínimo global.

En muchos países es la entidad promotora de inversión la que lleva el timón para la creación y cumplimiento de los compromisos en la OCDE, pero en otros, como en Costa Rica, estos entes están disociados.

En nuestro país la promoción de inversión se da desde el Ministerio de Comercio Exterior y Procomer, mientras que la política fiscal es resorte del Ministerio de Hacienda, que anda literalmente en otras, para esta materia y muchas más.

Legislar respecto al IMG es proteger la soberanía tributaria de nuestro país. La regla general del IMG es que, de no haber marco de sujeción local en el país en que las empresas multinacionales tienen operación, su tributación se atribuye al país de su compañía controladora o holding.

Alternativamente, de estar la empresa holding ubicada en un país sin legislación interna respecto al impuesto, la tributación corresponde en el país de la entidad relacionada que tenga norma local específica.

Es decir, el impuesto mínimo global es un sistema sin escapatoria. Las empresas globalmente deben pagar una tarifa efectiva de impuesto sobre la renta o sobre sus utilidades de no menos del 15% por año.

Evitar como país establecer legislación al respecto puede conllevar a una cesión o “regalo” de impuestos que están jurídicamente destinados a ser pagados en nuestro país, por la agregación de valor que la unidad de negocio del grupo económico ejecuta en nuestro territorio.

Tal es el caso de empresas que gozan de incentivos fiscales en Costa Rica o de regímenes análogos en otros países.

Algunos países con un limitado entendimiento de la mecánica del IMG prefieren no legislar, para evitar “espantar” la inversión extranjera directa. ¡Contrario a la lógica de la construcción del impuesto mínimo local!

Ante carencia de legislación local, alguien más en el mundo se beneficiará del impuesto que no se pague en el país. Por razones de recaudación y conveniencia distributiva es pertinente generar la legislación local, que sujete a los contribuyentes que cumplan los parámetros que establece el IMG.

Como aún hay incertidumbre sobre el tema y la fecha efectiva de la puesta en marcha del IMG, pues hay jurisdicciones procrastinadoras como Estados Unidos de América, lo recomendable es que nuestro país inicie los diálogos con los afectados potenciales y los procesos de propuesta de legislación en el Congreso.

Conviene que la adecuada técnica legislativa subordine la entrada en vigor de la normativa al momento en que entre en vigor a nivel global. Así se activa una vez notificado por la OCDE y evitamos perder ventajas al establecer fechas tempranas o tardías de la norma local.

La norma local debe ser simple. Las empresas subsidiarias o miembros de un grupo económico global, que en el total del grupo económico tenga o supere ingresos anuales de 750 millones de euros debería inscribirse en la Administración Tributaria.

Esos inscritos serán los sujetos al IMG, a pesar de los posibles beneficios fiscales que les corresponda, en particular ante exenciones del impuesto sobre las utilidades. El resto de sus beneficios fiscales y parafiscales – según su régimen – se pueden mantener.

La tarifa general deberá definirse como una tarifa efectiva, no solamente nominal sobre el 15% sobre el valor de las utilidades; sino con las consideraciones de atribución de utilidades conforme las reglas de precios de transferencia.

¿Y las zonas francas? ¿Van a huir las empresas?

Debemos partir de que serán empresas en el régimen quienes comúnmente estén sujetas a la imposición del IMG. Pero también debemos superar el argumento de que esas empresas eligen Costa Rica solo por sus beneficios fiscales. Según un estudio del IISD (Internation Institute for Sustainable Development) las empresas consideran en sus matrices de decisión sobre adónde invertir los incentivos fiscales, pero, cada vez más, prestan atención a temas internos y del entorno del país.

Los beneficios fiscales son un propulsor insuficiente para la atracción efectiva de inversión extranjera directa. Los inversionistas se centran cada vez más en aspectos fundamentales como la disponibilidad de infraestructura, educación de los recursos humanos, y, por supuesto, la seguridad jurídica.

Conviene que Costa Rica refuerce su infraestructura de puertos, aeropuertos y carreteras para apuntalar su competitividad. Bajo estas nuevas condiciones impositivas será fundamental optimizar nuestras condiciones país respecto a la región. Serán estas condiciones el diferenciador determinante de la inversión, más que los beneficios fiscales.

No se trata de desmantelar los incentivos fiscales de las zonas francas. La mayoría de las empresas en régimen están lejos de cumplir los criterios de ingresos globales para estar sujetas al IMG, por lo que muchas de ellas no tendrán variaciones. Además, para aquellas a las que sí les aplica el nuevo impuesto, es fundamental que el resto de los incentivos se mantengan.

Sería un despropósito postergar la legislación respecto al IMG a nivel local. Para aquellas empresas que superen el monto mínimo de ingresos establecido, lo que dejemos de cobrar en Costa Rica – con la intención de mantenernos competitivos – por el valor agregado de la empresa en el país, será fiscalmente recaudado en otro país. ¡Un completo despropósito!

No hemos visto iniciativas concretas en este sentido. ¡Conviene que se formulen pronto y con una adecuada técnica legislativa! Debemos evitar cortarle órganos vitales al régimen de zonas francas por hacer normas a la carrera o con plenitud de ignorancia. Lastimosamente como sucede en nuestra legislación tributaria más reciente.

El Poder Ejecutivo debería llevar la batuta en esta iniciativa. Puede apoyarse del derecho comparado ya existente, sin pretender inventar el agua tibia, sino solamente usarla y evitar ocurrencias desafortunadamente comunes en nuestro ministerio de Hacienda y legisladores, en especial cuando se refiere a materias de orden técnico del complejo mundo de los impuestos.

Conviene entablar un diálogo proactivo con las empresas beneficiarias del régimen de zona franca para gestionar, con una propuesta informada sobre los efectos que esta nueva regulación tiene, ya sea con legislación local o no.

Evitemos ser coleros en relación con el IMG con la excusa de tratar de proteger los intereses recaudatorios de Costa Rica.

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